San Sebastián de los Reyes (BOCM-20210326-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza administración electrónica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 72
Capítulo III
De los documentos y los archivos electrónicos
Art. 33. Documentos, certificados y justificantes electrónicos.—1. La Administración Municipal adoptará las medidas necesarias para que la mayor parte de los documentos
utilizados en las actuaciones administrativas se almacenen en soporte electrónico, de manera que permita la conservación de aquéllos. Estos soportes deberán garantizar además la
integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad de los datos contenidos en los mismos,
así como la identificación de los usuarios que accedan a estos y el control de accesos, en los
términos previstos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
2. La Administración Municipal podrá emitir válidamente por medios electrónicos
documentos, certificados y justificantes electrónicos, siempre que aquéllos incorporen las
firmas electrónicas necesarias a las que se refiere el artículo 15.2 de la presente Ordenanza.
3. Los procedimientos para la emisión de este tipo de documentos, certificados y justificantes electrónicos deberán ser establecidos conforme a lo dispuesto por el artículo 9 de
la presente Ordenanza. En cualquier caso, en los documentos electrónicos emitidos por los
órganos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, se garantizará que la firma electrónica sólo pueda ser utilizada por los signatarios debidamente autorizados, en razón de sus
competencias o funciones.
4. Estos documentos administrativos incluirán referencia temporal, que se garantizará a través de medios electrónicos -sellado de tiempo proporcionado por una entidad proveedora de sistemas de firma electrónica- cuando la naturaleza del documento así lo requiera, lo que se podrá acreditar en cualquier momento mediante el código seguro de
verificación al que se refiere el apartado b) del artículo 15.2 de la presente Ordenanza.
Art. 34. Copias electrónicas.—1. La Administración Municipal aceptará como copias auténticas, con los efectos jurídicos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o normativa que
la sustituya), las copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el propio interesado o por las Administraciones Públicas, siempre que el documento electrónico original se encuentre en poder de aquélla y que la información de firma
electrónica y, en su caso, de sellado de tiempo permitan comprobar la coincidencia con dicho documento. Dicha aceptación, salvo los requisitos señalados en este punto, se producirá con independencia de que se mantenga o no el formato original en la copia.
2. En lo que respecta a las copias realizadas por la Administración Municipal mediante la utilización de medios electrónicos, cuando se trate de documentos emitidos originalmente en soporte papel por parte de la misma, tendrán la consideración de copias auténticas, siempre que se cumplan los requerimientos y actuaciones previstos en Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o normativa que la sustituya).
3. La Administración Municipal, mediante el procedimiento de compulsa electrónica establecido en el siguiente artículo, podrá obtener imágenes electrónicas digitalizadas de
los documentos privados aportados por la ciudadanía, con su misma validez y eficacia. Se
deberá garantizar, para ello, la autenticidad, integridad y conservación del documento imagen. La obtención de estas imágenes, en los casos en que así se determine, podrá realizarse
de forma automatizada, mediante el correspondiente sellado electrónico.
4. La Administración Municipal podrá aprobar, en los términos citados en el artículo 9 de la presente Ordenanza, Manuales de Procedimiento que permitan la destrucción de
los documentos emitidos originalmente en papel de los que se hayan efectuado copias electrónicas, de acuerdo a lo señalado en este artículo.
5. Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos,
emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente, que se presenten ante la
Administración Municipal, tendrán la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código seguro de verificación generado electrónicamente que
permita contrastar su autenticidad, mediante el acceso electrónico a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano u entidad emisora.
