San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20210326-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 72

5. Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento, facilitándose un modelo disponible en la página web municipal que incluirá la orden de domiciliación bancaria. En el
caso de que el titular del fraccionamiento sea diferente al deudor deberán firmar ambos.
6. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
— Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución. Para otro tipo de garantías se estará a
lo que dispone esta ordenanza y la normativa general tributaria.
— Documentos que acrediten la representación, en su caso.
— Identificación de la deuda a fraccionar. En el caso de autoliquidaciones, copia de
la misma.
— Documentación que acredite la dificultad transitoria de tesorería. En aquellos expedientes con deudas en período ejecutivo por importe superior a 2.000 euros se
aportarán los justificantes que el interesado estime oportunos en apoyo de su petición, en particular:
a) Personas físicas: copia de la última nómina; declaración del IRPF; certificado
de la AEAT de no presentar declaración; certificado de organismo que acredite la situación de desempleo o la percepción de pensión y su importe.
b) Personas jurídicas: copia de la última declaración del impuesto de sociedades
e IVA.
7. La presentación de la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento habilitará a la
Administración Tributaria a llevar a cabo la comprobación de los datos necesarios par la
correcta y completa tramitación del expediente. Se podrá requerir la información y documentación que se considere necesaria para resolver la petición.
8. En el caso de que se requiera garantía, en la solicitud será preciso detallar la garantía que se ofrece, que deberá formalizarse en el plazo máximo de dos meses contados a
partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión cuya eficacia queda
condicionada a dicha formalización.
9. Cuando el solicitante tenga deuda en período ejecutivo, el fraccionamiento o aplazamiento solicitado deberá contener la totalidad de la deuda pendiente por todos los conceptos.
10. El órgano competente para la tramitación de la solicitud, si estima que la resolución pudiera verse demorada como consecuencia de la complejidad del expediente, valorará el establecimiento de un calendario provisional de pagos hasta que la resolución se produzca. En caso de incumplimiento se podrá denegar la solicitud por concurrir dificultades
económico-financieras de carácter estructural.
11. La resolución de las peticiones sobre aplazamientos/fraccionamientos será notificada a los interesados conforme lo dispuesto en este apartado, y preferentemente de manera telemática.
Sin perjuicio de que se tramite y resuelva por el procedimiento oportuno, en aquellos
casos en los que el expediente no requiera la aportación de garantía y por parte del gestor
del expediente se considere que la solicitud cumple los criterios generales exigidos por esta
Ordenanza, podrá proporcionar al interesado la propuesta de resolución favorable conteniendo el calendario provisional de pagos. El interesado podrá entender notificada la resolución favorable en el momento de hacerse el cargo en cuenta de la cantidad aplazada o de
la primera fracción.
Asimismo, de manera motivada y con acreditación documental, podrán estimarse solicitudes que difieran de los criterios generales indicados, atendiendo a la situación laboral
del interesado, el nivel de ingresos de la unidad familiar y demás circunstancias similares a
las recogidas en el apartado 2 de este artículo”.
1.17. Modificar el artículo 80, Garantías, que queda como sigue:
«1. Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previstos en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.
2. La garantía cubrirá el importe de la deuda en período voluntario, de los intereses
de demora que genere el aplazamiento y un 25 por 100 de la suma de ambas partidas.
Cuando la deuda se encuentre en período ejecutivo, la garantía deberá cubrir el importe aplazado, incluyendo el recargo del período ejecutivo correspondiente, los intereses de
demora que genere el aplazamiento, más un 5 por 100 de la suma de ambas partidas.

BOCM-20210326-56

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