San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20210326-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021

5. La falta de pago de 2 plazos durante el período podrá dar lugar a la cancelación
automática del expediente de sistema especial de pago, aplicándose los ingresos efectuados
a las deudas generadas hasta la fecha y continuando el proceso de cobro del resto de tributos de la manera ordinaria”.
1.13. Modificar el artículo 68, Desarrollo del cobro en período voluntario, suprimiendo su apartado 7.
1.14. Modificar el artículo 73, Mesa de Subasta, quedando como sigue:
“1. La Mesa de subasta de bienes estará integrada por el Tesorero, que será el Presidente, por el Interventor o funcionario que designe, por un funcionario del Departamento
de Tesorería designado por el Tesorero, y por un funcionario designado por la Secretaría
municipal, que actuará como secretario.
2. Las subastas ajustarán su procedimiento a la normativa tributaria vigente, impulsándose preferentemente de manera electrónica”.
1.15. Modificar el artículo 74, Celebración de subastas, quedando como sigue:
“1. La celebración de la subasta se desarrollará conforme lo indicado por la Ley General Tributaria y disposiciones que la desarrollen.
2. El importe de los tramos de licitación deberá adecuarse a las siguientes escalas:
a) Para tipos de subasta inferiores a 6.000 euros: 100 euros.
b) Para tipos de subasta desde 6.000 hasta 30.000 euros: 300 euros.
c) Para tipos de subasta de más de 30.000 euros hasta 150.000: 1.000 euros.
d) Para tipos de subasta superiores a 150.000 euros: 2.000 euros”.
1.16. Modificar el artículo 77, Procedimiento y criterios de concesión, que queda
como sigue:
“1. Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, tanto en período voluntario
como ejecutivo, previa solicitud de los obligados, cuando su situación económica-financiera les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos.
Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán el interés de demora a que se refiere el artículo 26 de la Ley General Tributaria.
Excepcionalmente no se exigirá interés de demora para aquellos expedientes de aplazamiento o fraccionamiento de pago solicitados en período voluntario, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y que el pago total de estas se produzca con anterioridad al mes de diciembre del ejercicio de su devengo.
2. No serán aplazables o fraccionables, con carácter general, las deudas cuyo importe sea inferior a 300 euros. Este límite se verificará respecto de la cuantía acumulada para la
totalidad de las deudas pendientes de un mismo obligado por las que solicite aplazamiento.
No obstante, se podrán conceder aplazamientos para deudas de menor cuantía en el
caso de que el interesado acredite estar en situación de desempleo o en otros supuestos de
verdadera necesidad justificado por informe de los Servicios Sociales o similar.
3. Tampoco serán aplazables o fraccionables:
— Las deudas por multas o sanciones administrativas cuando se encuentren en fase
de pago con reducción.
— Las autoliquidaciones/liquidaciones vinculadas a la prestación de un servicio o actividad administrativa (tasas por prestación de servicios urbanísticos, tasas por rodajes, matrimonio, retirada de vehículos, cementerio, etc), así como las derivadas
de la ocupación del dominio público con motivo de puestos, materiales de construcción, y otras actuaciones de carácter temporal.
4. Los criterios generales de concesión del aplazamiento o fraccionamiento permitirán
la gestión simplificada de los expedientes y su tramitación abreviada, y son los siguientes:
a) El fraccionamiento tendrá una periodicidad de pago mensual y se cobrará mediante domiciliación bancaria, sin que puedan resultar plazos inferiores a 50 euros.
b) Se concederá en los siguientes términos:
— Para deudas inferiores a 800 euros: máximo 6 meses.
— Entre 800 euros y 2.000 euros: máximo 12 meses.
— Más de 2.000 euros y hasta 3.000 euros: máximo 15 meses.
— Más de 3.000 euros y hasta 12.000 euros: máximo 24 meses.
c) Los plazos máximos de aplazamiento considerando el importe de la deuda son los
siguientes:
— Para deudas inferiores a 800 euros: máximo 3 meses.
— Entre 800 euros y 2.000 euros: máximo 6 meses.
— Más de 2.000 euros: máximo 12 meses.

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