San Sebastián de los Reyes (BOCM-20210326-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza administración electrónica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 72
ciales dificultades económicas, sociales o culturales, cuenten con los medios necesarios
para poder acceder, en condiciones de igualdad, a los servicios municipales ofertados a través de medios electrónicos.
3. En todo caso, se garantizará que la pertenencia a dichos colectivos o la posesión
de cualquier dificultad añadida no comporte discriminación o perjuicio alguno para los mismos a la hora de acceder a los servicios electrónicos de competencia municipal, permitiéndose, en la medida de lo posible, la posibilidad de utilización de medios o canales alternativos a los electrónicos cuando aquellos existiesen.
Art. 8. Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas.—1. Para un eficaz ejercicio del derecho reconocido en el artículo 5.1.b.2) de la presente Ordenanza, la
Administración Municipal facilitará el acceso a las restantes Administraciones Públicas a
los datos de los interesados que obren en su poder y se hallen en soporte electrónico, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad,
de conformidad con lo establecido en la normativa vigente de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. La disponibilidad de tales datos estará limitada estrictamente a aquellos que son
requeridos a la ciudadanía por parte de las restantes Administraciones Públicas para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia, de acuerdo
con la normativa reguladora de los mismos. Se exigirá, igualmente, que el acceso a los datos de carácter personal cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril de 2016, de Datos de Carácter Personal y su legislación de desarrollo (o normativa que la sustituya) o bien que una
norma con rango de ley así lo autorice.
3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, la Administración Municipal podrá suscribir los oportunos convenios con otras Administraciones Públicas para garantizar la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas, promoviendo el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y
autenticación que se ajusten a lodispuesto legalmente. En todo caso, estas relaciones de cooperación se basarán en los principios de servicio al ciudadano y de simplificación administrativa.
Capítulo II
Del catálogo de trámites, servicios y procedimientos electrónicos
Art. 9. Aprobación de Manuales de Procedimiento en materia de gestión electrónica.—1. El Catálogo de trámites, servicios y procedimientos de competencia municipal,
que se desarrollarán en los términos previstos en la legislación vigente, estará a disposición
del público en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, así
como en el Servicio de Atención Ciudadana. En dicho catálogo se incluirán, de forma actualizada, los canales de acceso disponibles para cada trámite, servicio y procedimiento, así
como los Manuales de Procedimiento con la descripción detallada de los mismos.
2. Los servicios y secciones municipales competentes fijarán, de común acuerdo con
los departamentos que resulten afectados, los procedimientos a seguir para cada uno de los
trámites de gestión o de información susceptibles de realizarse por medios electrónicos, en
la materia que por contenido funcional les corresponda. Una vez fijados los procedimientos, se acometerá la aprobación o actualización del correspondiente manual mediante resolución del órgano competente.
3. Los Manuales de Procedimiento determinarán los documentos y formatos que tendrán entrada en el registro electrónico, así como sus condiciones de funcionamiento. También reflejarán, de acuerdo a la legislación vigente, los requisitos jurídicos o técnicos que
deben cumplir los proyectos, actuaciones o solicitudes que los ciudadanos se propongan
realizar electrónicamente.
BOCM-20210326-57
Pág. 318
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
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ciales dificultades económicas, sociales o culturales, cuenten con los medios necesarios
para poder acceder, en condiciones de igualdad, a los servicios municipales ofertados a través de medios electrónicos.
3. En todo caso, se garantizará que la pertenencia a dichos colectivos o la posesión
de cualquier dificultad añadida no comporte discriminación o perjuicio alguno para los mismos a la hora de acceder a los servicios electrónicos de competencia municipal, permitiéndose, en la medida de lo posible, la posibilidad de utilización de medios o canales alternativos a los electrónicos cuando aquellos existiesen.
Art. 8. Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas.—1. Para un eficaz ejercicio del derecho reconocido en el artículo 5.1.b.2) de la presente Ordenanza, la
Administración Municipal facilitará el acceso a las restantes Administraciones Públicas a
los datos de los interesados que obren en su poder y se hallen en soporte electrónico, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad,
de conformidad con lo establecido en la normativa vigente de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. La disponibilidad de tales datos estará limitada estrictamente a aquellos que son
requeridos a la ciudadanía por parte de las restantes Administraciones Públicas para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia, de acuerdo
con la normativa reguladora de los mismos. Se exigirá, igualmente, que el acceso a los datos de carácter personal cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril de 2016, de Datos de Carácter Personal y su legislación de desarrollo (o normativa que la sustituya) o bien que una
norma con rango de ley así lo autorice.
3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, la Administración Municipal podrá suscribir los oportunos convenios con otras Administraciones Públicas para garantizar la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas, promoviendo el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y
autenticación que se ajusten a lodispuesto legalmente. En todo caso, estas relaciones de cooperación se basarán en los principios de servicio al ciudadano y de simplificación administrativa.
Capítulo II
Del catálogo de trámites, servicios y procedimientos electrónicos
Art. 9. Aprobación de Manuales de Procedimiento en materia de gestión electrónica.—1. El Catálogo de trámites, servicios y procedimientos de competencia municipal,
que se desarrollarán en los términos previstos en la legislación vigente, estará a disposición
del público en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, así
como en el Servicio de Atención Ciudadana. En dicho catálogo se incluirán, de forma actualizada, los canales de acceso disponibles para cada trámite, servicio y procedimiento, así
como los Manuales de Procedimiento con la descripción detallada de los mismos.
2. Los servicios y secciones municipales competentes fijarán, de común acuerdo con
los departamentos que resulten afectados, los procedimientos a seguir para cada uno de los
trámites de gestión o de información susceptibles de realizarse por medios electrónicos, en
la materia que por contenido funcional les corresponda. Una vez fijados los procedimientos, se acometerá la aprobación o actualización del correspondiente manual mediante resolución del órgano competente.
3. Los Manuales de Procedimiento determinarán los documentos y formatos que tendrán entrada en el registro electrónico, así como sus condiciones de funcionamiento. También reflejarán, de acuerdo a la legislación vigente, los requisitos jurídicos o técnicos que
deben cumplir los proyectos, actuaciones o solicitudes que los ciudadanos se propongan
realizar electrónicamente.
BOCM-20210326-57
Pág. 318
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