D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210327-2)
Convenio – Convenio de 5 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Madrileña de Ayuda e Investigación del Trastorno Límite de la Personalidad, para el desarrollo del “Programa de participación del paciente”
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MARZO DE 2021
Pág. 5
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Sanidad
2
CONVENIO de 5 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Madrileña de Ayuda e Investigación del Trastorno Límite de la Personalidad, para el desarrollo del “Programa de participación del paciente”.
REUNIDOS
De una parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad
de Madrid, nombrado mediante el Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de
la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41a) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
y en el 4.3 a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, don Juan Jorge González Armengol, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria
y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante el Decreto 90/2020,
de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008,
de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delega en la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria la competencia en materia de convenios.
Y, de otra parte, doña Teresa Oñate Fernández, actuando en calidad de presidenta, según el artículo 20 de sus estatutos, en nombre y representación de la Asociación Madrileña de Ayuda e Investigación del Trastorno Límite de la Personalidad (en lo sucesivo
AMAI-TLP), domiciliada en Madrid en la calle Coslada, número 7, local 1, inscrita en el
registro de asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 22.514 y conforme a lo
dispuesto en la escritura de formalización de acuerdos adoptados por AMAI-TLP, otorgada ante el notario de Madrid don Gabriel Baleriola Luca con número 2541 de su protocolo.
Las partes se reconocen recíprocamente la representación que ostentan y plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente documento y al efecto,
MANIFIESTAN
Primero
Que el artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria
de la Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización Sanitaria.
Que corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación
y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las
siguientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación
sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación sociosanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de
Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, seguridad alimentaria y trastornos adictivos, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Asimismo, le corresponden las atribuciones
que, como jefe de su Departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
BOCM-20210327-2
Segundo
B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MARZO DE 2021
Pág. 5
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Sanidad
2
CONVENIO de 5 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Madrileña de Ayuda e Investigación del Trastorno Límite de la Personalidad, para el desarrollo del “Programa de participación del paciente”.
REUNIDOS
De una parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad
de Madrid, nombrado mediante el Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de
la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41a) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
y en el 4.3 a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, don Juan Jorge González Armengol, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria
y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante el Decreto 90/2020,
de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008,
de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delega en la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria la competencia en materia de convenios.
Y, de otra parte, doña Teresa Oñate Fernández, actuando en calidad de presidenta, según el artículo 20 de sus estatutos, en nombre y representación de la Asociación Madrileña de Ayuda e Investigación del Trastorno Límite de la Personalidad (en lo sucesivo
AMAI-TLP), domiciliada en Madrid en la calle Coslada, número 7, local 1, inscrita en el
registro de asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 22.514 y conforme a lo
dispuesto en la escritura de formalización de acuerdos adoptados por AMAI-TLP, otorgada ante el notario de Madrid don Gabriel Baleriola Luca con número 2541 de su protocolo.
Las partes se reconocen recíprocamente la representación que ostentan y plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente documento y al efecto,
MANIFIESTAN
Primero
Que el artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria
de la Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización Sanitaria.
Que corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación
y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las
siguientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación
sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación sociosanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de
Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, seguridad alimentaria y trastornos adictivos, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Asimismo, le corresponden las atribuciones
que, como jefe de su Departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
BOCM-20210327-2
Segundo