Rascafría (BOCM-20210326-51)
Régimen económico. Ordenanza uso aparcamientos públicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021

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Art. 11. Régimen sancionador.—Las infracciones recogidas en el artículo anterior
serán sancionadas con las siguientes multas:
— La infracción señalada con la letra a), con una multa de 20,00 euros.
— La infracción señalada con la letra b), con una multa de 100,00 euros.
— Las infracciones señaladas con la letra c), con una multa de 100,00 euros.
En cuanto a la determinación de personas responsables, prescripción, procedimiento,
y demás elementos del procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y la legislación básica de aplicación.
Art. 12. Inmovilización y/o retirada de vehículos.—Se podrá proceder a la inmovilización y/o retirada de vehículos, y en su caso depósito en el lugar que se designe, cuando
algún vehículo permanezca estacionado una vez finalizado el horario de apertura al público u obstaculizando el paso o impidiendo el aparcamiento de otros vehículos o en zona no
señalizada al efecto.
La prestación del servicio de retirada del vehículo, así como la estancia del mismo en
los depósitos municipales, devengará la tasa de 200 euros, que será satisfecha antes de la
retirada del vehículo y sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse.
Art. 13. Responsabilidad por daños en los vehículos o sustracciones.—El Ayuntamiento de Rascafría no se hace responsable de los posibles daños sufridos en los vehículos
estacionados o de las sustracciones que se produzcan dentro del área de estacionamiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo lo no previsto por esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de
marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y demás normativa de general aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20210326-51

La presente ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de enero de 2021, y entrará en vigor de conformidad con lo previsto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
una vez que se haya publicado íntegramente el texto aprobado definitivamente y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del citado texto legal.
Rascafría, a 24 de marzo de 2021.—El alcalde-presidente, Santiago Marcos García.
(03/10.580/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791