San Sebastián de los Reyes (BOCM-20210326-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza administración electrónica
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
mento Nacional de Identidad (mientras siga vigente) para la realización de
cualquier trámite electrónico con la Administración Municipal.
8. A la utilización de otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito
de la Administración Pública.
9. A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en
los ficheros, sistemas y aplicaciones de la Administración Municipal.
10. A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.
11. A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con la Administración
Municipal, siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por la ciudadanía.
5.2. Principios de actuación de la ciudadanía.
En el marco de la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa
y en sus relaciones con la Administración Municipal y para garantizar el buen funcionamiento y gestión de la información, las comunicaciones, los procesos y las aplicaciones de
la Administración Electrónica, se recomienda a la ciudadanía que en sus actuaciones tengan en cuenta los siguientes principios:
a) Utilizar los servicios y procedimientos de la Administración Electrónica, de
acuerdo con criterios de buena fe.
b) Facilitar a la Administración Municipal, en el ámbito de la Administración Electrónica, información veraz, completa y precisa, adecuada a los fines para los que
se solicita.
c) Identificarse en las relaciones administrativas por medios electrónicos con la
Administración Municipal, cuando éstas así lo requieran.
d) Custodiar los elementos identificativos personales e intransferibles utilizados en
las relaciones administrativas por medios electrónicos con la Administración Municipal.
e) Respetar el derecho a la privacidad, confidencialidad y seguridad y el resto de los
derechos en materia de protección de datos.
Art. 6. Medios de acceso a los servicios electrónicos.—La Administración Municipal garantizará el acceso de la ciudadanía a los servicios electrónicos, proporcionados en el
ámbito de su competencia a través de un sistema de varios canales que contará, al menos,
con los siguientes medios:
a) Punto de acceso electrónico, consistente en una Sede Electrónica creada y gestionada por la administración disponible para toda la ciudadanía a través de redes de
comunicación con la siguiente dirección: https://sede.ssreyes.es
A través de este punto la ciudadanía podrá acceder a toda la información y a los
servicios disponibles en sus relaciones con la Administración Municipal.
b) Las oficinas de atención presencial o centros de acceso público a Internet que se
determinen, los cuales pondrán a disposición de la ciudadanía, de forma libre y
gratuita, los medios e instrumentos precisos para ejercer los derechos reconocidos
en esta Ordenanza, debiendo contar con asistencia y orientación sobre su utilización, bien a cargo del personal de las oficinas en que se ubiquen o bien por sistemas incorporados al propio medio o instrumento. En este aspecto se deberá dar debido cumplimiento a lo detallado sobre la “Asistencia en el uso de medios
electrónicos a los interesados” en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (o normativa que la sustituya).
c) Otros medios como aplicaciones para dispositivos móviles, en la medida en que
los criterios de seguridad y las posibilidades técnicas lo permitan, faciliten a la
ciudadanía el acceso a las informaciones y servicios electrónicos a los que se refieren los apartados anteriores.
Art. 7. Fomento de los medios electrónicos y eliminación de la brecha digital.—1.
La Administración Municipal podrá adoptar medidas dirigidas a fomentar que la ciudadanía realice determinadas solicitudes, procedimientos y trámites administrativos mediante la
utilización de medios electrónicos, cuando esta posibilidad esté habilitada. En este sentido,
la Administración Municipal podrá establecer en sus Ordenanzas Fiscales bonificaciones y
exenciones en los tributos que graven dichas actuaciones, cuando así esté contenido en una
ley y siempre dentro del margen de actuación que el ordenamiento vigente permita a las
Corporaciones Locales.
2. La Administración Municipal adoptará las medidas oportunas para que los colectivos más desfavorecidos y aquellos ciudadanos con diversidades funcionales o con espe-
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BOCM-20210326-57
BOCM
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mento Nacional de Identidad (mientras siga vigente) para la realización de
cualquier trámite electrónico con la Administración Municipal.
8. A la utilización de otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito
de la Administración Pública.
9. A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en
los ficheros, sistemas y aplicaciones de la Administración Municipal.
10. A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.
11. A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con la Administración
Municipal, siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por la ciudadanía.
5.2. Principios de actuación de la ciudadanía.
En el marco de la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa
y en sus relaciones con la Administración Municipal y para garantizar el buen funcionamiento y gestión de la información, las comunicaciones, los procesos y las aplicaciones de
la Administración Electrónica, se recomienda a la ciudadanía que en sus actuaciones tengan en cuenta los siguientes principios:
a) Utilizar los servicios y procedimientos de la Administración Electrónica, de
acuerdo con criterios de buena fe.
b) Facilitar a la Administración Municipal, en el ámbito de la Administración Electrónica, información veraz, completa y precisa, adecuada a los fines para los que
se solicita.
c) Identificarse en las relaciones administrativas por medios electrónicos con la
Administración Municipal, cuando éstas así lo requieran.
d) Custodiar los elementos identificativos personales e intransferibles utilizados en
las relaciones administrativas por medios electrónicos con la Administración Municipal.
e) Respetar el derecho a la privacidad, confidencialidad y seguridad y el resto de los
derechos en materia de protección de datos.
Art. 6. Medios de acceso a los servicios electrónicos.—La Administración Municipal garantizará el acceso de la ciudadanía a los servicios electrónicos, proporcionados en el
ámbito de su competencia a través de un sistema de varios canales que contará, al menos,
con los siguientes medios:
a) Punto de acceso electrónico, consistente en una Sede Electrónica creada y gestionada por la administración disponible para toda la ciudadanía a través de redes de
comunicación con la siguiente dirección: https://sede.ssreyes.es
A través de este punto la ciudadanía podrá acceder a toda la información y a los
servicios disponibles en sus relaciones con la Administración Municipal.
b) Las oficinas de atención presencial o centros de acceso público a Internet que se
determinen, los cuales pondrán a disposición de la ciudadanía, de forma libre y
gratuita, los medios e instrumentos precisos para ejercer los derechos reconocidos
en esta Ordenanza, debiendo contar con asistencia y orientación sobre su utilización, bien a cargo del personal de las oficinas en que se ubiquen o bien por sistemas incorporados al propio medio o instrumento. En este aspecto se deberá dar debido cumplimiento a lo detallado sobre la “Asistencia en el uso de medios
electrónicos a los interesados” en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (o normativa que la sustituya).
c) Otros medios como aplicaciones para dispositivos móviles, en la medida en que
los criterios de seguridad y las posibilidades técnicas lo permitan, faciliten a la
ciudadanía el acceso a las informaciones y servicios electrónicos a los que se refieren los apartados anteriores.
Art. 7. Fomento de los medios electrónicos y eliminación de la brecha digital.—1.
La Administración Municipal podrá adoptar medidas dirigidas a fomentar que la ciudadanía realice determinadas solicitudes, procedimientos y trámites administrativos mediante la
utilización de medios electrónicos, cuando esta posibilidad esté habilitada. En este sentido,
la Administración Municipal podrá establecer en sus Ordenanzas Fiscales bonificaciones y
exenciones en los tributos que graven dichas actuaciones, cuando así esté contenido en una
ley y siempre dentro del margen de actuación que el ordenamiento vigente permita a las
Corporaciones Locales.
2. La Administración Municipal adoptará las medidas oportunas para que los colectivos más desfavorecidos y aquellos ciudadanos con diversidades funcionales o con espe-
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