D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210327-2)
Convenio –  Convenio de 5 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Madrileña de Ayuda e Investigación del Trastorno Límite de la Personalidad, para el desarrollo del “Programa de participación del paciente”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 73

propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Octava
Titularidad de resultados de la actividad
La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá a la Consejería de Sanidad. AMAI-TLP podrá publicitar el enlace de acceso a los contenidos educativos para pacientes y población en general, que estará
alojado en la plataforma virtual de la Escuela Madrileña de Salud.
Novena
Vigencia y prórroga
El convenio estará vigente durante cuatro años desde el día de la perfección con el
consentimiento de las partes, de conformidad con lo establecido por el artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En consecuencia,
la vigencia inicial del convenio tendrá lugar desde la fecha en que se encuentre firmado
por todas las partes intervinientes.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por uno o varios períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por las previsiones de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido
de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de
lo dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose, de acuerdo con el artículo 4 de la misma, a
los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así
como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Decimoprimera
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaban u obtengan las partes en el desarrollo y
aplicación de este convenio serán tratados y utilizados conforme a la mencionada normativa, salvo aquella información que deba ser pública según lo dispuesto en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
El tratamiento de los datos del convenio queda sometido a la mencionada normativa,
así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos I y II que se incorporan al convenio.

BOCM-20210327-2

Protección de datos personales