D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210327-2)
Convenio – Convenio de 5 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Madrileña de Ayuda e Investigación del Trastorno Límite de la Personalidad, para el desarrollo del “Programa de participación del paciente”
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BOCM
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 73
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las establecidas en
la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid,
y las que le otorguen las demás disposiciones en vigor.
Tercero
Que a la Consejería de Sanidad, a través del órgano directivo competente en materia
de humanización y atención al paciente, le corresponde el ejercicio de las funciones de promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la
humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los
diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial, según lo previsto en el apartado h) del artículo 5 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Cuarto
Que la Consejería de Sanidad apuesta por ofrecer a los ciudadanos un sistema sanitario cercano que, sin aminorar su calidad científico-técnica, ponga al paciente como eje del
sistema sanitario y dé respuesta a sus necesidades de una manera integral. Para conseguir
este objetivo, la participación activa del paciente es un requisito indispensable y que posibilita, por una parte, que el paciente asuma un papel protagonista en su salud y por otro, se
mejore la calidad de la asistencia sanitaria.
Quinto
Que el Servicio Madrileño de Salud es un ente de Derecho Público adscrito a la Consejería de Sanidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, teniendo entre sus funciones la
gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece
su régimen jurídico y de funcionamiento.
Sexto
Que la Asociación AMAI-TLP es una entidad sin ánimo de lucro, constituida por tiempo indefinido al amparo del artículo 22 de la Constitución Española.
Tiene como finalidad general promover la atención adecuada de las personas con Trastorno Límite de Personalidad (TLP), a través de, entre otros, la divulgación de los trastornos de personalidad ante las distintas administraciones públicas y la sociedad en general,
prestar asistencia sanitaria, social, laboral, cultural y de aprendizaje especializado a cualquier persona afectada, crear una conciencia social de la existencia de la problemática del
paciente con TLP y divulgar sus conocimientos y la experiencia adquirida.
Entre sus líneas de trabajo estratégicas se encuentran las campañas de sensibilización
y divulgación de los trastornos de la personalidad y la escuela de familias que plantea un
abordaje familiar a los casos de TLP.
Séptimo
Octavo
Que la Escuela Madrileña de Salud, dependiente de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, es una iniciativa de participación ciudadana que tiene como
objetivos promover la adopción de hábitos y estilos de vida saludables y fomentar la corresponsabilidad de las personas en el cuidado de su salud y en la autogestión de su enfermedad. Permite el intercambio de conocimientos y experiencias y contribuye a la alfabetización en salud y a la normalización de situaciones de discapacidad. Ofrece a pacientes,
BOCM-20210327-2
Que se aprecia una confluencia y complementariedad entre los fines de las partes, por
lo que desean establecer una colaboración para desarrollar el “Programa de participación
del paciente” que contribuya a la difusión de la experiencia de los pacientes con TLP y sus
familiares, así como de sus necesidades y expectativas en relación con la asistencia sanitaria, al tiempo que se facilitan conocimientos y herramientas para conseguir mejorar su salud y su plena integración social.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 73
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las establecidas en
la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid,
y las que le otorguen las demás disposiciones en vigor.
Tercero
Que a la Consejería de Sanidad, a través del órgano directivo competente en materia
de humanización y atención al paciente, le corresponde el ejercicio de las funciones de promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la
humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los
diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial, según lo previsto en el apartado h) del artículo 5 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Cuarto
Que la Consejería de Sanidad apuesta por ofrecer a los ciudadanos un sistema sanitario cercano que, sin aminorar su calidad científico-técnica, ponga al paciente como eje del
sistema sanitario y dé respuesta a sus necesidades de una manera integral. Para conseguir
este objetivo, la participación activa del paciente es un requisito indispensable y que posibilita, por una parte, que el paciente asuma un papel protagonista en su salud y por otro, se
mejore la calidad de la asistencia sanitaria.
Quinto
Que el Servicio Madrileño de Salud es un ente de Derecho Público adscrito a la Consejería de Sanidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, teniendo entre sus funciones la
gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece
su régimen jurídico y de funcionamiento.
Sexto
Que la Asociación AMAI-TLP es una entidad sin ánimo de lucro, constituida por tiempo indefinido al amparo del artículo 22 de la Constitución Española.
Tiene como finalidad general promover la atención adecuada de las personas con Trastorno Límite de Personalidad (TLP), a través de, entre otros, la divulgación de los trastornos de personalidad ante las distintas administraciones públicas y la sociedad en general,
prestar asistencia sanitaria, social, laboral, cultural y de aprendizaje especializado a cualquier persona afectada, crear una conciencia social de la existencia de la problemática del
paciente con TLP y divulgar sus conocimientos y la experiencia adquirida.
Entre sus líneas de trabajo estratégicas se encuentran las campañas de sensibilización
y divulgación de los trastornos de la personalidad y la escuela de familias que plantea un
abordaje familiar a los casos de TLP.
Séptimo
Octavo
Que la Escuela Madrileña de Salud, dependiente de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, es una iniciativa de participación ciudadana que tiene como
objetivos promover la adopción de hábitos y estilos de vida saludables y fomentar la corresponsabilidad de las personas en el cuidado de su salud y en la autogestión de su enfermedad. Permite el intercambio de conocimientos y experiencias y contribuye a la alfabetización en salud y a la normalización de situaciones de discapacidad. Ofrece a pacientes,
BOCM-20210327-2
Que se aprecia una confluencia y complementariedad entre los fines de las partes, por
lo que desean establecer una colaboración para desarrollar el “Programa de participación
del paciente” que contribuya a la difusión de la experiencia de los pacientes con TLP y sus
familiares, así como de sus necesidades y expectativas en relación con la asistencia sanitaria, al tiempo que se facilitan conocimientos y herramientas para conseguir mejorar su salud y su plena integración social.