Art. 35. Compulsa electrónica de documentos y reproducción de documentos electrónicos en soporte papel.—1. La compulsa electrónica de los documentos en soporte papel se realizará mediante un procedimiento de digitalización seguro, que incluya la firma
electrónica reconocida del personal al servicio de la Administración Municipal que haya
realizado la compulsa y que garantice la autenticidad e integridad de la copia, sin perjuicio
del empleo de otros métodos de autenticación electrónica de los previstos en el artículo 15.2
BOCM-20210326-57
Pág. 328
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 72
Capítulo III
De los documentos y los archivos electrónicos
Art. 33. Documentos, certificados y justificantes electrónicos.—1. La Administración Municipal adoptará las medidas necesarias para que la mayor parte de los documentos
utilizados en las actuaciones administrativas se almacenen en soporte electrónico, de manera que permita la conservación de aquéllos. Estos soportes deberán garantizar además la
integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad de los datos contenidos en los mismos,
así como la identificación de los usuarios que accedan a estos y el control de accesos, en los
términos previstos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
2. La Administración Municipal podrá emitir válidamente por medios electrónicos
documentos, certificados y justificantes electrónicos, siempre que aquéllos incorporen las
firmas electrónicas necesarias a las que se refiere el artículo 15.2 de la presente Ordenanza.
3. Los procedimientos para la emisión de este tipo de documentos, certificados y justificantes electrónicos deberán ser establecidos conforme a lo dispuesto por el artículo 9 de
la presente Ordenanza. En cualquier caso, en los documentos electrónicos emitidos por los
órganos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, se garantizará que la firma electrónica sólo pueda ser utilizada por los signatarios debidamente autorizados, en razón de sus
competencias o funciones.
4. Estos documentos administrativos incluirán referencia temporal, que se garantizará a través de medios electrónicos -sellado de tiempo proporcionado por una entidad proveedora de sistemas de firma electrónica- cuando la naturaleza del documento así lo requiera, lo que se podrá acreditar en cualquier momento mediante el código seguro de
verificación al que se refiere el apartado b) del artículo 15.2 de la presente Ordenanza.
Art. 34. Copias electrónicas.—1. La Administración Municipal aceptará como copias auténticas, con los efectos jurídicos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o normativa que
la sustituya), las copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el propio interesado o por las Administraciones Públicas, siempre que el documento electrónico original se encuentre en poder de aquélla y que la información de firma
electrónica y, en su caso, de sellado de tiempo permitan comprobar la coincidencia con dicho documento. Dicha aceptación, salvo los requisitos señalados en este punto, se producirá con independencia de que se mantenga o no el formato original en la copia.
2. En lo que respecta a las copias realizadas por la Administración Municipal mediante la utilización de medios electrónicos, cuando se trate de documentos emitidos originalmente en soporte papel por parte de la misma, tendrán la consideración de copias auténticas, siempre que se cumplan los requerimientos y actuaciones previstos en Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o normativa que la sustituya).
3. La Administración Municipal, mediante el procedimiento de compulsa electrónica establecido en el siguiente artículo, podrá obtener imágenes electrónicas digitalizadas de
los documentos privados aportados por la ciudadanía, con su misma validez y eficacia. Se
deberá garantizar, para ello, la autenticidad, integridad y conservación del documento imagen. La obtención de estas imágenes, en los casos en que así se determine, podrá realizarse
de forma automatizada, mediante el correspondiente sellado electrónico.
4. La Administración Municipal podrá aprobar, en los términos citados en el artículo 9 de la presente Ordenanza, Manuales de Procedimiento que permitan la destrucción de
los documentos emitidos originalmente en papel de los que se hayan efectuado copias electrónicas, de acuerdo a lo señalado en este artículo.
5. Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos,
emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente, que se presenten ante la
Administración Municipal, tendrán la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código seguro de verificación generado electrónicamente que
permita contrastar su autenticidad, mediante el acceso electrónico a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano u entidad emisora.
Art. 35. Compulsa electrónica de documentos y reproducción de documentos electrónicos en soporte papel.—1. La compulsa electrónica de los documentos en soporte papel se realizará mediante un procedimiento de digitalización seguro, que incluya la firma
electrónica reconocida del personal al servicio de la Administración Municipal que haya
realizado la compulsa y que garantice la autenticidad e integridad de la copia, sin perjuicio
del empleo de otros métodos de autenticación electrónica de los previstos en el artículo 15.2
BOCM-20210326-57
Pág. 328
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID