Rascafría (BOCM-20210326-51)
Régimen económico. Ordenanza uso aparcamientos públicos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 72

VIERNES 26 DE MARZO DE 2021

Pág. 297

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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RASCAFRÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobada provisionalmente la ordenanza reguladora del uso de aparcamientos municipales y establecimiento de precio público en sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento
del 28 de enero de 2021, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 32, de 8 de febrero de 2021, el anuncio de aprobación, exposición al público y plazos
de reclamación.
No habiéndose recibido reclamaciones ni alegaciones a la misma en el plazo de treinta días desde la exposición al público, se aprueba definitivamente la ordenanza reguladora
del uso de aparcamientos municipales y establecimiento de precio público.
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS APARCAMIENTOS
PÚBLICOS Y ESTABLECIMIENTO DE PRECIO PÚBLICO
I.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 7.b), atribuye a los municipios la competencia para la regulación mediante ordenanza municipal de
circulación, los usos de las vías y espacios urbanos, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico
rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento aparcamientos.
El aumento creciente de la circulación viaria en el casco urbano, sobre todo en los festivos,
fines de semana y en temporada estival, hace necesario que el municipio dispongo de espacios
públicos reservados para aparcamiento de vehículos al objeto de garantizar una adecuada ordenación del tráfico y evitar aglomeraciones facilitando el tránsito rodado con normalidad.
Por todo ello, la presente ordenanza regula las condiciones del uso de dichos aparcamientos públicos y el establecimiento del precio público que permita sufragar su funcionamiento con arreglo a los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.—La presente ordenanza tiene como objeto regular el uso de los aparcamientos públicos, sitos en el municipio de Rascafría, destinados
al estacionamiento de vehículos de hasta 3.500 kilogramos y el establecimiento del precio
público que permita sufragar el coste su funcionamiento.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza se aplicará a los aparcamientos públicos del municipio de Rascafría:
— Aparcamientos en el casco urbano.
— Aparcamiento del área Las Presillas.
Art. 3. Horarios.—Los aparcamientos de municipales estarán destinados al estacionamiento de vehículos durante los siguientes días y horarios:
— Aparcamientos en casco urbano:
d De lunes a domingo: de 00:00 horas a 24:00 horas.
— Aparcamiento de Las Presillas:
d De lunes de domingo, de 10 a 21 horas, pudiendo ampliar su horario.
En cada aparcamiento se reservara al menos una plaza de aparcamiento debidamente señalizada para personas con discapacidad acreditada igual o superior al 33 por 100 que acrediten la titularidad del vehículo y viajen en el mismo en el momento del estacionamiento.

BOCM-20210326-51

II.