Móstoles (BOCM-20210329-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza Patrocinio y Mecenazgo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021

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Art. 3. Actividades patrocinadas.—Se podrán patrocinar las siguientes actividades
municipales:
a) Actividades de promoción turística, comercial, deportivas, de innovación social,
de igualdad de género, cultural, juvenil, educativa y de festejos.
b) Restauraciones de entornos urbanos, edificios, monumentos, fuentes ornamentales, esculturas y cualesquiera bienes muebles o inmuebles de interés histórico, artístico o cultural de titularidad municipal.
c) Creación de nuevas instalaciones de interés cultural, deportivo o social, así como
la obtención de los medios materiales necesarios para su puesta en funcionamiento, reformas, mantenimiento o explotación.
d) Diversas formas de manifestaciones culturales: conciertos, exposiciones, representaciones teatrales, proyecciones, encuentros, jornadas, fiestas, festivales y
cualquier otro tipo de manifestación cultural que el Ayuntamiento estime oportuno realizar.
e) Las actividades relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación (TIC).
f) Las actividades relacionadas con la mejora y el mantenimiento del Medio Ambiente.
g) Las actividades relacionadas con la mejora y el mantenimiento de los servicios de
emergencias.
h) Las actividades relacionadas con la seguridad vial.
i) Las actividades encaminadas a la mejora de la calidad del paisaje urbano y el espacio público.
j) Las actividades relacionadas con el bienestar, la atención social y la integración
socio-laboral.
Art. 4. Patrocinador.—Podrán ostentar la condición de patrocinador las personas físicas y jurídicas sometidas a derecho privado, españolas y extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las previstas en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Capítulo II

Art. 5. Contratos de patrocinio publicitario.—1. Los contratos de patrocinio publicitario son contratos privados, que se regirán por la ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y demás normativa específica de los mismos. En cuanto a su preparación y adjudicación se regirán, en defecto de normas específicas, por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose
supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de
derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirán por el derecho privado.
2. Los contratos de patrocinio publicitario deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, con el contenido mínimo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debiendo figurar en todo caso los derechos y obligaciones de las partes, las actividades objeto
de patrocinio, la valoración de las aportaciones, el plazo de realización de las mismas y las
contraprestaciones de carácter publicitario.
Art. 6. Convenios de patrocinio.—1. Los convenios de patrocinio tienen naturaleza jurídico-administrativa y están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, todo ello sin perjuicio de que pueda resultar de aplicación
lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo para los convenios
de colaboración empresarial.
2. Los convenios de patrocinio deberán formalizarse en documento administrativo,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ordenanza.
Art. 7. Normas comunes.—1. Los patrocinios se ajustarán a las determinaciones de
la legislación de contratos del sector público, con carácter general, salvo en los supuestos,
en los que el Ayuntamiento y Patrocinador ostenten un interés común en la actividad a desarrollar, no limitándose la prestación a favor del patrocinador a la publicidad del mismo,
en este caso, se formalizará la colaboración a través de convenio.

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