San Sebastián de los Reyes (BOCM-20210326-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza administración electrónica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 72
6. El registro electrónico de salida estará operativo las 24 horas, todos los días del
año. La fecha y hora de salida se acreditarán mediante un servicio de marca de tiempo electrónico, coincidiendo con la fecha y hora en que, de acuerdo con lo establecido para la notificación electrónica, se inicia el proceso de depósito de la notificación en el buzón de la
Carpeta Ciudadana del interesado que se define en el artículo 31 de la presente Ordenanza.
A los efectos del cómputo de plazos, se cumplirá lo dispuesto en el Art. 30 y concordantes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o normativa que la sustituya).
7. El registro electrónico de entrada emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados, en el cual se dará
constancia de la fecha y hora en que se inscribe y número de orden que le haya correspondido, garantizando siempre la integridad y el no repudio de los documentos aportados. En
cualquier caso, la Administración Municipal podrá reconvertir el formato del documento
que haya recibido cuando lo considere necesario para su lectura, almacenamiento y archivo, sin que pueda alterarse el contenido sustantivo de aquel.
8. La disponibilidad del registro electrónico únicamente podrá interrumpirse cuando
concurran causas justificadas de mantenimiento técnico u operativo y únicamente por el
tiempo imprescindible para su reparación. Cuando, por razones técnicas, el registro no esté
operativo, se deberá informar de ello a los usuarios con la máxima antelación posible y
mientras dure esta situación. En los supuestos de interrupción no anunciada del funcionamiento del registro electrónico, el usuario visualizará un mensaje advirtiéndole de tal circunstancia. En la sede electrónica se dispondrá de un espacio para informar de las incidencias que afecten o hayan afectado de manera general al registro electrónico, pudiéndose
ampliar el plazo de aceptación de registro para una fecha concreta para compensar la posible falta de disponibilidad del mismo.
9. El registro electrónico de entrada podrá ser empleado en cualquier caso por los sujetos obligados según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (o normativa que la sustituya) para su relación
con la administración municipal, ésta a su vez está obligada a notificar por vía electrónica,
bien en la propia sede electrónica municipal o bien en el sistema de notificaciones de la
Administración General del Estado.
10. En caso de indisponibilidad del registro electrónico de entrada o de la propia sede
electrónica municipal, se puede hacer uso del Punto General de Acceso para los ciudadanos de la Administración General del Estado. Los registros electrónicos allí realizados con
destino a nuestro Ayuntamiento serán integrados en el registro electrónico municipal a través de los medios de que dispone el Ayuntamiento para su interoperabilidad.
Art. 21. Días inhábiles para el registro electrónico.—1. Serán considerados días
inhábiles para el registro electrónico y para los usuarios de éste únicamente los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles y los así declarados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid y en el municipio de
San Sebastián de los Reyes, como fiesta local.
2. Los días inhábiles de cada año concreto figurarán en la Sede Electrónica.
Capítulo V
De las comunicaciones electrónicas
Art. 22. Comunicaciones electrónicas.—1. Con el fin de garantizar el derecho del
ciudadano a relacionarse con la Administración Municipal, se garantizará la comunicación
por vía electrónica con plenos efectos jurídicos, al amparo de lo que establece la presente
Ordenanza. Cualquier persona física podrá relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento desde la sede electrónica a través del registro general electrónico o a través del formulario de inicio de tramitación que exista para el inicio del tipo de expediente particular.
2. Excepto en los casos en los que una norma con rango de ley prescriba la utilización de un medio no electrónico, cualquier ciudadano podrá elegir, en todo momento, la
manera de comunicarse con la Administración Municipal por medios electrónicos. La opción de comunicarse por unos u otros medios no vinculará permanentemente al ciudadano,
pudiendo éste optar, en cualquier momento, por un medio distinto del inicialmente elegido.
