San Sebastián de los Reyes (BOCM-20210326-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza administración electrónica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021

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cación por ese medio o bien para recibir los avisos de notificación que se practicarán en su
dirección electrónica en la sede electrónica municipal.
4. Se presumirán válidas las comunicaciones a través de medios electrónicos, siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de
las mismas.
5. La Administración Municipal velará por la seguridad e integridad de las comunicaciones realizadas por medios electrónicos, estableciendo las medidas apropiadas, en función del carácter de los datos objeto de aquéllas.
6. La Administración Municipal informará en su Sede Electrónica de aquellos medios
electrónicos al alcance de la ciudadanía para el ejercicio del derecho a comunicarse con aquella.
Art. 23. Obligatoriedad del uso de medios electrónicos para la realización de determinadas comunicaciones.—1. La presente Ordenanza habilita al órgano competente para
que, a través de la oportuna resolución, determine la obligatoriedad de comunicarse con la
Administración Municipal mediante el uso exclusivo de medios electrónicos, siempre que
los destinatarios o remitentes afectados sean personas jurídicas, que las comunicaciones se
produzcan al margen de los procedimientos administrativos y que el objeto de las comunicaciones no pueda implicar, en ningún caso, restricción o pérdida de derechos para ninguna de las partes.
Fuera de estos casos, será precisa la aprobación de una disposición de carácter general
para establecer la obligatoriedad de la utilización de estos medios para comunicarse con la
Administración Municipal.
2. El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes potenciará el uso de medios electrónicos en sus comunicaciones con otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 8 de la presente Ordenanza, respecto de la posibilidad de acordar el
acceso electrónico a los datos que obren en poder de otras Administraciones.
TÍTULO TERCERO
De la gestión electrónica de los procedimientos
Capítulo I
De los principios de actuación en la gestión electrónica de los procedimientos

— La supresión o reducción de la documentación requerida a la ciudadanía, mediante
su sustitución por datos, transmisiones de datos o certificaciones, o la regulación
de su aportación al finalizar la tramitación.
— La previsión de medios o instrumentos de participación, transparencia e información.
— La reducción de los plazos, trámites innecesarios y tiempos de respuesta.
— La racionalización de la distribución de cargas de trabajo y de las comunicaciones
internas.

BOCM-20210326-57

Art. 24. Aplicación de medios electrónicos en la gestión de procedimientos.—1.
La aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y a la gestión de los procedimientos y de la actuación administrativa se regirá, en todo caso, por criterios de eficiencia, servicio al ciudadano y simplificación administrativa.
2. La gestión electrónica de la actividad administrativa municipal respetará siempre
la titularidad y el ejercicio de la competencia por parte de la Administración, órgano o entidad que la tuviere atribuida, así como el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulen la correspondiente actividad.
Art. 25. Requisitos previos para la aplicación de medios electrónicos en la gestión.—1. La aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos administrativos seguirá lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Ordenanza y deberá ir precedida, en todo caso, de un análisis de rediseño funcional y simplificación del procedimiento,
proceso o servicio, que deberá ser visado por el personal técnico correspondiente, así como
por el órgano competente antes de su aprobación.
2. En dicho análisis se considerarán especialmente los siguientes aspectos: