D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210327-2)
Convenio –  Convenio de 5 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Madrileña de Ayuda e Investigación del Trastorno Límite de la Personalidad, para el desarrollo del “Programa de participación del paciente”
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 73

— Dirigir, planificar y gestionar las actividades formativas que se realicen al amparo
del convenio, que podrán realizarse de manera presencial o telemática en función
de las circunstancias que aconsejen uno u otro medio.
— Estimular y promover la participación de los pacientes en la institución sanitaria
para contribuir a transmitir la perspectiva y experiencia del paciente con TLP y su
familia, así como sus necesidades y expectativas en relación con la asistencia sanitaria.
— Difundir las actividades que se desarrollen en el marco del presente convenio a
través de los circuitos y canales habituales de la Consejería de Sanidad.
2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
— Difundir el convenio e informar a los profesionales de la salud sobre las actividades que se realicen al amparo del mismo.
— Designar una persona como interlocutora única del “Programa de participación
del paciente”.
— Proponer profesionales para ejercer el rol de profesor en actividades de la Escuela
Madrileña de Salud dirigidas a la ciudadanía y/o pacientes y facilitar su colaboración.
3. AMAI-TLP se compromete a:
— Colaborar con el diseño y desarrollo de los contenidos de educación sanitaria para
la realización de una actividad anual para personas con TLP, sus familias y para
la población en general, en coordinación con la persona designada por la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud.
— Difundir los contenidos educativos elaborados para pacientes y población en general utilizando el enlace de la plataforma virtual de la Escuela Madrileña de Salud.
— Alojar en su página web el enlace a la plataforma virtual de aprendizaje de la Escuela Madrileña de Salud y colaborar en la difusión de actividades de la misma.
— Editar materiales educativos multimedia para la plataforma virtual de la Escuela
Madrileña de Salud conforme a los requisitos de publicación de la Escuela Madrileña de Salud.
— Seguir las directrices de la Consejería de Sanidad en la planificación de los proyectos.
— Designar una persona que ejercerá las labores de coordinación del proyecto, junto
con la persona designada por la Consejería de Sanidad y la del Servicio Madrileño de Salud.
— Garantizar la confidencialidad de los datos personales a los que pudiera tener acceso en el desarrollo de las actividades encomendadas en la ejecución del convenio, así como el escrupuloso cumplimiento de la legislación de protección de datos aplicable en cada momento.
— Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil que cubra los daños propios y de terceros que eventualmente pudieran ocasionarse en el
ejercicio de las actividades amparadas en el presente convenio.
— Remitir a la comisión de seguimiento del convenio con carácter anual, y antes del 15
de mayo, una memoria en la que se incluyan las actividades desarrolladas durante el
período establecido y sus costes.
Cuarta
Financiación
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid ni para el Servicio Madrileño de Salud.
AMAI-TLP financiarán las actividades del convenio con personal y medios propios,
cuyo coste aproximado se valora en 2.800 euros anuales.

Comisión mixta de seguimiento
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:
— La persona titular de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la Comisión.

BOCM-20210327-2

Quinta