3. La Administración Municipal utilizará medios electrónicos en sus comunicaciones con los ciudadanos en los casos en los que éstos lo hubiesen solicitado o consentido expresamente para tal fin mediante una dirección de correo electrónico, bien para la comuni-
BOCM-20210326-57
Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 72
6. El registro electrónico de salida estará operativo las 24 horas, todos los días del
año. La fecha y hora de salida se acreditarán mediante un servicio de marca de tiempo electrónico, coincidiendo con la fecha y hora en que, de acuerdo con lo establecido para la notificación electrónica, se inicia el proceso de depósito de la notificación en el buzón de la
Carpeta Ciudadana del interesado que se define en el artículo 31 de la presente Ordenanza.
A los efectos del cómputo de plazos, se cumplirá lo dispuesto en el Art. 30 y concordantes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o normativa que la sustituya).
7. El registro electrónico de entrada emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados, en el cual se dará
constancia de la fecha y hora en que se inscribe y número de orden que le haya correspondido, garantizando siempre la integridad y el no repudio de los documentos aportados. En
cualquier caso, la Administración Municipal podrá reconvertir el formato del documento
que haya recibido cuando lo considere necesario para su lectura, almacenamiento y archivo, sin que pueda alterarse el contenido sustantivo de aquel.
8. La disponibilidad del registro electrónico únicamente podrá interrumpirse cuando
concurran causas justificadas de mantenimiento técnico u operativo y únicamente por el
tiempo imprescindible para su reparación. Cuando, por razones técnicas, el registro no esté
operativo, se deberá informar de ello a los usuarios con la máxima antelación posible y
mientras dure esta situación. En los supuestos de interrupción no anunciada del funcionamiento del registro electrónico, el usuario visualizará un mensaje advirtiéndole de tal circunstancia. En la sede electrónica se dispondrá de un espacio para informar de las incidencias que afecten o hayan afectado de manera general al registro electrónico, pudiéndose
ampliar el plazo de aceptación de registro para una fecha concreta para compensar la posible falta de disponibilidad del mismo.
9. El registro electrónico de entrada podrá ser empleado en cualquier caso por los sujetos obligados según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (o normativa que la sustituya) para su relación
con la administración municipal, ésta a su vez está obligada a notificar por vía electrónica,
bien en la propia sede electrónica municipal o bien en el sistema de notificaciones de la
Administración General del Estado.
10. En caso de indisponibilidad del registro electrónico de entrada o de la propia sede
electrónica municipal, se puede hacer uso del Punto General de Acceso para los ciudadanos de la Administración General del Estado. Los registros electrónicos allí realizados con
destino a nuestro Ayuntamiento serán integrados en el registro electrónico municipal a través de los medios de que dispone el Ayuntamiento para su interoperabilidad.
Art. 21. Días inhábiles para el registro electrónico.—1. Serán considerados días
inhábiles para el registro electrónico y para los usuarios de éste únicamente los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles y los así declarados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid y en el municipio de
San Sebastián de los Reyes, como fiesta local.
2. Los días inhábiles de cada año concreto figurarán en la Sede Electrónica.
Capítulo V
De las comunicaciones electrónicas
Art. 22. Comunicaciones electrónicas.—1. Con el fin de garantizar el derecho del
ciudadano a relacionarse con la Administración Municipal, se garantizará la comunicación
por vía electrónica con plenos efectos jurídicos, al amparo de lo que establece la presente
Ordenanza. Cualquier persona física podrá relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento desde la sede electrónica a través del registro general electrónico o a través del formulario de inicio de tramitación que exista para el inicio del tipo de expediente particular.
2. Excepto en los casos en los que una norma con rango de ley prescriba la utilización de un medio no electrónico, cualquier ciudadano podrá elegir, en todo momento, la
manera de comunicarse con la Administración Municipal por medios electrónicos. La opción de comunicarse por unos u otros medios no vinculará permanentemente al ciudadano,
pudiendo éste optar, en cualquier momento, por un medio distinto del inicialmente elegido.
3. La Administración Municipal utilizará medios electrónicos en sus comunicaciones con los ciudadanos en los casos en los que éstos lo hubiesen solicitado o consentido expresamente para tal fin mediante una dirección de correo electrónico, bien para la comuni-
BOCM-20210326-57
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