San Sebastián de los Reyes (BOCM-20210326-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza administración electrónica
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
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público y el resto del ordenamiento jurídico, así como con los principios establecidos en la presente Ordenanza.
— Principios de eficacia, eficiencia y economía. Estos principios presidirán la implantación de los medios electrónicos que, en particular, se realizará según los siguientes criterios:
• El impacto y la utilización por parte de la ciudadanía de los servicios municipales afectados.
• Los colectivos de población a los que se dirige.
• Las mejoras alcanzables para la prestación del servicio.
• La integración de los sistemas de relación con la ciudadanía, con el resto de la
organización municipal y con sus sistemas de información.
• El nivel de esfuerzo técnico, organizativo y económico requerido.
• La madurez y disponibilidad de las tecnologías.
— Principio de cooperación. Cuyo objetivo es mejorar el servicio a la ciudadanía y la
eficiencia en la gestión, estableciendo convenios, acuerdos y contratos con los colegios profesionales, asociaciones y otras entidades, para facilitar la relación de
sus asociados y clientes con la Administración.
— Principio de accesibilidad y usabilidad. La Administración Municipal garantizará el uso de sistemas sencillos que permitan obtener información de interés
ciudadano, de manera rápida, segura y comprensible. Igualmente potenciará el
uso de criterios unificados en la búsqueda y visualización de la información
que permitan de la mejor manera la difusión informativa, siguiendo los criterios y los estándares internacionales y europeos de accesibilidad y tratamiento documental. La Administración Municipal pondrá a disposición de los ciudadanos con discapacidades o con especiales dificultades los medios
necesarios para que puedan acceder, en condiciones de igualdad, a la información administrativa a través de medios electrónicos, siguiendo los criterios y
estándares generalmente reconocidos.
— Principio de exactitud de la información y facilitación de medios. La Administración Municipal garantizará, en el acceso a la información por medios electrónicos,
la obtención de documentos con el contenido exacto y fiel al equivalente en soporte papel o en el soporte en que se haya emitido el documento original. La disponibilidad de la información en formato electrónico no impedirá o dificultará la
atención personalizada en las oficinas públicas o por otros medios tradicionales.
— Principio de no discriminación por razón del uso de medios electrónicos. El uso de
los medios electrónicos no podrá comportar ninguna discriminación o perjuicio
para los ciudadanos que se relacionen con la Administración Municipal a través
de otros medios, todo ello sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de canales electrónicos.
— Principio de voluntariedad. Los sistemas de comunicación electrónica con la
Administración Municipal sólo se podrán configurar como obligatorios y exclusivos en aquellos casos en que una norma con rango legal así lo establezca, en las relaciones interadministrativas, en las relaciones jurídico- tributarias y en las relaciones de sujeción especial, de conformidad con las normas jurídicas de aplicación.
— Principio de trazabilidad de los procedimientos y documentos administrativos. La
Administración Municipal llevará a cabo las acciones necesarias para establecer
sistemas y procedimientos adecuados y comprensibles de trazabilidad, que permitan a los ciudadanos conocer en todo momento y a través de medios electrónicos,
las informaciones relativas al estado de la tramitación y el historial de los procedimientos y documentos administrativos, sin perjuicio de la aplicación de los medios técnicos necesarios para garantizar la intimidad y la protección de los datos
personales de las personas afectadas.
— Principio de intermodalidad de medios. La Administración Municipal promoverá
las medidas necesarias para garantizar que los procedimientos iniciados por un
medio se puedan continuar por otro distinto, siempre y cuando se asegure la integridad y seguridad jurídica del conjunto del procedimiento.
— Principio de cooperación y colaboración interadministrativas. Con el objetivo de
mejorar el servicio al ciudadano y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos, el Ayuntamiento impulsará la firma, con el resto de las Administraciones Públicas, de todos aquellos convenios y acuerdos que sean necesarios para hacer po-
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B.O.C.M. Núm. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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público y el resto del ordenamiento jurídico, así como con los principios establecidos en la presente Ordenanza.
— Principios de eficacia, eficiencia y economía. Estos principios presidirán la implantación de los medios electrónicos que, en particular, se realizará según los siguientes criterios:
• El impacto y la utilización por parte de la ciudadanía de los servicios municipales afectados.
• Los colectivos de población a los que se dirige.
• Las mejoras alcanzables para la prestación del servicio.
• La integración de los sistemas de relación con la ciudadanía, con el resto de la
organización municipal y con sus sistemas de información.
• El nivel de esfuerzo técnico, organizativo y económico requerido.
• La madurez y disponibilidad de las tecnologías.
— Principio de cooperación. Cuyo objetivo es mejorar el servicio a la ciudadanía y la
eficiencia en la gestión, estableciendo convenios, acuerdos y contratos con los colegios profesionales, asociaciones y otras entidades, para facilitar la relación de
sus asociados y clientes con la Administración.
— Principio de accesibilidad y usabilidad. La Administración Municipal garantizará el uso de sistemas sencillos que permitan obtener información de interés
ciudadano, de manera rápida, segura y comprensible. Igualmente potenciará el
uso de criterios unificados en la búsqueda y visualización de la información
que permitan de la mejor manera la difusión informativa, siguiendo los criterios y los estándares internacionales y europeos de accesibilidad y tratamiento documental. La Administración Municipal pondrá a disposición de los ciudadanos con discapacidades o con especiales dificultades los medios
necesarios para que puedan acceder, en condiciones de igualdad, a la información administrativa a través de medios electrónicos, siguiendo los criterios y
estándares generalmente reconocidos.
— Principio de exactitud de la información y facilitación de medios. La Administración Municipal garantizará, en el acceso a la información por medios electrónicos,
la obtención de documentos con el contenido exacto y fiel al equivalente en soporte papel o en el soporte en que se haya emitido el documento original. La disponibilidad de la información en formato electrónico no impedirá o dificultará la
atención personalizada en las oficinas públicas o por otros medios tradicionales.
— Principio de no discriminación por razón del uso de medios electrónicos. El uso de
los medios electrónicos no podrá comportar ninguna discriminación o perjuicio
para los ciudadanos que se relacionen con la Administración Municipal a través
de otros medios, todo ello sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de canales electrónicos.
— Principio de voluntariedad. Los sistemas de comunicación electrónica con la
Administración Municipal sólo se podrán configurar como obligatorios y exclusivos en aquellos casos en que una norma con rango legal así lo establezca, en las relaciones interadministrativas, en las relaciones jurídico- tributarias y en las relaciones de sujeción especial, de conformidad con las normas jurídicas de aplicación.
— Principio de trazabilidad de los procedimientos y documentos administrativos. La
Administración Municipal llevará a cabo las acciones necesarias para establecer
sistemas y procedimientos adecuados y comprensibles de trazabilidad, que permitan a los ciudadanos conocer en todo momento y a través de medios electrónicos,
las informaciones relativas al estado de la tramitación y el historial de los procedimientos y documentos administrativos, sin perjuicio de la aplicación de los medios técnicos necesarios para garantizar la intimidad y la protección de los datos
personales de las personas afectadas.
— Principio de intermodalidad de medios. La Administración Municipal promoverá
las medidas necesarias para garantizar que los procedimientos iniciados por un
medio se puedan continuar por otro distinto, siempre y cuando se asegure la integridad y seguridad jurídica del conjunto del procedimiento.
— Principio de cooperación y colaboración interadministrativas. Con el objetivo de
mejorar el servicio al ciudadano y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos, el Ayuntamiento impulsará la firma, con el resto de las Administraciones Públicas, de todos aquellos convenios y acuerdos que sean necesarios para hacer po-
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