D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210327-3)
Convenio – Convenio específico de 11 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Aladina, para la decoración de la Unidad de Medicina Nuclear Infantil y de Adultos de la planta sótano del edificio general del Hospital Universitario “12 de Octubre”
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 73
SÁBADO 27 DE MARZO DE 2021
Pág. 21
— Informar a todas las personas involucradas en el desarrollo y ejecución de este
convenio específico sobre la obligación de observar las prevenciones en materia
de protección de datos personales desarrolladas en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
y en el Real Decreto-Ley 14/2019 de 31 de octubre, relativo a las medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
Tercera
Financiación
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, ni para el Servicio Madrileño de Salud.
La Fundación facilitará los recursos necesarios para llevar a cabo la adecuación de espacios en la Unidad de Medicina Nuclear Infantil y de Adultos de la planta sótano del Edificio General del Hospital Universitario “12 de Octubre”, mediante las acciones previstas
en el Anexo I y cuyo coste se estima en 2.470 euros, IVA incluido.
Cuarta
Titularidad de resultados de la actividad
La titularidad de los materiales, resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá al Servicio Madrileño de Salud para su uso por el hospital.
Quinta
Mecanismo de seguimiento
En cumplimiento del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece la designación de un técnico del Servicio Madrileño de Salud, que actuará como mecanismo de vigilancia, seguimiento y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este técnico resolverá los problemas
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a este convenio.
Sexta
Seguros
La fundación suscribirá una póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil por importe de 300.000 euros que cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.
Séptima
Vigencia y prórroga
Este convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 1 de septiembre de 2021.
No obstante, si las actuaciones específicas objeto de este convenio acabaran antes de dicha
fecha, la vigencia del convenio terminaría el día de finalización de dichas actuaciones.
A efectos de comienzo de su vigencia, se entenderá que el convenio ha sido firmado
el día en que sea suscrito por el último de sus firmantes.
Octava
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) El acuerdo unánime escrito de las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
las partes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la con-
BOCM-20210327-3
Causas de resolución
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 73
SÁBADO 27 DE MARZO DE 2021
Pág. 21
— Informar a todas las personas involucradas en el desarrollo y ejecución de este
convenio específico sobre la obligación de observar las prevenciones en materia
de protección de datos personales desarrolladas en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
y en el Real Decreto-Ley 14/2019 de 31 de octubre, relativo a las medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
Tercera
Financiación
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, ni para el Servicio Madrileño de Salud.
La Fundación facilitará los recursos necesarios para llevar a cabo la adecuación de espacios en la Unidad de Medicina Nuclear Infantil y de Adultos de la planta sótano del Edificio General del Hospital Universitario “12 de Octubre”, mediante las acciones previstas
en el Anexo I y cuyo coste se estima en 2.470 euros, IVA incluido.
Cuarta
Titularidad de resultados de la actividad
La titularidad de los materiales, resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá al Servicio Madrileño de Salud para su uso por el hospital.
Quinta
Mecanismo de seguimiento
En cumplimiento del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece la designación de un técnico del Servicio Madrileño de Salud, que actuará como mecanismo de vigilancia, seguimiento y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este técnico resolverá los problemas
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a este convenio.
Sexta
Seguros
La fundación suscribirá una póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil por importe de 300.000 euros que cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.
Séptima
Vigencia y prórroga
Este convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 1 de septiembre de 2021.
No obstante, si las actuaciones específicas objeto de este convenio acabaran antes de dicha
fecha, la vigencia del convenio terminaría el día de finalización de dichas actuaciones.
A efectos de comienzo de su vigencia, se entenderá que el convenio ha sido firmado
el día en que sea suscrito por el último de sus firmantes.
Octava
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) El acuerdo unánime escrito de las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
las partes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la con-
BOCM-20210327-3
Causas de resolución