Móstoles (BOCM-20210329-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza Patrocinio y Mecenazgo
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BOCM

LUNES 29 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 74

bre de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.
La presente Ordenanza está compuesta por seis capítulos, diecinueve artículos, una
Disposición Transitoria y una Disposición Final.
El Capítulo I, de disposiciones generales, regula el objeto y ámbito de aplicación, concepto y naturaleza, actividades patrocinadas y patrocinador. El Capítulo II, del régimen jurídico, regula los contratos de patrocinio publicitario, los convenios de patrocinio y las normas comunes. El Capítulo III, regula las aportaciones del patrocinador, la naturaleza de las
aportaciones, la modalidad, valoración y destino de las aportaciones. El Capítulo IV, regula el régimen de retornos al patrocinador, su concepto y valoración. El Capítulo V, regula
la preparación y tramitación, la valoración de las ofertas, la Comisión Técnica de patrocinio, el plazo de resolución, sentido del silencio administrativo y recursos y la formalización
y el Capítulo VI, regula la ejecución del convenio.
La Disposición Transitoria establece que los expedientes de convenios de patrocinio
iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza no se regirán por la presente Ordenanza. A estos efectos se entenderá que los expedientes han sido iniciados si se hubiera
aprobado el correspondiente convenio de patrocinio.
La Disposición Final contempla la entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto
en la legislación sobre régimen local.
Por lo expuesto y como garantía jurídica, se redacta la presente ordenanza municipal,
cuyo objetivo prioritario es posibilitar tanto la eficacia en la gestión de los patrocinios deportivos, sociales, culturales, patrimoniales o de interés público, como la garantía del control económico a través del correspondiente expediente administrativo y la viabilidad económica del evento, todo ello dentro del ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida al
Ayuntamiento de Móstoles, contemplada en el artículo 4.1 a) de la citada anterior
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, acordando regular los
patrocinios de actividades municipales mediante dicha ordenanza, conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—1. La presente Ordenanza tiene por
objeto establecer la regulación del patrocinio privado de las actividades del Ayuntamiento
de Móstoles.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ordenanza, rigiéndose por su legislación específica:
a) Los patrocinios en los que el Ayuntamiento de Móstoles actúe como patrocinador
y no como patrocinado.
b) Los patrocinios en los que intervenga como patrocinador cualquier Administración Pública o Entidad de derecho público dependiente o vinculada a la misma.
Art. 2. Concepto y naturaleza.—1. A los efectos de esta Ordenanza, tendrá la consideración de patrocinio el negocio jurídico donde existe una aportación económica por parte del sector privado, para la realización de actividades de competencia municipal, con el
fin de difundir la imagen, denominación o nombre del producto o servicio del patrocinador
asociado a tales actividades, así como cualquier otro retorno a beneficio del patrocinador,
que puedan acordar las partes. El patrocinio deberá revestir la forma de contrato de patrocinio publicitario o de convenio de patrocinio.
2. El contrato de patrocinio publicitario es aquel por el que el Ayuntamiento de Móstoles y sus Organismos públicos, a cambio de una aportación económica para la realización
de las actividades a que se refiere el artículo siguiente se comprometen a colaborar en la publicidad del patrocinador, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 34/1988,
de 11 de noviembre, General de Publicidad.
3. El convenio de patrocinio es aquel en el que el motivo de la aportación económica voluntaria del particular es colaborar con el Ayuntamiento o sus Organismos públicos en
la realización de las actividades a que se refiere el artículo siguiente, siendo publicada la
participación del colaborador, sin que esta publicidad o cualquier otro retorno convenido
suponga una contraprestación a dicha aportación que permita calificarlo como contrato.

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