A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210327-1)
Medidas específicas salud pública contención COVID-19 – Orden 388/2021, de 26 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica
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BOCM
Pág. 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 73
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
ORDEN 388/2021, de 26 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se
modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas
específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica.
La Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, modificada en sucesivas ocasiones, establece con carácter temporal y excepcional determinadas medidas
adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en determinados núcleos de población.
Mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” número 282, de 25 de octubre), acordado en Consejo de Ministros, se ha declarado el estado
de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución Española, y el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, siendo prorrogado hasta las 00:00 horas
del día 9 de mayo de 2021 mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre (“Boletín
Oficial del Estado” número 291, de 4 de noviembre).
En virtud de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,
en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el Real Decreto, quedando habilitados
para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.
En uso de dicha habilitación se ha dictado el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención
adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25
de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener
la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261, de 26 de octubre), modificado por el Decreto 31/2020,
de 30 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267, de 31 de
octubre).
El artículo 2 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales recogidos en el apartado primero de la Orden 1405/2020,
de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas
temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19
en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.
En su Disposición final segunda se dispone que “Las limitaciones establecidas en el
artículo segundo producirán efectos durante el mismo plazo que el fijado en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, y sus eventuales modificaciones para cada ámbito territorial de aplicación inferior al de la Comunidad Autónoma”.
Ante la situación epidemiológica localizada en determinados núcleos de población la
Consejería de Sanidad, mediante la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, y sus posteriores
modificaciones, ha establecido una serie de medidas específicas de control y prevención de
la enfermedad en determinados ámbitos territoriales de la Comunidad de Madrid, a los efectos de evitar una expansión incontrolada del coronavirus y proteger a la población del riesgo de contagio.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 73
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
ORDEN 388/2021, de 26 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se
modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas
específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica.
La Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, modificada en sucesivas ocasiones, establece con carácter temporal y excepcional determinadas medidas
adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en determinados núcleos de población.
Mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” número 282, de 25 de octubre), acordado en Consejo de Ministros, se ha declarado el estado
de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución Española, y el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, siendo prorrogado hasta las 00:00 horas
del día 9 de mayo de 2021 mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre (“Boletín
Oficial del Estado” número 291, de 4 de noviembre).
En virtud de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,
en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el Real Decreto, quedando habilitados
para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.
En uso de dicha habilitación se ha dictado el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención
adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25
de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener
la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261, de 26 de octubre), modificado por el Decreto 31/2020,
de 30 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267, de 31 de
octubre).
El artículo 2 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales recogidos en el apartado primero de la Orden 1405/2020,
de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas
temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19
en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.
En su Disposición final segunda se dispone que “Las limitaciones establecidas en el
artículo segundo producirán efectos durante el mismo plazo que el fijado en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, y sus eventuales modificaciones para cada ámbito territorial de aplicación inferior al de la Comunidad Autónoma”.
Ante la situación epidemiológica localizada en determinados núcleos de población la
Consejería de Sanidad, mediante la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, y sus posteriores
modificaciones, ha establecido una serie de medidas específicas de control y prevención de
la enfermedad en determinados ámbitos territoriales de la Comunidad de Madrid, a los efectos de evitar una expansión incontrolada del coronavirus y proteger a la población del riesgo de contagio.
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