San Sebastián de los Reyes (BOCM-20210326-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza administración electrónica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
3. Además de la información descrita en los párrafos anteriores, los ciudadanos podrán acceder a una relación de todas aquellos escritos, comunicaciones y solicitudes por
ellos formuladas que hayan generado un apunte en el registro de entrada de la Administración Municipal, así como de todas aquellas comunicaciones y oficios que se les hubiesen
remitido desde aquélla mediante la generación de un apunte en el registro de salida.
4. En cualquier caso, la Administración Municipal podrá remitir al interesado avisos
sobre el estado de la tramitación, a las direcciones electrónicas de contacto que éste le haya
indicado o a través de cualquier otro medio que lo permita.
Art. 29. Terminación del procedimiento por medios electrónicos.—1. El acto o
resolución que, mediante el uso de medios electrónicos, ponga fin a un procedimiento, deberá cumplir los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o normativa que la sustituya).
2. La resolución de un procedimiento utilizando medios electrónicos garantizará la
identidad del órgano competente, mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos al efecto en la presente Ordenanza.
3. En los Manuales de Procedimiento, previstos en el artículo 9 de la presente Ordenanza, podrá preverse la adopción y notificación de resoluciones de forma automatizada,
cuando ello fuese posible.
Art. 30. Actuación administrativa automatizada.—1. En caso de actuación automatizada, la Administración Municipal establecerá, en los Manuales de Procedimiento a los
que se refiere el artículo anterior, el órgano u órganos competentes, según los casos, para la
definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de
calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información.
2. En dicho Manual y en la Sede Electrónica se indicará, igualmente, el órgano municipal que deba ser considerado responsable a efectos de impugnación de acuerdos y los
sellos electrónicos habilitados al efecto.
Art. 31. Práctica de la notificación por medios electrónicos.—1. La práctica de la
notificación electrónica del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes se ajustará en todo
momento a lo dictado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o normativa que la sustituya).
2. En el caso de los sujetos no obligados por según la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o normativa
que la sustituya), el Ayuntamiento practicará la notificación por medios electrónicos, siempre que los interesados, poseedores de firma electrónica reconocida, hayan manifestado la
aceptación del sistema; bien por haber iniciado la tramitación por vía electrónica sin rechazar expresamente esta posibilidad o bien por haber consentido expresamente su utilización,
sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ordenanza para la obligatoriedad de las comunicaciones mediante medios electrónicos.
3. En el caso de los sujetos obligados se estará a lo dispuesto según la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o normativa que la sustituya), el Ayuntamiento realizará notificaciones electrónicas comunicando el correspondiente aviso de notificación en la dirección electrónica facilitada a
tales efectos. Para el acceso a la notificación no será necesario darse de alta en el servicio
ni suscribirse a ningún procedimiento concreto del Ayuntamiento de San Sebastián de los
Reyes en la Sede Electrónica.
4. Los titulares de un certificado de firma electrónica reconocida que accedan por
medio de su identificación y autenticación, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ordenanza, a
la Sede Electrónica para la realización de cualquier tramitación, dispondrán de su propio
buzón personal en la Carpeta Ciudadana. Dicho buzón de la Carpeta Ciudadana quedará
inhabilitado, a los solos efectos de la práctica de notificaciones electrónicas, en los supuestos recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (o normativa que la sustituya) y en el resto de normativa
de aplicación.
Art. 32. Política de Seguridad.—El documento de Política de Seguridad y sus correspondientes Procedimientos Operativos de Seguridad para la elaboración de las aplicaciones
informáticas que sirvan de soporte a la tramitación a través de la Sede Electrónica, contienen
las medidas de seguridad de carácter general, de índole técnica y organizativa, que aseguran
el cumplimiento de las garantías de autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad
y conservación de la información, de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza y el
Real Decreto 3/2010 de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
(o normativa que lo sustituya) en el ámbito de la Administración Electrónica.
