A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210327-1)
Medidas específicas salud pública contención COVID-19 – Orden 388/2021, de 26 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 4
SÁBADO 27 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 73
3. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del
día 12 de abril de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:
— En el municipio de Madrid:
• En el distrito de Vicálvaro:
- Zona básica de salud Valdebernardo.
- Zona básica de salud Vicálvaro-Artilleros.
— El municipio de Chapinería.
— El municipio de Navas del Rey.
— El municipio de Paracuellos del Jarama.
— El municipio de Los Santos de la Humosa.
— El municipio de Torrejón de Velasco.
— El municipio de Villanueva de la Cañada.
4. Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los ámbitos territoriales afectados».
Segundo
Publicación y efectos
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y producirá efectos desde las 00:00 horas del día 29 de marzo de 2021.
Madrid, a 26 de marzo de 2021.
El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO
BOCM-20210327-1
(03/11.173/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 4
SÁBADO 27 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 73
3. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del
día 12 de abril de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:
— En el municipio de Madrid:
• En el distrito de Vicálvaro:
- Zona básica de salud Valdebernardo.
- Zona básica de salud Vicálvaro-Artilleros.
— El municipio de Chapinería.
— El municipio de Navas del Rey.
— El municipio de Paracuellos del Jarama.
— El municipio de Los Santos de la Humosa.
— El municipio de Torrejón de Velasco.
— El municipio de Villanueva de la Cañada.
4. Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los ámbitos territoriales afectados».
Segundo
Publicación y efectos
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y producirá efectos desde las 00:00 horas del día 29 de marzo de 2021.
Madrid, a 26 de marzo de 2021.
El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO
BOCM-20210327-1
(03/11.173/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791