Móstoles (BOCM-20210329-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza Patrocinio y Mecenazgo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021

Pág. 217

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MÓSTOLES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

La Corporación Pleno, en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2020, aprobó inicialmente la presente Ordenanza. No habiéndose presentado alegaciones a la misma ha quedado definitivamente aprobada y entrará en vigor a los 15 días hábiles desde esta publicación.
El texto completo de la Ordenanza es el siguiente:

Una de las prácticas más habituales para la realización de actividades de interés social,
cultural, deportivo, patrimonial o cualquier otra de interés público en los municipios, consiste en la esponsorización de los mismos, de modo que un particular, a cambio de publicidad
explícita o implícita, corre con los gastos que supone la celebración de un evento. Esta actuación, conocida y usada por todos, carece sin embargo de regulación jurídica específica.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, no hace referencia alguna a los patrocinios de las empresas privadas, pese a su creciente importancia
al ser verdaderas fuentes de financiación para actividades de interés general. Esta laguna
tampoco se pasó a cubrir con la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, ni el posterior Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, que tampoco
hizo alusión a esta forma de colaboración público-privada, más cercana al contrato de publicidad que a la colaboración desinteresada del mundo empresarial privado.
El artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, regula
el contrato de patrocinio privado como aquel por el que el patrocinado, a cambio de una
ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.
Los contratos de patrocinio publicitario que se celebren por entidades del sector público deben considerarse "contratos privados", cuya preparación y adjudicación, se rige por la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se trasponen las
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aplicándose supletoriamente las
restantes normas de derecho administrativo y, en su caso, el derecho privado.
En este sentido, la experiencia ha puesto de manifiesto que en numerosas ocasiones la
colaboración público-privada va mucho más allá del mero contrato publicitario al conformarse un alineamiento de las voluntades de la administración y del sector privado en la consecución de determinados fines que coadyuvan al cumplimiento de objetivos coincidentes.
Ello, junto al hecho de que el patrocinio carezca de una regulación expresa, provoca que en
ocasiones sea difícil distinguir el contrato publicitario de patrocinio de la figura del convenio de patrocinio.
En los casos anteriormente expuestos, se traspasa el mero concepto de patrocinio, en
el sentido indicado con anterioridad, y la vinculación del patrocinador con la actividad patrocinada va más allá de la mera actividad publicitaria al participar conjuntamente patrocinado y patrocinador en la consecución de una finalidad concreta. Es en este caso cuando
podemos considerar que nos encontramos ante un convenio de patrocinio, excluido de la legislación de contratos de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley de Contratos
del Sector Público.
Por tanto, la práctica pone de manifiesto que se han venido empleando dos instrumentos, contrato de patrocinio y convenio de patrocinio, sustancialmente diferentes tanto en
cuanto a su finalidad como a su sometimiento a la normativa vigente, por lo que es necesario reglamentar el uso de los mismos de forma que la colaboración de la administración municipal con el sector privado se optimice en función de los supuestos ante los que nos encontremos. Todo ello, sin olvidar la figura del convenio de colaboración empresarial que
tiene su propia regulación específica en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciem-

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