San Sebastián de los Reyes (BOCM-20210326-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza administración electrónica
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BOCM

VIERNES 26 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 72

— Autenticación y firma electrónica mediante el uso de certificados electrónicos
personales emitidos por cualquier entidad de certificación admitida comúnmente en el conjunto de las administraciones públicas españolas (FNMT, Camerfirma, etc.). A estos efectos el Ayuntamiento facilitará, tanto para sus empleados como para la ciudadanía en general, una oficina de registro para
obtención de certificados digitales mediante convenio de la entidad emisora
de certificados que se determine.
— Autenticación y firma mediante certificados personales de empleado público
que el Ayuntamiento facilitará a aquellos empleados que lo requieran debido
a la particularidad del trabajo desempeñado. Dichos certificados identifican
de forma conjunta al titular del puesto o cargo y a la Administración u órgano en el que presta sus servicios. Dichos certificados se emitirán cuando se
cumplan alguna de las siguientes circunstancias:
1. El propio servicio accedido de forma electrónica lo imponga como requisito.
2. El personal municipal que firme informes vinculantes en la tramitación de
los expedientes administrativos y, en todo caso, para titulares de órganos
colegiados.
— Cualquier otro que por razones de seguridad pública pueda referirse sólo al
número de identificación profesional del empleado público.
d. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación. Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores. Se garantizará, a estos efectos, la seguridad del entorno y la
protección de los datos transmitidos.
Mediante resolución del órgano municipal competente se deberá aprobar, en el
ámbito interno, la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de
los datos a intercambiar. Cuando se realice el intercambio con otra Administración Pública, se deberán fijar previamente las condiciones y garantías por las que
se regirá la transmisión en el oportuno convenio al efecto.
Art. 16. Interoperabilidad de la identificación y autenticación por medio de certificados electrónicos.—1. El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes admitirá como
válidos para relacionarse electrónicamente con él aquellos certificados electrónicos reconocidos, emitidos por prestadores de servicios de certificación, siempre que pongan a su disposición la información precisa en condiciones tecnológicamente viables y sin que suponga ningún coste adicional.
2. Aquellos sistemas de firma electrónica utilizados o admitidos por parte de alguna
Administración Pública distintos de los basados en los certificados a los que se refiere el
apartado anterior, podrán ser admitidos por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes
únicamente si así se acordase con dichas Administraciones, conforme a principios de reconocimiento mutuo y reciprocidad.
3. El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes habilitará los mecanismos necesarios para verificar el estado de revocación y la firma de todos los certificados admitidos
en su ámbito de competencia.
Art. 17. Identificación y autenticación por parte de funcionarios públicos.—1. En
los supuestos en los que, para la realización de cualquier tramitación por medios electrónicos, se requiera la identificación o autenticación del ciudadano mediante algún instrumento de firma electrónica de los establecidos en este capítulo de los que aquél no disponga, tal
identificación o autenticación podrá ser válidamente realizada por funcionarios públicos,
previamente facultados para ello por el órgano municipal correspondiente, mediante el uso
del sistema de firma electrónica del que estén dotados. Para ello, el ciudadano deberá identificarse y prestar consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de las condiciones
de dicha autorización.
2. El Ayuntamiento mantendrá actualizado un registro de funcionarios habilitados
para la identificación o autenticación regulada en este artículo tal y como se requiere por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o normativa que la sustituya). Dichos funcionarios habilitados prestarán el servicio de asistencia en materia de identificación, firma y registros electrónicos, presentación de solicitudes, obtención de copias electrónicas, etc. en los términos previstos por
la normativa mencionada.

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