D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210327-2)
Convenio – Convenio de 5 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Madrileña de Ayuda e Investigación del Trastorno Límite de la Personalidad, para el desarrollo del “Programa de participación del paciente”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MARZO DE 2021
Pág. 9
— La persona titular de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Presidencia de AMAI-TLP o persona en quien delegue.
Actuará como secretario/a una persona designada por la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente.
Serán funciones de la comisión:
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo
de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
La comisión se constituirá en los dos primeros meses a partir de la firma del convenio.
Las reuniones ordinarias de la comisión se realizarán una vez al año. Con carácter extraordinario, la comisión podrá reunirse cuando resulte necesario y lo solicite cualquiera de
las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar. Las sesiones se convocarán por el
secretario de la comisión por orden del presidente con una antelación mínima de dos días
hábiles a su celebración o de veinticuatro horas en los casos de urgencia acreditada.
Para el mejor desarrollo de las funciones de la comisión, podrán ser invitados a las reuniones, con voz, pero sin voto, los técnicos o expertos que se consideren necesarios.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en lo que sea compatible con la naturaleza de la Comisión. Se excluye en
todo caso, la aplicación de lo previsto en dicha norma sobre quórum necesario para la válida constitución del órgano y sobre mayoría necesaria para la adopción de acuerdos.
Los acuerdos se adoptarán por consenso entre los integrantes de la comisión, salvo
la declaración de urgencia de asuntos no incluidos en el orden del día previsto en el artículo 17.4 de la Ley 40/2015, que a falta de acuerdo entre las partes podrá decidirse por el
presidente de la Comisión.
Sexta
Relaciones laborales
El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la institución a la que esté ligado por relación laboral o de servicios,
sin que, en modo alguno, tal relación se modifique o pueda modificarse en virtud de este
convenio.
AMAI-TLP garantizará que esta relación se ajuste a los derechos, obligaciones y requisitos legales que en cada caso resulten de aplicación.
Séptima
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
— Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
— Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna
de las partes.
En este caso, cualquiera de las otras partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la
obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses.
Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los
perjuicios causados.
— Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las
causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
BOCM-20210327-2
Causas de resolución
B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MARZO DE 2021
Pág. 9
— La persona titular de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Presidencia de AMAI-TLP o persona en quien delegue.
Actuará como secretario/a una persona designada por la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente.
Serán funciones de la comisión:
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo
de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
La comisión se constituirá en los dos primeros meses a partir de la firma del convenio.
Las reuniones ordinarias de la comisión se realizarán una vez al año. Con carácter extraordinario, la comisión podrá reunirse cuando resulte necesario y lo solicite cualquiera de
las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar. Las sesiones se convocarán por el
secretario de la comisión por orden del presidente con una antelación mínima de dos días
hábiles a su celebración o de veinticuatro horas en los casos de urgencia acreditada.
Para el mejor desarrollo de las funciones de la comisión, podrán ser invitados a las reuniones, con voz, pero sin voto, los técnicos o expertos que se consideren necesarios.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en lo que sea compatible con la naturaleza de la Comisión. Se excluye en
todo caso, la aplicación de lo previsto en dicha norma sobre quórum necesario para la válida constitución del órgano y sobre mayoría necesaria para la adopción de acuerdos.
Los acuerdos se adoptarán por consenso entre los integrantes de la comisión, salvo
la declaración de urgencia de asuntos no incluidos en el orden del día previsto en el artículo 17.4 de la Ley 40/2015, que a falta de acuerdo entre las partes podrá decidirse por el
presidente de la Comisión.
Sexta
Relaciones laborales
El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la institución a la que esté ligado por relación laboral o de servicios,
sin que, en modo alguno, tal relación se modifique o pueda modificarse en virtud de este
convenio.
AMAI-TLP garantizará que esta relación se ajuste a los derechos, obligaciones y requisitos legales que en cada caso resulten de aplicación.
Séptima
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
— Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
— Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna
de las partes.
En este caso, cualquiera de las otras partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la
obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses.
Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los
perjuicios causados.
— Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las
causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
BOCM-20210327-2
Causas de resolución