San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20210326-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
1.4. Modificar el artículo 32, Notificación por comparecencia, apartado 2, de la Ordenanza, quedando como sigue:
«2. En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados
por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado en el “Boletín Oficial del Estado”.
3. En la publicación constará la relación de notificaciones pendientes con indicación
del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.
En todo caso la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Transcurrido dicho plazo si comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado».
1.5. Modificar el artículo 34, Efectos de la concesión, apartado 2, de la Ordenanza, corrigiendo error detectado, de tal forma que donde dice “concederse” debe decir “aplicarse”.
1.6. Modificar el artículo 36, Recurso de reposición, apartado 4, de la Ordenanza, corrigiendo error detectado, de tal forma que donde dice “La cuantía de la garantía cubrirá el
principal más los intereses de demora, a los que se sumará el 25 por 100 a dicho importe
cuando la deuda se encuentre en período ejecutivo” debe decir “La cuantía de la garantía
cubrirá el importe del acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y
los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía”.
1.7. Modificar el artículo 36, Recurso de reposición, apartados 5 y 6, quedando como
sigue:
“5. Las garantías necesarias para la suspensión automática del acto recurrido serán
las siguientes:
a) Depósito de dinero o valores públicos.
b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. En estos casos los documentos deberán reunir los requisitos fijados por la normativa tributaria para su plena validez.
c) Fianza personal y solidaria prestado por dos contribuyentes de la localidad, de reconocida solvencia, para débitos por importes inferiores a 500 euros.
6. Las garantías se constituirán con carácter general de acuerdo con los modelos oficiales aprobados por el Ayuntamiento y estarán disponibles en la página web municipal”.
1.8. Modificar el artículo 42, De vencimiento periódico, referido a los Precios públicos, apartado 4, que queda como sigue:
“4. Las matrículas de obligados al pago estarán disponibles para su consulta por los interesados en el centro gestor de cada precio público, que informará adecuadamente de los períodos
de cobro y formas, pudiendo establecerse el pago obligatorio mediante domiciliación bancaria.
El medio de información preferente será la página web municipal, sin perjuicio de cualesquiera
otros adicionales para la mejor difusión de la regulación de los servicios y actividades”.
1.9. Modificar el artículo 47, Ingresos por otras actuaciones urbanísticas, añadiendo
un apartado 6, que queda como sigue:
“6. El Ayuntamiento abonará a la Junta de Compensación o entidad correspondiente las cantidades cobradas en vía de apremio por los conceptos de principal e intereses,
mientras que las cantidades cobradas en concepto de recargos y costas corresponderán al
Ayuntamiento, y servirán para cubrir los gastos generales del procedimiento”.
1.10. Modificar el artículo 52, Domiciliación bancaria, que queda como sigue:
“1. El pago de los tributos periódicos podrá realizarse mediante la domiciliación en entidades financieras, previa solicitud dirigida a la Tesorería municipal, pudiendo designarse:
a) Cuenta cuyo titular sea el obligado al pago.
b) Cuenta cuyo titular sea un tercero, siempre que este autorice la domiciliación. En
este supuesto debe constar fehacientemente la identidad y el consentimiento del
titular, así como la designación clara de los recibos que se domicilian.
2. Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, y para los objetos tributarios expresamente designados, pudiendo los obligados tributarios, en cualquier
momento, solicitarlas, anularlas o modificarlas, poniéndolo en conocimiento de la Administración municipal con antelación de, al menos, un mes a la fecha de inicio del período
Pág. 305
BOCM-20210326-56
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
1.4. Modificar el artículo 32, Notificación por comparecencia, apartado 2, de la Ordenanza, quedando como sigue:
«2. En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados
por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado en el “Boletín Oficial del Estado”.
3. En la publicación constará la relación de notificaciones pendientes con indicación
del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.
En todo caso la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Transcurrido dicho plazo si comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado».
1.5. Modificar el artículo 34, Efectos de la concesión, apartado 2, de la Ordenanza, corrigiendo error detectado, de tal forma que donde dice “concederse” debe decir “aplicarse”.
1.6. Modificar el artículo 36, Recurso de reposición, apartado 4, de la Ordenanza, corrigiendo error detectado, de tal forma que donde dice “La cuantía de la garantía cubrirá el
principal más los intereses de demora, a los que se sumará el 25 por 100 a dicho importe
cuando la deuda se encuentre en período ejecutivo” debe decir “La cuantía de la garantía
cubrirá el importe del acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y
los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía”.
1.7. Modificar el artículo 36, Recurso de reposición, apartados 5 y 6, quedando como
sigue:
“5. Las garantías necesarias para la suspensión automática del acto recurrido serán
las siguientes:
a) Depósito de dinero o valores públicos.
b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. En estos casos los documentos deberán reunir los requisitos fijados por la normativa tributaria para su plena validez.
c) Fianza personal y solidaria prestado por dos contribuyentes de la localidad, de reconocida solvencia, para débitos por importes inferiores a 500 euros.
6. Las garantías se constituirán con carácter general de acuerdo con los modelos oficiales aprobados por el Ayuntamiento y estarán disponibles en la página web municipal”.
1.8. Modificar el artículo 42, De vencimiento periódico, referido a los Precios públicos, apartado 4, que queda como sigue:
“4. Las matrículas de obligados al pago estarán disponibles para su consulta por los interesados en el centro gestor de cada precio público, que informará adecuadamente de los períodos
de cobro y formas, pudiendo establecerse el pago obligatorio mediante domiciliación bancaria.
El medio de información preferente será la página web municipal, sin perjuicio de cualesquiera
otros adicionales para la mejor difusión de la regulación de los servicios y actividades”.
1.9. Modificar el artículo 47, Ingresos por otras actuaciones urbanísticas, añadiendo
un apartado 6, que queda como sigue:
“6. El Ayuntamiento abonará a la Junta de Compensación o entidad correspondiente las cantidades cobradas en vía de apremio por los conceptos de principal e intereses,
mientras que las cantidades cobradas en concepto de recargos y costas corresponderán al
Ayuntamiento, y servirán para cubrir los gastos generales del procedimiento”.
1.10. Modificar el artículo 52, Domiciliación bancaria, que queda como sigue:
“1. El pago de los tributos periódicos podrá realizarse mediante la domiciliación en entidades financieras, previa solicitud dirigida a la Tesorería municipal, pudiendo designarse:
a) Cuenta cuyo titular sea el obligado al pago.
b) Cuenta cuyo titular sea un tercero, siempre que este autorice la domiciliación. En
este supuesto debe constar fehacientemente la identidad y el consentimiento del
titular, así como la designación clara de los recibos que se domicilian.
2. Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, y para los objetos tributarios expresamente designados, pudiendo los obligados tributarios, en cualquier
momento, solicitarlas, anularlas o modificarlas, poniéndolo en conocimiento de la Administración municipal con antelación de, al menos, un mes a la fecha de inicio del período
Pág. 305
BOCM-20210326-56
BOCM