San Sebastián de los Reyes (BOCM-20210326-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza administración electrónica
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BOCM

VIERNES 26 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 72

— Sede Electrónica. Punto de acceso electrónico del Ayuntamiento de San Sebastián
de los Reyes accesible mediante la URL: https://sede.ssreyes.es.
— Sistema de firma electrónica. Conjunto de elementos intervinientes en la creación
de una firma electrónica. En el caso de la firma electrónica basada en certificado
electrónico, componen el sistema, al menos, el certificado electrónico, el soporte,
el lector, la aplicación de firma y el sistema de interpretación y verificación utilizados por el receptor del documento firmado.
Art. 4. Principios generales en materia de Administración Electrónica.—La actuación de la Administración Municipal de San Sebastián de los Reyes en materia de Administración Electrónica se regirá por los siguientes principios, incluyendo todos aquellos que
le sean de aplicación según la legislación vigente en cada momento y que no se especifiquen a continuación:
— Principio de legalidad. Que asegura el mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de la ciudadanía establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas (o
normativa que la sustituya) y resto de normativa de aplicación.
— Principio de Servicio al Ciudadano. La Administración Municipal impulsará la incorporación de información, trámites y procedimientos a la Administración Electrónica para posibilitar la consecución más eficaz de los principios constitucionales de transparencia administrativa, proximidad y servicio a los ciudadanos.
— Principio de simplificación administrativa. La Administración Municipal, con el
objetivo de alcanzar una simplificación e integración de los procesos, procedimientos y trámites administrativos, así como de mejorar el servicio al ciudadano,
aprovechará la eficiencia que comporta la utilización de técnicas de Administración Electrónica; en particular, eliminando todos los trámites o actuaciones que se
consideren no relevantes y rediseñando los procesos y los procedimientos administrativos, de acuerdo con la normativa de aplicación, utilizando al máximo las
posibilidades derivadas de las tecnologías de la información y la comunicación.
— Principio de impulso de los medios electrónicos. La Administración Municipal, en
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 70 bis de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (o normativa que la sustituya), impulsará de forma preferente el uso de los medios electrónicos en el conjunto de sus actividades, especialmente en las relaciones con los ciudadanos. La
Administración Municipal podrá establecer incentivos para fomentar la utilización de los medios electrónicos entre los ciudadanos, en los términos establecidos
en las Ordenanzas Municipales correspondientes.
— Principio de neutralidad tecnológica e interoperabilidad. La Administración Municipal garantizará la realización de las actuaciones reguladas en esta Ordenanza
con independencia de los instrumentos tecnológicos utilizados, así como la adopción de los estándares de interoperabilidad para que los sistemas de información
utilizados por ella sean compatibles y se reconozcan con los de los ciudadanos y
los de otras administraciones, siempre de acuerdo a lo que reglamentariamente establezca el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
— Principio de confidencialidad, seguridad y protección de datos. La Administración Municipal, en el impulso de la Administración Electrónica, garantizará la
protección de la confidencialidad y seguridad de los datos de los ciudadanos, de
conformidad con los términos definidos en la normativa sobre protección de datos, en el Esquema Nacional de Seguridad y en las demás normas relativas a la
protección de la confidencialidad.
— Principio de gratuidad. La Administración no podrá exigir contraprestación económica expresa y adicional derivada del empleo de medios electrónicos en sus relaciones con la ciudadanía.
— Principio de participación. La Administración Municipal promoverá el uso de los
medios electrónicos en el ejercicio de los derechos de participación, en especial,
el derecho de petición, los derechos de audiencia e información pública, la iniciativa ciudadana, las consultas y la presentación de avisos, quejas, reclamaciones y
sugerencias.
— Principio de transparencia. Que obliga a facilitar la máxima difusión, publicidad y
transparencia de la información que conste en sus archivos y de las actuaciones
administrativas, de conformidad con la legislación sobre transparencia del sector

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