San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20210326-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 72
voluntario de los recibos a que afecten. Pasado ese plazo, las domiciliaciones y modificaciones que se declaren tendrán efectos para el siguiente período impositivo.
3. En aquellos casos en los que el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera del
plazo por causas no imputables al obligado al pago, no se exigirán a este recargos ni intereses. El plazo de pago de la cuota inicialmente liquidada será el establecido por la normativa tributaria para los pagos en período voluntario de las liquidaciones (artículo 62, LGT).
4. La domiciliación está asociada a un número de identificación fiscal, por lo que su
variación, independientemente de que se mantenga o se modifique al obligado, podrá originar la baja de la domiciliación. Se incluye en este supuesto las alteraciones de titularidad
entre cotitulares.
5. En los supuestos de devoluciones reiteradas por causas imputables al sujeto pasivo, el Ayuntamiento podrá anular dicha domiciliación sin necesidad de comunicarlo al interesado. Iguamente, se podrán anular automáticamente aquellas domiciliaciones devueltas
por la entidad financiera por los siguientes motivos:
— Número de cuenta/IBAN incorrecto.
— Cuenta cancelada.
— Mandato no válido o inexistente.
— Cuenta que no admita adeudo directo.
6. La fecha de cargo en cuenta se fijará por el Departamento de Tesorería y se informará a los contribuyentes de la misma, bien en los avisos de cobro, bien a través de la web
municipal o por otros medios telemáticos. Dicha fecha tiene un carácter indicativo, pues
puede producirse en algunos casos diferimiento por razones de tramitación con las entidades financieras, sin que deba exceder de 5 días hábiles desde la fecha anunciada.
7. A fin de potenciar el uso del pago domiciliado de los recibos, se establecen las siguientes bonificaciones:
— 2 por 100 en el pago de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza
Urbana.
— 5 por 100 en el pago de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana mediante el Sistema Especial de Pagos en 2 plazos.
En ambos casos el máximo de la bonificación por recibo no excederá de 200 euros por
recibo.
8. El justificante de pago del recibo domiciliado será el documento emitido por la entidad de crédito donde se encuentra domiciliado el pago, que no se considerará firme hasta
que no transcurran los plazos de devolución establecidos por la normativa de servicios de
pago”.
1.11. Modificar el artículo 57, Sucesores, apartado 1, añadiendo los párrafos siguientes:
“Para la constancia de la sucesión mortis causa los herederos y legatarios podrán acudir a los medios de prueba comúnmente aceptados en la normativa tributaria y civil.
En los casos en los que no conste aceptación expresa o renuncia a la herencia, las actuaciones de uso, disposición y disfrute de los bienes que integren la herencia por los llamados a heredar, presumirán, salvo prueba en contrario, su aceptación tácita”.
1.12. Modificar el artículo 67, Períodos de recaudación, en su apartado 7, Procedimiento especial de pago de tributos de carácter periódico, en el subapartado 4, quedando
como sigue:
“4.
a) El solicitante deberá acogerse al sistema personalizado de pago para todos los tributos previa solicitud presentada hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior al que resulte de aplicación.
b) El importe total anual de las cuotas tributarias se distribuirá en plazos mensuales
según la estimación sobre las cuotas líquidas correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, repartiéndose entre los meses de febrero y octubre (9 meses).
Estos ingresos tendrán el carácter de pagos a cuenta, debiendo hacerse efectivos
en el día del mes que se indique en la resolución de inclusión mediante la oportuna domiciliación bancaria. Las variaciones que pudieran producirse relativas a la
fecha de cargo serán comunicadas a los interesados preferentemente por medios
electrónicos o a través de la página web municipal.
c) El importe mínimo de los plazos mensuales se establece en 20 euros.
d) El importe del último plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía de los recibos correspondientes al ejercicio y las cantidades abonadas en los plazos anteriores.
BOCM-20210326-56
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 72
voluntario de los recibos a que afecten. Pasado ese plazo, las domiciliaciones y modificaciones que se declaren tendrán efectos para el siguiente período impositivo.
3. En aquellos casos en los que el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera del
plazo por causas no imputables al obligado al pago, no se exigirán a este recargos ni intereses. El plazo de pago de la cuota inicialmente liquidada será el establecido por la normativa tributaria para los pagos en período voluntario de las liquidaciones (artículo 62, LGT).
4. La domiciliación está asociada a un número de identificación fiscal, por lo que su
variación, independientemente de que se mantenga o se modifique al obligado, podrá originar la baja de la domiciliación. Se incluye en este supuesto las alteraciones de titularidad
entre cotitulares.
5. En los supuestos de devoluciones reiteradas por causas imputables al sujeto pasivo, el Ayuntamiento podrá anular dicha domiciliación sin necesidad de comunicarlo al interesado. Iguamente, se podrán anular automáticamente aquellas domiciliaciones devueltas
por la entidad financiera por los siguientes motivos:
— Número de cuenta/IBAN incorrecto.
— Cuenta cancelada.
— Mandato no válido o inexistente.
— Cuenta que no admita adeudo directo.
6. La fecha de cargo en cuenta se fijará por el Departamento de Tesorería y se informará a los contribuyentes de la misma, bien en los avisos de cobro, bien a través de la web
municipal o por otros medios telemáticos. Dicha fecha tiene un carácter indicativo, pues
puede producirse en algunos casos diferimiento por razones de tramitación con las entidades financieras, sin que deba exceder de 5 días hábiles desde la fecha anunciada.
7. A fin de potenciar el uso del pago domiciliado de los recibos, se establecen las siguientes bonificaciones:
— 2 por 100 en el pago de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza
Urbana.
— 5 por 100 en el pago de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana mediante el Sistema Especial de Pagos en 2 plazos.
En ambos casos el máximo de la bonificación por recibo no excederá de 200 euros por
recibo.
8. El justificante de pago del recibo domiciliado será el documento emitido por la entidad de crédito donde se encuentra domiciliado el pago, que no se considerará firme hasta
que no transcurran los plazos de devolución establecidos por la normativa de servicios de
pago”.
1.11. Modificar el artículo 57, Sucesores, apartado 1, añadiendo los párrafos siguientes:
“Para la constancia de la sucesión mortis causa los herederos y legatarios podrán acudir a los medios de prueba comúnmente aceptados en la normativa tributaria y civil.
En los casos en los que no conste aceptación expresa o renuncia a la herencia, las actuaciones de uso, disposición y disfrute de los bienes que integren la herencia por los llamados a heredar, presumirán, salvo prueba en contrario, su aceptación tácita”.
1.12. Modificar el artículo 67, Períodos de recaudación, en su apartado 7, Procedimiento especial de pago de tributos de carácter periódico, en el subapartado 4, quedando
como sigue:
“4.
a) El solicitante deberá acogerse al sistema personalizado de pago para todos los tributos previa solicitud presentada hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior al que resulte de aplicación.
b) El importe total anual de las cuotas tributarias se distribuirá en plazos mensuales
según la estimación sobre las cuotas líquidas correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, repartiéndose entre los meses de febrero y octubre (9 meses).
Estos ingresos tendrán el carácter de pagos a cuenta, debiendo hacerse efectivos
en el día del mes que se indique en la resolución de inclusión mediante la oportuna domiciliación bancaria. Las variaciones que pudieran producirse relativas a la
fecha de cargo serán comunicadas a los interesados preferentemente por medios
electrónicos o a través de la página web municipal.
c) El importe mínimo de los plazos mensuales se establece en 20 euros.
d) El importe del último plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía de los recibos correspondientes al ejercicio y las cantidades abonadas en los plazos anteriores.
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