San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20210326-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021

3. Para garantizar los aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria la
Administración podrá exigir que se constituya a su favor garantía en forma de aval solidario
de entidades de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
En estos casos, la vigencia de la garantía deberá exceder al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.
4. Podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de
garantías en casos de solicitudes de fraccionamientos por períodos que no excedan de 12
meses y por deudas por importe inferior a 12.000 euros.
5. Será en todo caso necesario constituir garantía, en los siguientes supuestos:
— Deudas en concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
— Deudas en concepto de impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana por transmisiones onerosas o transmisiones a título gratuito “inter vivos”.
— Aplazamientos desde 800 euros».
1.18. Modificar el artículo 81, Prescripción y anulación de deudas, en su apartado 7,
que queda como sigue:
“7. Podrán ser anuladas y dadas de baja en cuentas, por criterios de eficiciencia recaudatoria valorados por la Tesorería municipal, aquellas deudas en período ejecutivo que
no superen los 30 euros, por entenderse insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.
En los casos en los que la deuda principal no supere los 8 euros la baja podrá llevarse
a cabo sin haber notificado la providencia de apremio.
Estos límites podrán ser objeto de adecuación por motivos técnicos mediante Instrucción de la Concejalía de Hacienda a propuesta de la Tesorería municipal”.
1.19. Modificar el artículo 85, Ejecución forzosa, denominándolo Práctica del embargo, quedando como sigue:
“Artículo 85. Práctica del embargo.
1. Al efecto de respetar el principio de proporcionalidad entre el importe de la deuda y los medios utilizados para su cobro, para las deudas comprendidas entre 30 y 300
euros, las actuaciones de embargo podrán dirigirse únicamente a los siguientes bienes:
— Embargo de dinero en efectivo o de fondos depositados en cuentas abiertas en entidades de crédito.
— Embargo de créditos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
— Embargo de sueldos, salarios y pensiones.
2. Para la determinación de la cuantía se computarán todas las deudas de un contribuyente que quedan pendientes de pago.
3. Cuando el resultado de las actuaciones de embargo referidas en el punto primero
sea negativo, se formulará propuesta de crédito incobrable.
4. Para las deudas por importe inferior a 30 euros se seguirá el procedimiento recogido en el artículo 81, apartado 7.
5. En los demás casos se atenderá a la normativa tributaria, considerando al principio de proporcionalidad.
6. No se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables por las leyes
ni aquellos otros respecto de los que se presuma que el coste de su realización pudiera exceder del importe que normalmente podría obtenerse de su enajenación.
7. Los criterios a considerar para la conciliación del principio de proporcionalidad y
las actuaciones de embargo se podrán concretar mediante Instrucción de la Concejalía de
Hacienda a propuesta de la Tesorería, actualizándose periódicamente”.
1.20. Modificar el artículo 87, Criterios a aplicar en la formulación de propuestas de
créditos incobrables, quedando como sigue:
“1. Con la finalidad de conjugar el respeto al principio de legalidad procedimental
con el de eficacia administrativa, se establecerán mediante Instrucción de la Concejalía de
Hacienda a propuesta de la Tesorería, los requisitos y condiciones que habrán de verificarse con carácter previo a la propuesta de declaración de crédito incobrable.
2. La documentación justificativa será diferente en función de los importes y características de la deuda, teniendo en cuenta los supuestos ya indicados para deudas inferiores
a 30 euros, y aquellos expedientes con deudas acumuladas entre 30 y 300 euros.
3. La propuesta de crédito incobrable podrá efectuarse también aunque el deudor sea
titular de bienes, en aquellos casos en los que el coste de realización sea superior al posible
valor de su enajenación, como pueden ser vehículos de una determinada antigüedad, o

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