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BOCM-20210326-57
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
3. Además de la información descrita en los párrafos anteriores, los ciudadanos podrán acceder a una relación de todas aquellos escritos, comunicaciones y solicitudes por
ellos formuladas que hayan generado un apunte en el registro de entrada de la Administración Municipal, así como de todas aquellas comunicaciones y oficios que se les hubiesen
remitido desde aquélla mediante la generación de un apunte en el registro de salida.
4. En cualquier caso, la Administración Municipal podrá remitir al interesado avisos
sobre el estado de la tramitación, a las direcciones electrónicas de contacto que éste le haya
indicado o a través de cualquier otro medio que lo permita.
Art. 29. Terminación del procedimiento por medios electrónicos.—1. El acto o
resolución que, mediante el uso de medios electrónicos, ponga fin a un procedimiento, deberá cumplir los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o normativa que la sustituya).
2. La resolución de un procedimiento utilizando medios electrónicos garantizará la
identidad del órgano competente, mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos al efecto en la presente Ordenanza.
3. En los Manuales de Procedimiento, previstos en el artículo 9 de la presente Ordenanza, podrá preverse la adopción y notificación de resoluciones de forma automatizada,
cuando ello fuese posible.
Art. 30. Actuación administrativa automatizada.—1. En caso de actuación automatizada, la Administración Municipal establecerá, en los Manuales de Procedimiento a los
que se refiere el artículo anterior, el órgano u órganos competentes, según los casos, para la
definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de
calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información.
2. En dicho Manual y en la Sede Electrónica se indicará, igualmente, el órgano municipal que deba ser considerado responsable a efectos de impugnación de acuerdos y los
sellos electrónicos habilitados al efecto.
Art. 31. Práctica de la notificación por medios electrónicos.—1. La práctica de la
notificación electrónica del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes se ajustará en todo
momento a lo dictado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o normativa que la sustituya).
2. En el caso de los sujetos no obligados por según la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o normativa
que la sustituya), el Ayuntamiento practicará la notificación por medios electrónicos, siempre que los interesados, poseedores de firma electrónica reconocida, hayan manifestado la
aceptación del sistema; bien por haber iniciado la tramitación por vía electrónica sin rechazar expresamente esta posibilidad o bien por haber consentido expresamente su utilización,
sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ordenanza para la obligatoriedad de las comunicaciones mediante medios electrónicos.
3. En el caso de los sujetos obligados se estará a lo dispuesto según la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o normativa que la sustituya), el Ayuntamiento realizará notificaciones electrónicas comunicando el correspondiente aviso de notificación en la dirección electrónica facilitada a
tales efectos. Para el acceso a la notificación no será necesario darse de alta en el servicio
ni suscribirse a ningún procedimiento concreto del Ayuntamiento de San Sebastián de los
Reyes en la Sede Electrónica.
4. Los titulares de un certificado de firma electrónica reconocida que accedan por
medio de su identificación y autenticación, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ordenanza, a
la Sede Electrónica para la realización de cualquier tramitación, dispondrán de su propio
buzón personal en la Carpeta Ciudadana. Dicho buzón de la Carpeta Ciudadana quedará
inhabilitado, a los solos efectos de la práctica de notificaciones electrónicas, en los supuestos recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (o normativa que la sustituya) y en el resto de normativa
de aplicación.
Art. 32. Política de Seguridad.—El documento de Política de Seguridad y sus correspondientes Procedimientos Operativos de Seguridad para la elaboración de las aplicaciones
informáticas que sirvan de soporte a la tramitación a través de la Sede Electrónica, contienen
las medidas de seguridad de carácter general, de índole técnica y organizativa, que aseguran
el cumplimiento de las garantías de autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad
y conservación de la información, de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza y el
Real Decreto 3/2010 de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
(o normativa que lo sustituya) en el ámbito de la Administración Electrónica.
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