A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210327-1)
Medidas específicas salud pública contención COVID-19 –  Orden 388/2021, de 26 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MARZO DE 2021

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En el municipio de Morata de Tajuña dichas medidas tienen una duración determinada hasta las 00:00 horas del 29 de marzo de 2021, habiéndose observado en los últimos días
una reducción de la transmisibilidad de los contagios. Por tal motivo, las medidas recogidas en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, no se prorrogan y, por tanto, no serán de aplicación en dicho municipio a partir de las 00:00 horas del día 29 de marzo de 2021.
También procede modificar el ámbito territorial de aplicación de la Orden 1405/2020,
de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, con el objeto de incluir en el mismo a nuevas zonas básicas de salud y municipios habida cuenta de los datos epidemiológicos que
presentan y la tendencia creciente de los contagios en los últimos días.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de
Salud Pública y de conformidad con el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14
de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, General de Salud Pública; el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre,
de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad
de Madrid, y el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio,
DISPONGO
Primero
Modificación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad,
por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón
de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos
de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica
Se introduce la siguiente modificación en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la
Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos
de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica:
Único.—Se modifica el apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:
«Primero.—Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en determinados núcleos de población.
2. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del
día 5 de abril de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:
— En el municipio de Madrid:


En el distrito de Chamartín:
- Zona básica de salud Núñez Morgado.



En el distrito de Fuencarral-El Pardo:

— En el municipio de Majadahonda:


Zona básica de salud Valle de la Oliva, siendo posible el acceso hacia la zona
perimetralmente delimitada al sur por la M-50 y M-503, al noroeste por la
M-516 y al este por la calles Velázquez y del Doctor Mariano Alcaraz.

— El municipio de Navacerrada.

BOCM-20210327-1

- Zona básica de salud Virgen de Begoña.