San Sebastián de los Reyes (BOCM-20210326-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza administración electrónica
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B.O.C.M. Núm. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021

de la presente Ordenanza. Los documentos compulsados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas, a los efectos de lo previsto en el artículo 27 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o normativa que la sustituya).
2. La incorporación de documentos en soporte papel a los trámites y procedimientos
administrativos que se hayan iniciado por vía electrónica se podrá realizar mediante la compulsa electrónica de dichos documentos.
3. Los documentos compulsados electrónicamente podrán ser válidos, tanto en el
procedimiento concreto para el que se haya realizado la compulsa como para cualquier otro
procedimiento tramitado por esta Administración Municipal.
4. Cuando un procedimiento iniciado electrónicamente no se tramite totalmente en
soporte electrónico, se procederá, por parte del órgano competente, a la reproducción en soporte papel de las solicitudes, comunicaciones u otros documentos electrónicos, con el fin
de continuar con la tramitación del expediente, asegurando en cualquier caso el archivo seguro de los documentos electrónicos originales.
5. Los documentos electrónicos se podrán trasladar a copias en soporte papel mediante procedimientos automatizados. En este caso, las copias en soporte papel incorporarán un mecanismo que permitirá validar su contenido con la identificación del documento
electrónico original. El acceso a este último se podrá realizar a través de una dirección electrónica facilitada por la Administración Municipal, mediante la utilización de un código seguro de verificación generado electrónicamente.
Art. 36. Archivo Electrónico.—1. El Archivo Electrónico del Ayuntamiento de
San Sebastián de los Reyes, dependiente del Archivo Municipal se ajustará a lo dispuesto
en esta materia por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o normativa que la sustituya) y resto de legislación
y normativa de aplicación para los archivos electrónicos. En cualquier caso, el archivo de
documentación electrónica se realizará de acuerdo con la normativa vigente en materia de
gestión documental en lo relativo al cuadro de clasificación, método de descripción y calendario de conservación.
2. El Archivo Electrónico forma parte del sistema de gestión documental municipal
que debe garantizar la autenticidad, fiabilidad, integridad, conservación y disponibilidad de
la documentación electrónica conservada de acuerdo con los estándares aprobados al efecto, asegurando además la integridad de los datos y metadatos contenidos en los documentos en su traslado a otros soportes y formatos.
3. Mediante la correspondiente resolución el Ayuntamiento aprobará un documento
de Política de Gestión Documental, como desarrollo de esta Ordenanza, en cumplimiento
de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y en la Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de
Interoperabilidad de Política de Gestión de Documentos Electrónicos.
En este documento se regulará: la organización y gestión de documentos, la descripción documental, la gestión de usuarios, las auditorías de uso y circulación de documentos,
los criterios de migración de los datos y renovación de los soportes para garantizar el acceso y disponibilidad de los documentos a lo largo del tiempo, y cualquier otra tarea técnica
relacionada con la creación, uso y disponibilidad de los documentos electrónicos.
4. En el caso de que se necesite acceder a dichos documentos desde diferentes aplicaciones, la Administración Municipal se ajustará a lo dispuesto por la normativa de aplicación en materia de interoperabilidad.
5. Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a
derechos o intereses de la ciudadanía se conservarán necesariamente en soportes de esa naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se generó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad, conservación e integridad de la información necesaria para
poder reproducirlo. La reproducción en soporte electrónico de documentos en papel se hará
de conformidad con el procedimiento de compulsa previsto en esta Ordenanza.
6. Los documentos electrónicos que se reciban y transmitan a través del registro
electrónico serán archivados y guardados en medios o soportes electrónicos. Sin perjuicio
de lo dispuesto en el punto anterior, para su archivo podrá utilizarse el mismo formato o soporte en el que se originó el documento electrónico originario o cualquier otro que asegure
la identidad o integridad de la información comprendida en el documento.
Art. 37. Expediente electrónico.—1. Los expedientes electrónicos del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes se ajustarán a la normativa técnica de aplicación vigente en

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