Móstoles (BOCM-20210329-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza Patrocinio y Mecenazgo
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BOCM
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 74
2. En el caso de que la actividad a patrocinar exija la celebración de un contrato sujeto a la legislación de contratos del sector público, los patrocinios no podrán fraccionar, a
efectos de contratación, los proyectos técnicos necesarios, y consiguientemente, a efectos
del procedimiento de adjudicación, no se podrá tener en cuenta sólo la diferencia entre el
importe total de éstos y el patrocinio, sino que la licitación habrá de efectuarse por el importe total del proyecto considerando el patrocinio como un ingreso municipal y contabilizándose como tal.
3. En el caso de que la actividad a patrocinar esté dentro de las prestaciones de un
contrato ya en vigor, el patrocinio podrá alcanzar total o parcialmente la misma, siendo informado el patrocinador de todos los extremos necesarios del contrato celebrado por el
Ayuntamiento de Móstoles.
4. El patrocinio podrá realizarse directamente, sin necesidad de concurrencia, en los
siguientes supuestos:
a) Cuando el patrocinador ostente la condición de ente instrumental del Ayuntamiento de Móstoles.
b) Cuando el valor de la actividad a patrocinar, si se trata de una obra, en los términos
de la legislación de contratos del sector público, sea inferior a 40.000 euros.
c) En el caso de que el valor de las prestaciones, para el caso de que las actividades
patrocinadas estén incluidas dentro de las prestaciones previstas en la legislación
de contratos del sector público, aparezcan en los límites previstos para el procedimiento negociado por razón de la cuantía, se cursará invitación al menos a tres
candidatos con los que será negociado el patrocinio.
d) Cuando el importe del patrocinio sea inferior a 15.000 euros.
5. Los patrocinios no podrán generar situaciones de privilegio o preferencia respecto a la actividad municipal ni relación laboral con el Ayuntamiento, ni admitirse patrocinios
que consistan en porcentajes de participación en ventas o beneficios del patrocinador.
6. El patrocinio no supondrá, en ningún caso, alteración del régimen normal de contratación ni alterará la obtención de permisos o licencias legalmente establecidas, ni dará
lugar a prerrogativas en la actividad reglada municipal, ni modificará el régimen de competencias atribuido a los órganos administrativos.
7. Los patrocinios no podrán ser aplicados a atenciones distintas de aquellas para las
que fue otorgado, salvo, en su caso, los sobrantes no reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en el convenio de patrocinio. Para garantizar dicho cumplimiento, el patrocinador podrá exigir que se acredite el destino dado al patrocinio y, en el caso de que el mismo no se hubiera cumplido, podrá exigir el reintegro de su importe.
Capítulo III
Aportaciones del patrocinador
Art. 8. Naturaleza de las aportaciones.—Las aportaciones podrán ser tanto dinerarias como en especie en los supuestos legalmente permitidos. Podrán concurrir ambos tipos
de aportaciones en una misma actividad patrocinada.
Art. 9. Modalidad de las aportaciones.—1. Las aportaciones podrán cubrir la totalidad o parte de la actividad patrocinada.
2. Siempre que la actividad patrocinada lo permita las aportaciones podrán proceder
de varios patrocinadores. En tales casos, cada patrocinador formalizará su respectivo contrato de patrocinio publicitario o convenio de patrocinio, según proceda.
Art. 10. Valoración de las aportaciones.—1. La valoración de las aportaciones
mutuas se efectuará a precios de mercado y teniendo en cuenta en su caso, la aplicación de
los importes establecidos para supuestos similares en las Ordenanzas reguladores de los tributos y precios públicos del Ayuntamiento de Móstoles.
2. En los contratos de patrocinio las aportaciones del patrocinador constituyen el precio del retorno obtenido y se determinará en el proceso de selección del contratista-patrocinador de acuerdo con lo dispuesto en la legislación contractual.
Art. 11. Destino de las aportaciones.—1. Las aportaciones dinerarias, en su caso
podrán generar crédito en el estado de gastos de acuerdo con la normativa general aplicable. El resto de aportaciones se aplicarán íntegramente a la actividad patrocinada.
