B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20210329-27)
Convocatoria puesto – Orden 196/2021, de 1 de marzo, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo de carrera de naturaleza laboral denominado “Encargado de Servicios Generales”, Grupos IV y V, Área B, Oficios y Servicios Generales, NRPC 4, sistema de provisión selección objetiva
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 74
Sexta
Méritos
1. Conforme a lo previsto en el artículo 75 del Convenio Colectivo, los méritos que
se valorarán serán los siguientes:
a) Antigüedad.
b) Formación. Cursos relacionados con el perfil de la categoría que estén incluidos en los
planes de formación de las Administraciones Públicas y los de formación profesional
para el empleo en el ámbito laboral que, en ambos casos, sean impartidos por escuelas,
organismos o entidades dependientes de aquellas, así como los financiados con fondos
derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, las materias
o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna
específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni
la formación específica que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Tampoco serán objeto de valoración los cursos que no acrediten las fechas de realización, las horas (o los créditos con su equivalencia en horas) o meses de duración, ni los que, por su antigüedad, hayan quedado obsoletos los temas a que se
refieran o traten sobre normativa ya derogada.
c) Experiencia profesional previa. Se valorará la desempeñada de forma remunerada
en las Administraciones Públicas.
d) Méritos específicos adecuados para el desempeño del puesto de trabajo.
2. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan quedado acreditados documentalmente en el plazo habilitado al efecto.
3. La calificación final obtenida en el proceso de selección vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso de valoración de méritos.
4. El empate en la puntuación se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado de los méritos específicos y, si persistiera el empate, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional previa.
Séptima
Comisión de Valoración
1. Para la baremación de los méritos de los aspirantes y la formulación de la propuesta de adjudicación del puesto será competente la Comisión de Valoración de esta Consejería.
2. La composición de la Comisión de Valoración se conformará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 76 del vigente Convenio Colectivo.
3. El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración en lo no previsto en las
presentes bases y en el Convenio Colectivo, será el que se establece para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Octava
Adjudicación del puesto
1. Concluido el proceso de selección, la Comisión de Valoración elevará su propuesta con el candidato que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtenga mayor puntuación en
el proceso de valoración de méritos.
2. La propuesta de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante.
3. Mediante Orden de la Consejería de Cultura y Turismo se procederá a la adjudicación del puesto y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El destino obtenido será definitivo e irrenunciable, salvo que el candidato propuesto obtenga otro puesto de carrera convocado con anterioridad a la adjudicación de aquel.
4. En el supuesto de que no fuera viable la adjudicación del puesto al candidato seleccionado, la Comisión de Valoración formulará nueva propuesta con el candidato que
tenga mayor puntuación por el orden obtenido en el proceso de selección.
Novena
Recursos
Contra la presente convocatoria y las actuaciones que se deriven de la misma podrán los
interesados interponer demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de
Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b)
BOCM-20210329-27
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 74
Sexta
Méritos
1. Conforme a lo previsto en el artículo 75 del Convenio Colectivo, los méritos que
se valorarán serán los siguientes:
a) Antigüedad.
b) Formación. Cursos relacionados con el perfil de la categoría que estén incluidos en los
planes de formación de las Administraciones Públicas y los de formación profesional
para el empleo en el ámbito laboral que, en ambos casos, sean impartidos por escuelas,
organismos o entidades dependientes de aquellas, así como los financiados con fondos
derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, las materias
o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna
específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni
la formación específica que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Tampoco serán objeto de valoración los cursos que no acrediten las fechas de realización, las horas (o los créditos con su equivalencia en horas) o meses de duración, ni los que, por su antigüedad, hayan quedado obsoletos los temas a que se
refieran o traten sobre normativa ya derogada.
c) Experiencia profesional previa. Se valorará la desempeñada de forma remunerada
en las Administraciones Públicas.
d) Méritos específicos adecuados para el desempeño del puesto de trabajo.
2. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan quedado acreditados documentalmente en el plazo habilitado al efecto.
3. La calificación final obtenida en el proceso de selección vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso de valoración de méritos.
4. El empate en la puntuación se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado de los méritos específicos y, si persistiera el empate, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional previa.
Séptima
Comisión de Valoración
1. Para la baremación de los méritos de los aspirantes y la formulación de la propuesta de adjudicación del puesto será competente la Comisión de Valoración de esta Consejería.
2. La composición de la Comisión de Valoración se conformará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 76 del vigente Convenio Colectivo.
3. El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración en lo no previsto en las
presentes bases y en el Convenio Colectivo, será el que se establece para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Octava
Adjudicación del puesto
1. Concluido el proceso de selección, la Comisión de Valoración elevará su propuesta con el candidato que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtenga mayor puntuación en
el proceso de valoración de méritos.
2. La propuesta de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante.
3. Mediante Orden de la Consejería de Cultura y Turismo se procederá a la adjudicación del puesto y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El destino obtenido será definitivo e irrenunciable, salvo que el candidato propuesto obtenga otro puesto de carrera convocado con anterioridad a la adjudicación de aquel.
4. En el supuesto de que no fuera viable la adjudicación del puesto al candidato seleccionado, la Comisión de Valoración formulará nueva propuesta con el candidato que
tenga mayor puntuación por el orden obtenido en el proceso de selección.
Novena
Recursos
Contra la presente convocatoria y las actuaciones que se deriven de la misma podrán los
interesados interponer demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de
Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b)
BOCM-20210329-27
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