San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20210326-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 72
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
Por el presente se hace público la elevación a definitivo del acuerdo de aprobación de
la modificación de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de los
tributos y demás ingresos de derecho público, aprobada en el Pleno Municipal del día 30 de
diciembre de 2020, una vez transcurrido el período de información pública de al menos
treinta días desde su exposición en el Tablón de Anuncios, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, y en un Diario de los de mayor difusión de la provincia sin que
se hayan presentado reclamaciones, todo ello según establece el artículos 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Haciendas Locales.
Contra el acuerdo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la
norma citada, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
A continuación, se transcribe el texto definitivo de las modificaciones producidas en
esta Ordenanza que entrará en vigor al día siguiente de su publicación:
1.1. Modificar las referencias existentes en la Ordenanza a normativa derogada:
a) Donde dice: “Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de
Carácter Personal”.
Debe decir: “Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o normativa que la sustituya”.
b) Donde dice: “Ley 30/1992” o “LRJPAC”.
Debe decir: “Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, o normativa que lo sustituya” o “LPAC”.
1.2. Modificar el artículo 21, Calendario fiscal, apartado 1, que queda como sigue:
“1. Con carácter general, se establece que los períodos para pagar los tributos de carácter periódico serán los siguientes:
a) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y Tasa Licencia de Autotaxi:
desde el 8 de marzo al 10 de mayo.
b) Tasa por Terrazas en vía pública: desde el 8 de marzo hasta el 15 de octubre.
c) Tasa por entrada de vehículos a través de aceras y reservas de espacio en la vía pública, Tasa por aprovechamiento del subsuelo y Tasa por recogida de basura domiciliaria: desde el 12 de abril hasta el 14 de junio.
d) Impuestos sobre Bienes Inmuebles Inmuebles de Naturaleza Rústica, Urbana y
Características Especiales (BICES) y Tasa por alcantarillado: desde el 1 de julio
hasta el 15 de octubre.
e) Impuesto sobre Actividades Económicas y Tasa por mantenimiento de Cementerio: desde el día 1 de septiembre hasta el 5 de noviembre.
Cuando el día de inicio o finalización de período de pago coincida con sábado o festivo, se trasladará al día siguiente laborable”.
1.3. Modificar el artículo 31, Notificaciones en materia tributaria, apartado 1, de la
Ordenanza, y añadir un apartado 4, que quedan como sigue:
“1. El régimen de notificaciones en materia tributaria será el previsto por las normas
administrativas generales con las especialidades establecidas por la Ley General Tributaria
y normativa que la desarrolle, incluyendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
(...)
4. El sistema de notificación electrónica se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015
de Procedimiento Administrativo Común, o normativa que lo desarrolle”.
BOCM-20210326-56
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pág. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 72
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
Por el presente se hace público la elevación a definitivo del acuerdo de aprobación de
la modificación de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de los
tributos y demás ingresos de derecho público, aprobada en el Pleno Municipal del día 30 de
diciembre de 2020, una vez transcurrido el período de información pública de al menos
treinta días desde su exposición en el Tablón de Anuncios, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, y en un Diario de los de mayor difusión de la provincia sin que
se hayan presentado reclamaciones, todo ello según establece el artículos 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Haciendas Locales.
Contra el acuerdo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la
norma citada, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
A continuación, se transcribe el texto definitivo de las modificaciones producidas en
esta Ordenanza que entrará en vigor al día siguiente de su publicación:
1.1. Modificar las referencias existentes en la Ordenanza a normativa derogada:
a) Donde dice: “Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de
Carácter Personal”.
Debe decir: “Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o normativa que la sustituya”.
b) Donde dice: “Ley 30/1992” o “LRJPAC”.
Debe decir: “Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, o normativa que lo sustituya” o “LPAC”.
1.2. Modificar el artículo 21, Calendario fiscal, apartado 1, que queda como sigue:
“1. Con carácter general, se establece que los períodos para pagar los tributos de carácter periódico serán los siguientes:
a) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y Tasa Licencia de Autotaxi:
desde el 8 de marzo al 10 de mayo.
b) Tasa por Terrazas en vía pública: desde el 8 de marzo hasta el 15 de octubre.
c) Tasa por entrada de vehículos a través de aceras y reservas de espacio en la vía pública, Tasa por aprovechamiento del subsuelo y Tasa por recogida de basura domiciliaria: desde el 12 de abril hasta el 14 de junio.
d) Impuestos sobre Bienes Inmuebles Inmuebles de Naturaleza Rústica, Urbana y
Características Especiales (BICES) y Tasa por alcantarillado: desde el 1 de julio
hasta el 15 de octubre.
e) Impuesto sobre Actividades Económicas y Tasa por mantenimiento de Cementerio: desde el día 1 de septiembre hasta el 5 de noviembre.
Cuando el día de inicio o finalización de período de pago coincida con sábado o festivo, se trasladará al día siguiente laborable”.
1.3. Modificar el artículo 31, Notificaciones en materia tributaria, apartado 1, de la
Ordenanza, y añadir un apartado 4, que quedan como sigue:
“1. El régimen de notificaciones en materia tributaria será el previsto por las normas
administrativas generales con las especialidades establecidas por la Ley General Tributaria
y normativa que la desarrolle, incluyendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
(...)
4. El sistema de notificación electrónica se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015
de Procedimiento Administrativo Común, o normativa que lo desarrolle”.
BOCM-20210326-56
RÉGIMEN ECONÓMICO