San Sebastián de los Reyes (BOCM-20210326-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza administración electrónica
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 72
cada momento en materia de interoperabilidad, en concreto a la Resolución de 19 de julio
de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma
Técnica de Interoperabilidad de Expediente Electrónico (o normativa que la sustituya).
2. Constituye el expediente electrónico aquel conjunto de documentos electrónicos
correspondientes a un procedimiento administrativo, independientemente de la clase de información que contengan.
3. Mediante un índice electrónico, firmado por la Administración Municipal, se garantizará el foliado de los expedientes electrónicos, asegurando la integridad del mismo.
Cuando un mismo documento haya de formar parte de más de un expediente electrónico,
se garantizará la existencia de copias auténticas de éste en los expedientes electrónicos
afectados, en los términos previstos en el artículo 35.1 de la presente Ordenanza.
4. Todos aquellos expedientes electrónicos en los que los ciudadanos posean la condición de interesados, bien sea como titulares, como representantes de aquellos o como titulares de un interés legítimo y directo, estarán disponibles para su consulta por aquéllos en
la Sede Electrónica, previa acreditación de su identidad por los medios previstos en el artículo 15.1 de la presente Ordenanza. Esta consulta, no obstante, podrá limitarse en los casos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (o normativa que la sustituya).
5. La Administración Municipal garantizará el derecho de los interesados a obtener copia del expediente electrónico, en los términos previstos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o normativa que la
sustituya), pudiendo sustituirse, a todos los efectos legales, la remisión de expedientes por la
puesta a disposición del expediente electrónico. Dicha puesta a disposición del expediente electrónico se producirá, en todo caso, previa identificación y acreditación de la condición de interesado a través de alguno de los medios previstos en el artículo 15.1 de la presente Ordenanza.
TÍTULO CUARTO
De la factura electrónica y el pago electrónico
Art. 38. Factura electrónica.—1. Con respecto a la presentación de facturas, el
Ayuntamiento de san Sebastián de los Reyes se ajusta a lo dispuesto por la Ley 25/2013,
de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de
facturas en el Sector Público (o normativa que la sustituya) y en el resto de normativa de
aplicación.
2. El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes cuenta con un sistema contable
integrado completamente con la plataforma de facturación de la Administración General
del Estado de manera que todas las facturas de los diferentes proveedores municipales deberán ser presentada electrónicamente en dicha plataforma.
Art. 39. Pago electrónico.—1. La Administración Municipal, sus organismos públicos y empresas concesionarias habilitarán sistemas electrónicos que permitan a la ciudadanía el pago de tasas, impuestos, contribuciones especiales, precios públicos, tarifas u
otras cantidades adeudadas a aquéllos, previa liquidación en los casos necesarios.
2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior, la Administración Municipal podrá valerse de pasarelas de pago electrónico habilitadas por otras Administraciones Públicas o por las propias entidades bancarias, que permitan intercambiar datos electrónicamente con determinadas entidades financieras de forma segura y confidencial,
incorporando con ello el pago electrónico en cualquier punto de una tramitación electrónica.
3. Los sistemas de pago electrónico que se habiliten emitirán el correspondiente impreso justificativo del pago realizado.
TÍTULO QUINTO
De la organización de la Administración Electrónica
Art. 40. Comisión Técnica de Administración Electrónica.—Mediante acuerdo de la
Junta de Gobierno Local, se constituirá en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes
una Comisión Técnica de Administración Electrónica (CTAE), que estará formada por responsables de los Servicios y Secciones competentes en la materia así como por responsables de los órganos garantes de la aplicación de la normativa legal que corresponda. Su función será la de promover, planificar y coordinar la implantación efectiva de la
Administración Electrónica.
BOCM-20210326-57
Pág. 330
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 72
cada momento en materia de interoperabilidad, en concreto a la Resolución de 19 de julio
de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma
Técnica de Interoperabilidad de Expediente Electrónico (o normativa que la sustituya).
2. Constituye el expediente electrónico aquel conjunto de documentos electrónicos
correspondientes a un procedimiento administrativo, independientemente de la clase de información que contengan.
3. Mediante un índice electrónico, firmado por la Administración Municipal, se garantizará el foliado de los expedientes electrónicos, asegurando la integridad del mismo.
Cuando un mismo documento haya de formar parte de más de un expediente electrónico,
se garantizará la existencia de copias auténticas de éste en los expedientes electrónicos
afectados, en los términos previstos en el artículo 35.1 de la presente Ordenanza.
4. Todos aquellos expedientes electrónicos en los que los ciudadanos posean la condición de interesados, bien sea como titulares, como representantes de aquellos o como titulares de un interés legítimo y directo, estarán disponibles para su consulta por aquéllos en
la Sede Electrónica, previa acreditación de su identidad por los medios previstos en el artículo 15.1 de la presente Ordenanza. Esta consulta, no obstante, podrá limitarse en los casos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (o normativa que la sustituya).
5. La Administración Municipal garantizará el derecho de los interesados a obtener copia del expediente electrónico, en los términos previstos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o normativa que la
sustituya), pudiendo sustituirse, a todos los efectos legales, la remisión de expedientes por la
puesta a disposición del expediente electrónico. Dicha puesta a disposición del expediente electrónico se producirá, en todo caso, previa identificación y acreditación de la condición de interesado a través de alguno de los medios previstos en el artículo 15.1 de la presente Ordenanza.
TÍTULO CUARTO
De la factura electrónica y el pago electrónico
Art. 38. Factura electrónica.—1. Con respecto a la presentación de facturas, el
Ayuntamiento de san Sebastián de los Reyes se ajusta a lo dispuesto por la Ley 25/2013,
de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de
facturas en el Sector Público (o normativa que la sustituya) y en el resto de normativa de
aplicación.
2. El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes cuenta con un sistema contable
integrado completamente con la plataforma de facturación de la Administración General
del Estado de manera que todas las facturas de los diferentes proveedores municipales deberán ser presentada electrónicamente en dicha plataforma.
Art. 39. Pago electrónico.—1. La Administración Municipal, sus organismos públicos y empresas concesionarias habilitarán sistemas electrónicos que permitan a la ciudadanía el pago de tasas, impuestos, contribuciones especiales, precios públicos, tarifas u
otras cantidades adeudadas a aquéllos, previa liquidación en los casos necesarios.
2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior, la Administración Municipal podrá valerse de pasarelas de pago electrónico habilitadas por otras Administraciones Públicas o por las propias entidades bancarias, que permitan intercambiar datos electrónicamente con determinadas entidades financieras de forma segura y confidencial,
incorporando con ello el pago electrónico en cualquier punto de una tramitación electrónica.
3. Los sistemas de pago electrónico que se habiliten emitirán el correspondiente impreso justificativo del pago realizado.
TÍTULO QUINTO
De la organización de la Administración Electrónica
Art. 40. Comisión Técnica de Administración Electrónica.—Mediante acuerdo de la
Junta de Gobierno Local, se constituirá en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes
una Comisión Técnica de Administración Electrónica (CTAE), que estará formada por responsables de los Servicios y Secciones competentes en la materia así como por responsables de los órganos garantes de la aplicación de la normativa legal que corresponda. Su función será la de promover, planificar y coordinar la implantación efectiva de la
Administración Electrónica.
BOCM-20210326-57
Pág. 330
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID