San Sebastián de los Reyes (BOCM-20210326-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza administración electrónica
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
Pág. 323
Art. 18. Representación para la tramitación electrónica.—1. Los ciudadanos podrán actuar por medio de representantes en los procedimientos y trámites administrativos
que se realicen frente a la Administración Municipal por medios electrónicos, de acuerdo
con lo que prevé la legislación general y lo que establece esta Ordenanza. Así, cualquier
persona física con capacidad de obrar plena y en posesión de un certificado de firma electrónica reconocida, podrá representar a otras personas, físicas o jurídicas, en los procedimientos y trámites administrativos que se realicen por medios electrónicos ante el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.
2. Las personas físicas que pretendan actuar ante el Ayuntamiento de San Sebastián
de los Reyes en nombre y representación de otras personas físicas o jurídicas, acreditarán
la representación por cualquier mecanismo válido en derecho y compatible con lo expuesto en esta Ordenanza que deje constancia fidedigna.
Art. 19. Registro de representantes para la tramitación electrónica.—1. Sin perjuicio
de lo dispuesto en el punto anterior, el Ayuntamiento dispondrá de un registro de apoderamientos para la tramitación electrónica en los términos requeridos por el artículo 6 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o normativa que la sustituya), constituido por los representantes legales de las
personas jurídicas que, por razón de su actividad profesional, realicen tramitaciones administrativas con el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes en nombre de terceras personas.
2. En base a la disposición adicional segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o normativa que
la sustituya), dicho registro de apoderamientos podrá ser el general de la Administración
General del Estado para tal efecto.
Capítulo IV
Art. 20. El registro electrónico.—1. El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes cuenta en su Sede Electrónica con un registro electrónico, integrado con el registro general, en los términos previstos en el Artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o normativa que
la sustituya).
2. Se podrán presentar por medios electrónicos aquellas solicitudes, comunicaciones
y escritos de los interesados que, en formato electrónico normalizado, previamente se hayan
determinado y que oportunamente se recogerán en el catálogo de trámites y procedimientos
electrónicos, a disposición del público en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, así como en el Servicio de Atención Ciudadana. Podrán acompañarse
los documentos electrónicos que se consideren oportunos, siempre que cumplan con los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los esquemas nacionales
de interoperabilidad y de seguridad, dentro de los límites fijados en el apartado siguiente.
3. Dado que en todo sistema de información existen limitaciones propias del mismo,
se establecerán por resolución del órgano competente los límites de tamaño y número de archivos adjuntos posibles en cada momento, publicándose esta información en la Sede Electrónica. Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento establezca en el correspondiente
manual un procedimiento que defina las vías alternativas de presentación de documentación asociada a una solicitud presentada en el registro electrónico.
4. El Ayuntamiento podrá eliminar aquellos documentos que supongan un riesgo para
la seguridad del sistema. En estos casos, no se tendrán por presentados, requiriéndose al interesado para que en el plazo de diez días aporte un documento válido electrónicamente.
5. El acceso al registro electrónico de entrada se podrá realizar durante las 24 horas,
todos los días del año. La fecha y hora de entrada se acreditará mediante la marca de tiempo de la fecha de la Sede. Esta impresión se realizará en el menor tiempo técnicamente posible desde el momento de la recepción de la solicitud completa en la Sede Electrónica del
Ayuntamiento constituyendo la fecha y hora a tener en cuenta para el cómputo de plazos legales. A efectos de cómputo de plazo, se cumplirá lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o
normativa que la sustituya). En todo caso, el registro electrónico se regirá por la fecha y la
hora oficiales del servidor de la Sede Electrónica o por la obtenida de los servicios centrales de la Administración Pública Española, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.
BOCM-20210326-57
Del registro electrónico
B.O.C.M. Núm. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
Pág. 323
Art. 18. Representación para la tramitación electrónica.—1. Los ciudadanos podrán actuar por medio de representantes en los procedimientos y trámites administrativos
que se realicen frente a la Administración Municipal por medios electrónicos, de acuerdo
con lo que prevé la legislación general y lo que establece esta Ordenanza. Así, cualquier
persona física con capacidad de obrar plena y en posesión de un certificado de firma electrónica reconocida, podrá representar a otras personas, físicas o jurídicas, en los procedimientos y trámites administrativos que se realicen por medios electrónicos ante el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.
2. Las personas físicas que pretendan actuar ante el Ayuntamiento de San Sebastián
de los Reyes en nombre y representación de otras personas físicas o jurídicas, acreditarán
la representación por cualquier mecanismo válido en derecho y compatible con lo expuesto en esta Ordenanza que deje constancia fidedigna.
Art. 19. Registro de representantes para la tramitación electrónica.—1. Sin perjuicio
de lo dispuesto en el punto anterior, el Ayuntamiento dispondrá de un registro de apoderamientos para la tramitación electrónica en los términos requeridos por el artículo 6 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o normativa que la sustituya), constituido por los representantes legales de las
personas jurídicas que, por razón de su actividad profesional, realicen tramitaciones administrativas con el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes en nombre de terceras personas.
2. En base a la disposición adicional segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o normativa que
la sustituya), dicho registro de apoderamientos podrá ser el general de la Administración
General del Estado para tal efecto.
Capítulo IV
Art. 20. El registro electrónico.—1. El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes cuenta en su Sede Electrónica con un registro electrónico, integrado con el registro general, en los términos previstos en el Artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o normativa que
la sustituya).
2. Se podrán presentar por medios electrónicos aquellas solicitudes, comunicaciones
y escritos de los interesados que, en formato electrónico normalizado, previamente se hayan
determinado y que oportunamente se recogerán en el catálogo de trámites y procedimientos
electrónicos, a disposición del público en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, así como en el Servicio de Atención Ciudadana. Podrán acompañarse
los documentos electrónicos que se consideren oportunos, siempre que cumplan con los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los esquemas nacionales
de interoperabilidad y de seguridad, dentro de los límites fijados en el apartado siguiente.
3. Dado que en todo sistema de información existen limitaciones propias del mismo,
se establecerán por resolución del órgano competente los límites de tamaño y número de archivos adjuntos posibles en cada momento, publicándose esta información en la Sede Electrónica. Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento establezca en el correspondiente
manual un procedimiento que defina las vías alternativas de presentación de documentación asociada a una solicitud presentada en el registro electrónico.
4. El Ayuntamiento podrá eliminar aquellos documentos que supongan un riesgo para
la seguridad del sistema. En estos casos, no se tendrán por presentados, requiriéndose al interesado para que en el plazo de diez días aporte un documento válido electrónicamente.
5. El acceso al registro electrónico de entrada se podrá realizar durante las 24 horas,
todos los días del año. La fecha y hora de entrada se acreditará mediante la marca de tiempo de la fecha de la Sede. Esta impresión se realizará en el menor tiempo técnicamente posible desde el momento de la recepción de la solicitud completa en la Sede Electrónica del
Ayuntamiento constituyendo la fecha y hora a tener en cuenta para el cómputo de plazos legales. A efectos de cómputo de plazo, se cumplirá lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o
normativa que la sustituya). En todo caso, el registro electrónico se regirá por la fecha y la
hora oficiales del servidor de la Sede Electrónica o por la obtenida de los servicios centrales de la Administración Pública Española, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.
BOCM-20210326-57
Del registro electrónico