San Sebastián de los Reyes (BOCM-20210326-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza administración electrónica
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

VIERNES 26 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 72

Capítulo II
De la utilización de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos
Art. 26. Iniciación del procedimiento por medios electrónicos.—1. Los interesados podrán iniciar procedimientos administrativos por medios electrónicos, derivados de
los servicios municipales que se incluyan en el catálogo de trámites, servicios y procedimientos electrónicos. Para ello, deberán identificarse y autenticarse mediante los sistemas
previstos en la presente Ordenanza y acceder a la Sede Electrónica.
2. Además de los procedimientos electrónicos que aparecen con un acceso específico
en la Sede Electrónica Municipal, siempre se puede hacer uso del registro general electrónico
de entrada para el inicio de cualquier expediente administrativo aportando, en formato electrónico válido, aquella documentación que deba acompañar el inicio del correspondiente trámite.
3. En todo caso, las solicitudes que se inicien electrónicamente deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o normativa que la sustituya).
4. En estas solicitudes los interesados podrán incorporar copias digitalizadas de los
documentos que obren en su poder, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la
utilización de un sistema de firma electrónica reconocida. La Administración Municipal podrá solicitar, del correspondiente sistema, el cotejo del contenido de las copias aportadas.
Ante la imposibilidad de dicho cotejo electrónico, podrá requerir al interesado la exhibición
del documento o de la información original.
5. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración Municipal para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
6. En los casos que oportunamente se establezca en los Manuales de Procedimientos, y de acuerdo a la legislación vigente, la Administración Municipal promoverá la sustitución de la aportación de documentos acreditativos del cumplimiento de requisitos, por
una declaración responsable del interesado que exprese la concurrencia de dichos requisitos y el compromiso de aportar los justificantes a requerimiento de la Administración.
7. Cuando se estimase oportuno para facilitar y promover su uso, los sistemas normalizados de solicitud de la Sede Electrónica podrán incluir comprobaciones automáticas de la
información aportada respecto a los datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes
a otras Administraciones, evitando la aportación por parte del ciudadano e, incluso, ofrecer
los campos del formulario electrónico cumplimentados, en todo o en parte, con objeto de que
el interesado verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.
Art. 27. Instrucción del procedimiento utilizando medios electrónicos.—1. El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes promoverá la utilización de aplicaciones y sistemas
de información para la instrucción electrónica de expedientes y procedimientos, en aras a la
simplificación y la eficiencia en la gestión de los mismos. Dichos sistemas deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables de los procedimientos, así como la tramitación ordenada de los expedientes, incorporando en dicha tramitación sistemas de firma electrónica de los citados en el artículo 15.2 c) de la presente
Ordenanza, u otros sistemas que permitan la autenticación del responsable competente.
2. Cuando de la instrucción electrónica de los procedimientos se deriven comunicaciones entre los órganos y unidades intervinientes, a efectos de emisión y recepción de informes u otras actuaciones, se garantizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo 23 de la presente Ordenanza.
3. Igualmente, en el caso de que en un procedimiento o actuación administrativa se
contemple la posibilidad de presentación de alegaciones o la práctica del trámite de audiencia mediante el uso de medios electrónicos, la Administración Municipal garantizará el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo citado en el párrafo anterior, así como de las
previsiones de la presente Ordenanza para la práctica de las notificaciones electrónicas.
Art. 28. Acceso de los interesados a la información sobre el estado de tramitación.—1.
Salvo que la normativa aplicable establezca restricciones a esta información, los ciudadanos
podrán conocer, previa identificación y autenticación, por los sistemas previstos en el capítulo
III del Título Segundo de la presente Ordenanza, el estado de tramitación de cualquier expediente en el que figure como titular, representante autorizado o interesado, mediante un servicio electrónico de acceso restringido al que se accederá a través de la Sede Electrónica.
2. La información sobre el estado de tramitación de los expedientes comprenderá la
relación de actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados, además de un acceso on-line a los documentos que se generaron en cada uno de los mencionados actos de trámite.

BOCM-20210326-57

Pág. 326

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID