Rascafría (BOCM-20210326-51)
Régimen económico. Ordenanza uso aparcamientos públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 72
Mediante Decreto de Alcaldía, puntualmente, podrá dejarse en suspenso, modificarse
o ampliarse el citado horario por razones de interés u orden público, como pueden ser actos culturales, deportivos, etc., dando cuenta de todo ello al Pleno Municipal.
Art. 4. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este precio público la
prestación del servicio de estacionamiento de vehículos tales como turismos, motocicletas
y ciclomotores en el parking: “del área Las Presillas” y en aquellos de titularidad municipal ubicados en el caso urbano, mediante control de pago por tickets-recibos.
Se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración
exceda de dos minutos.
Art. 5. Obligados del pago.—Están obligados al pago del precio público, que se regula en este Acuerdo, quienes se beneficien del servicio consistente en estacionar su
vehículo (turismo, ciclomotor o motocicleta) en el aparcamiento municipal.
En caso de abandono del vehículo será sustituto del contribuyente el titular del vehículo (turismo, ciclomotor o motocicleta …).
Art. 6. Responsables.—Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o
actividades por los que deban satisfacerse aquellos.
Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u
ocupantes estén obligados a satisfacer precios públicos por razón de servicios o actividades
que les benefician o afectan.
Art. 7. Tarifas:
— Aparcamientos ubicados en el caso urbano: precio por vehículo y día:
d Autobuses: 15 euros.
d Coches: 3 euros.
d Motocicletas: 2 euros.
— Aparcamiento de Las Presillas: precio por vehículo y día:
d Autobuses: 30 euros.
d Coches: 9 euros.
d Motocicletas: 3 euros.
Cuando no se preste por causas no imputables al obligado el servicio, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al
Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Art. 8. Exenciones y bonificaciones.—Quedan exentos del pago de este precio público los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o
Cruz Roja, las ambulancias y en general cualquier otro vehículo público en misión oficial.
Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100 en la tarifa, las personas empadronadas en el municipio que lo soliciten al Ayuntamiento y les sea reconocido con anterioridad al uso de los aparcamientos.
Art. 9. Devengo.—La obligación de pagar el precio público nace desde el momento
en que se inicie la prestación del servicio cuando el vehículo queda estacionado en el aparcamiento.
El ingreso público con arreglo a la tarifa, deberá ser abonado directamente en los cajeros habilitados para ello en el propio parking. Los vehículos dispondrán de un tiempo
máximo de diez minutos para abandonar el aparcamiento después de haber sido abonado el
importe correspondiente.
Art. 10. Infracciones.—Tendrán la consideración de infracciones a lo dispuesto en
la presente ordenanza, las siguientes:
a) Rebasar el tiempo máximo de estacionamiento sin volver a abonar el precio diario.
b) Mantener el vehículo estacionado una vez finalizado el horario de apertura al público del aparcamiento.
c) Estacionar obstaculizando el paso o impidiendo el aparcamiento de otros vehículos o en zona no señalizada al efecto.
BOCM-20210326-51
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 72
Mediante Decreto de Alcaldía, puntualmente, podrá dejarse en suspenso, modificarse
o ampliarse el citado horario por razones de interés u orden público, como pueden ser actos culturales, deportivos, etc., dando cuenta de todo ello al Pleno Municipal.
Art. 4. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este precio público la
prestación del servicio de estacionamiento de vehículos tales como turismos, motocicletas
y ciclomotores en el parking: “del área Las Presillas” y en aquellos de titularidad municipal ubicados en el caso urbano, mediante control de pago por tickets-recibos.
Se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración
exceda de dos minutos.
Art. 5. Obligados del pago.—Están obligados al pago del precio público, que se regula en este Acuerdo, quienes se beneficien del servicio consistente en estacionar su
vehículo (turismo, ciclomotor o motocicleta) en el aparcamiento municipal.
En caso de abandono del vehículo será sustituto del contribuyente el titular del vehículo (turismo, ciclomotor o motocicleta …).
Art. 6. Responsables.—Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o
actividades por los que deban satisfacerse aquellos.
Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u
ocupantes estén obligados a satisfacer precios públicos por razón de servicios o actividades
que les benefician o afectan.
Art. 7. Tarifas:
— Aparcamientos ubicados en el caso urbano: precio por vehículo y día:
d Autobuses: 15 euros.
d Coches: 3 euros.
d Motocicletas: 2 euros.
— Aparcamiento de Las Presillas: precio por vehículo y día:
d Autobuses: 30 euros.
d Coches: 9 euros.
d Motocicletas: 3 euros.
Cuando no se preste por causas no imputables al obligado el servicio, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al
Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Art. 8. Exenciones y bonificaciones.—Quedan exentos del pago de este precio público los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o
Cruz Roja, las ambulancias y en general cualquier otro vehículo público en misión oficial.
Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100 en la tarifa, las personas empadronadas en el municipio que lo soliciten al Ayuntamiento y les sea reconocido con anterioridad al uso de los aparcamientos.
Art. 9. Devengo.—La obligación de pagar el precio público nace desde el momento
en que se inicie la prestación del servicio cuando el vehículo queda estacionado en el aparcamiento.
El ingreso público con arreglo a la tarifa, deberá ser abonado directamente en los cajeros habilitados para ello en el propio parking. Los vehículos dispondrán de un tiempo
máximo de diez minutos para abandonar el aparcamiento después de haber sido abonado el
importe correspondiente.
Art. 10. Infracciones.—Tendrán la consideración de infracciones a lo dispuesto en
la presente ordenanza, las siguientes:
a) Rebasar el tiempo máximo de estacionamiento sin volver a abonar el precio diario.
b) Mantener el vehículo estacionado una vez finalizado el horario de apertura al público del aparcamiento.
c) Estacionar obstaculizando el paso o impidiendo el aparcamiento de otros vehículos o en zona no señalizada al efecto.
BOCM-20210326-51
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