2. En los convenios de patrocinio, en caso de que la actividad patrocinada no se llegase a ejecutar por causa no imputable al patrocinador, procederá el reintegro total o parcial de lo aportado por el patrocinador. En los contratos de patrocinio habrá de estarse en
BOCM-20210329-59
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 74
2. En el caso de que la actividad a patrocinar exija la celebración de un contrato sujeto a la legislación de contratos del sector público, los patrocinios no podrán fraccionar, a
efectos de contratación, los proyectos técnicos necesarios, y consiguientemente, a efectos
del procedimiento de adjudicación, no se podrá tener en cuenta sólo la diferencia entre el
importe total de éstos y el patrocinio, sino que la licitación habrá de efectuarse por el importe total del proyecto considerando el patrocinio como un ingreso municipal y contabilizándose como tal.
3. En el caso de que la actividad a patrocinar esté dentro de las prestaciones de un
contrato ya en vigor, el patrocinio podrá alcanzar total o parcialmente la misma, siendo informado el patrocinador de todos los extremos necesarios del contrato celebrado por el
Ayuntamiento de Móstoles.
4. El patrocinio podrá realizarse directamente, sin necesidad de concurrencia, en los
siguientes supuestos:
a) Cuando el patrocinador ostente la condición de ente instrumental del Ayuntamiento de Móstoles.
b) Cuando el valor de la actividad a patrocinar, si se trata de una obra, en los términos
de la legislación de contratos del sector público, sea inferior a 40.000 euros.
c) En el caso de que el valor de las prestaciones, para el caso de que las actividades
patrocinadas estén incluidas dentro de las prestaciones previstas en la legislación
de contratos del sector público, aparezcan en los límites previstos para el procedimiento negociado por razón de la cuantía, se cursará invitación al menos a tres
candidatos con los que será negociado el patrocinio.
d) Cuando el importe del patrocinio sea inferior a 15.000 euros.
5. Los patrocinios no podrán generar situaciones de privilegio o preferencia respecto a la actividad municipal ni relación laboral con el Ayuntamiento, ni admitirse patrocinios
que consistan en porcentajes de participación en ventas o beneficios del patrocinador.
6. El patrocinio no supondrá, en ningún caso, alteración del régimen normal de contratación ni alterará la obtención de permisos o licencias legalmente establecidas, ni dará
lugar a prerrogativas en la actividad reglada municipal, ni modificará el régimen de competencias atribuido a los órganos administrativos.
7. Los patrocinios no podrán ser aplicados a atenciones distintas de aquellas para las
que fue otorgado, salvo, en su caso, los sobrantes no reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en el convenio de patrocinio. Para garantizar dicho cumplimiento, el patrocinador podrá exigir que se acredite el destino dado al patrocinio y, en el caso de que el mismo no se hubiera cumplido, podrá exigir el reintegro de su importe.
Capítulo III
Aportaciones del patrocinador
Art. 8. Naturaleza de las aportaciones.—Las aportaciones podrán ser tanto dinerarias como en especie en los supuestos legalmente permitidos. Podrán concurrir ambos tipos
de aportaciones en una misma actividad patrocinada.
Art. 9. Modalidad de las aportaciones.—1. Las aportaciones podrán cubrir la totalidad o parte de la actividad patrocinada.
2. Siempre que la actividad patrocinada lo permita las aportaciones podrán proceder
de varios patrocinadores. En tales casos, cada patrocinador formalizará su respectivo contrato de patrocinio publicitario o convenio de patrocinio, según proceda.
Art. 10. Valoración de las aportaciones.—1. La valoración de las aportaciones
mutuas se efectuará a precios de mercado y teniendo en cuenta en su caso, la aplicación de
los importes establecidos para supuestos similares en las Ordenanzas reguladores de los tributos y precios públicos del Ayuntamiento de Móstoles.
2. En los contratos de patrocinio las aportaciones del patrocinador constituyen el precio del retorno obtenido y se determinará en el proceso de selección del contratista-patrocinador de acuerdo con lo dispuesto en la legislación contractual.
Art. 11. Destino de las aportaciones.—1. Las aportaciones dinerarias, en su caso
podrán generar crédito en el estado de gastos de acuerdo con la normativa general aplicable. El resto de aportaciones se aplicarán íntegramente a la actividad patrocinada.
2. En los convenios de patrocinio, en caso de que la actividad patrocinada no se llegase a ejecutar por causa no imputable al patrocinador, procederá el reintegro total o parcial de lo aportado por el patrocinador. En los contratos de patrocinio habrá de estarse en
BOCM-20210329-59
Pág. 220
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