D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210327-3)
Convenio – Convenio específico de 11 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Aladina, para la decoración de la Unidad de Medicina Nuclear Infantil y de Adultos de la planta sótano del edificio general del Hospital Universitario “12 de Octubre”
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BOCM
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 73
currencia de la causa de resolución, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que
les asisten.
c) Por denuncia expresa de algunas de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del técnico del Servicio Madrileño de Salud que actuará como mecanismo de seguimiento, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.
Novena
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación
de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, por la que se trasponen
al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo establecido en el artículo 6.2.
La regulación del convenio se regirá por las prescripciones del capítulo sexto del
Título Preliminar- artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Se aplicarán los principios de la Ley de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece el artículo 4
de la Ley 9/2017.
Décima
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse por las partes por el mecanismo de seguimiento previsto en la cláusula quinta, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Undécima
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de
Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el Anexo II. “Acuerdo
de confidencialidad y tratamiento de información sin acceso a datos de carácter personal” a
este Convenio.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
convenio, en Madrid.
BOCM-20210327-3
Protección de datos personales y confidencialidad
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 73
currencia de la causa de resolución, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que
les asisten.
c) Por denuncia expresa de algunas de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del técnico del Servicio Madrileño de Salud que actuará como mecanismo de seguimiento, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.
Novena
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación
de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, por la que se trasponen
al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo establecido en el artículo 6.2.
La regulación del convenio se regirá por las prescripciones del capítulo sexto del
Título Preliminar- artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Se aplicarán los principios de la Ley de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece el artículo 4
de la Ley 9/2017.
Décima
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse por las partes por el mecanismo de seguimiento previsto en la cláusula quinta, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Undécima
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de
Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el Anexo II. “Acuerdo
de confidencialidad y tratamiento de información sin acceso a datos de carácter personal” a
este Convenio.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
convenio, en Madrid.
BOCM-20210327-3
Protección de datos personales y confidencialidad