B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20210329-27)
Convocatoria puesto – Orden 196/2021, de 1 de marzo, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo de carrera de naturaleza laboral denominado “Encargado de Servicios Generales”, Grupos IV y V, Área B, Oficios y Servicios Generales, NRPC 4, sistema de provisión selección objetiva
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
Pág. 167
tros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. A efectos de acreditar cada uno de los méritos que se quieran hacer valer según lo
previsto en el apartado sexto de esta convocatoria y de conformidad con el baremo establecido, los interesados acompañarán su solicitud con la siguiente documentación:
— Certificado de cumplimiento de requisitos mínimos, conforme al Anexo I de la
convocatoria, que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería,
Organismo o Ente en el que preste servicios.
— Servicios prestados en la Comunidad de Madrid u otras Administraciones Públicas: certificado original acreditativo de los períodos trabajados, funciones, así
como de la categoría profesional en la que han sido prestados aquellos, que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General
de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el
que haya prestado servicios, si se trata de experiencia adquirida en la Comunidad
de Madrid, así como por el órgano que tenga asumidas las competencias correspondientes cuando se trate de otras Administraciones públicas.
— A efectos de acreditación de los méritos específicos, certificado original de funciones desempeñadas en la categoría profesional en la que se preste o se haya prestado servicios, con indicación de las funciones desempeñadas y períodos trabajados, expedido por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección
General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente
en el que preste o haya prestado servicios.
Quinta
Sistema de provisión
El sistema de provisión del puesto será el de selección objetiva, basado en un Concurso
de Méritos, en el que se procederá a la baremación de los méritos acreditados por los aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de instancias.
BOCM-20210329-27
4. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), los
datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Consejería
de Cultura y Turismo para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación
obligatoria para la admisión a este proceso.
5. Conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado
para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución.
Finalizado el plazo anterior, se publicarán en la página web de la Comunidad de
Madrid y en los tablones de anuncios de la sede de la Consejería de Cultura y Turismo los
listados provisionales de admitidos y excluidos en el procedimiento, con indicación de las
causas que, en su caso, dan lugar a la exclusión, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.
Transcurrido el citado plazo, se publicarán en los mismos medios los listados definitivos de admitidos y excluidos.
B.O.C.M. Núm. 74
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tros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. A efectos de acreditar cada uno de los méritos que se quieran hacer valer según lo
previsto en el apartado sexto de esta convocatoria y de conformidad con el baremo establecido, los interesados acompañarán su solicitud con la siguiente documentación:
— Certificado de cumplimiento de requisitos mínimos, conforme al Anexo I de la
convocatoria, que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería,
Organismo o Ente en el que preste servicios.
— Servicios prestados en la Comunidad de Madrid u otras Administraciones Públicas: certificado original acreditativo de los períodos trabajados, funciones, así
como de la categoría profesional en la que han sido prestados aquellos, que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General
de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el
que haya prestado servicios, si se trata de experiencia adquirida en la Comunidad
de Madrid, así como por el órgano que tenga asumidas las competencias correspondientes cuando se trate de otras Administraciones públicas.
— A efectos de acreditación de los méritos específicos, certificado original de funciones desempeñadas en la categoría profesional en la que se preste o se haya prestado servicios, con indicación de las funciones desempeñadas y períodos trabajados, expedido por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección
General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente
en el que preste o haya prestado servicios.
Quinta
Sistema de provisión
El sistema de provisión del puesto será el de selección objetiva, basado en un Concurso
de Méritos, en el que se procederá a la baremación de los méritos acreditados por los aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de instancias.
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4. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), los
datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Consejería
de Cultura y Turismo para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación
obligatoria para la admisión a este proceso.
5. Conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado
para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución.
Finalizado el plazo anterior, se publicarán en la página web de la Comunidad de
Madrid y en los tablones de anuncios de la sede de la Consejería de Cultura y Turismo los
listados provisionales de admitidos y excluidos en el procedimiento, con indicación de las
causas que, en su caso, dan lugar a la exclusión, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.
Transcurrido el citado plazo, se publicarán en los mismos medios los listados definitivos de admitidos y excluidos.