San Sebastián de los Reyes (BOCM-20210326-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza administración electrónica
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
Pág. 321
Art. 14. Información particular.—1. Se entiende por información particular la
concerniente al estado o contenido de los procedimientos en tramitación y a la identificación de las autoridades y personal al servicio de la Administración, bajo cuya responsabilidad se tramiten aquellos procedimientos
2. Aquellas personas a las que, previa acreditación mediante los medios que se establecen en el siguiente capítulo, se les reconozca su condición de interesado, conforme a lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (o normativa que la sustituya), podrán emplear medios electrónicos para:
a. Obtener información en cualquier momento sobre el estado de la tramitación del
procedimiento.
b. Acceder a los documentos que obren en el expediente.
Capítulo III
Art. 15. Formas de identificación y autenticación.—1. La ciudadanía podrá emplear los siguientes sistemas de firma electrónica para relacionarse electrónicamente con la
Administración Municipal:
a. Los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas. Su régimen de utilización y efectos se regirá por su normativa reguladora.
b. Los sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado
electrónico reconocido. La relación y características de los sistemas de firma electrónica avanzada admitidos en cada momento para la tramitación electrónica estará disponible en la Sede Electrónica, especificándose en cada caso los prestadores que expiden dichos certificados electrónicos.
c. Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones
Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
2. Por su parte, la Administración Municipal podrá utilizar, para su identificación
electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que emita, las alternativas siguientes:
a. Sistemas de firma electrónica basados en la utilización de certificados de dispositivo seguro o medio equivalente que permitan identificar la Sede Electrónica y el
establecimiento con ella de comunicaciones seguras, que deberán ser solicitados
por el órgano municipal correspondiente al proveedor del sistema.
b. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada, que
deberán ser solicitados por el órgano municipal correspondiente al proveedor del
sistema, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 (sello electrónico
basado en certificado electrónico y código seguro de verificación). La relación de
los sellos electrónicos utilizados por la Administración Municipal, incluyendo las
características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden,
será pública y se podrá acceder a ella en la Sede Electrónica. Además, mediante
el acceso a dicha sede, se permitirá la comprobación de la integridad de los documentos que se generen electrónicamente, en prueba o confirmación de aquello que
conste en los registros municipales, a través de un código seguro de verificación.
c. Firma electrónica del personal al servicio de la Administración Municipal y sus
organismos públicos.
A estos efectos, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes proveerá a su personal de sistemas de firma electrónica y autenticación para el acceso a medios
electrónicos para el desempeño del trabajo administrativo y técnico. Entre dichos
sistemas se encontrarán al menos los siguientes, a los que se podrán añadir los
nuevos que surjan como fruto de la evolución jurídica y técnica de dichos sistemas de autenticación y firma:
— Autenticación mediante usuario y contraseña.
— Autenticación y firma electrónica mediante el uso del DNI Electrónico, facilitando los correspondientes lectores de DNI al personal que se determine por
el órgano competente.
BOCM-20210326-57
De la identificación y autenticación
B.O.C.M. Núm. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
Pág. 321
Art. 14. Información particular.—1. Se entiende por información particular la
concerniente al estado o contenido de los procedimientos en tramitación y a la identificación de las autoridades y personal al servicio de la Administración, bajo cuya responsabilidad se tramiten aquellos procedimientos
2. Aquellas personas a las que, previa acreditación mediante los medios que se establecen en el siguiente capítulo, se les reconozca su condición de interesado, conforme a lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (o normativa que la sustituya), podrán emplear medios electrónicos para:
a. Obtener información en cualquier momento sobre el estado de la tramitación del
procedimiento.
b. Acceder a los documentos que obren en el expediente.
Capítulo III
Art. 15. Formas de identificación y autenticación.—1. La ciudadanía podrá emplear los siguientes sistemas de firma electrónica para relacionarse electrónicamente con la
Administración Municipal:
a. Los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas. Su régimen de utilización y efectos se regirá por su normativa reguladora.
b. Los sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado
electrónico reconocido. La relación y características de los sistemas de firma electrónica avanzada admitidos en cada momento para la tramitación electrónica estará disponible en la Sede Electrónica, especificándose en cada caso los prestadores que expiden dichos certificados electrónicos.
c. Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones
Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
2. Por su parte, la Administración Municipal podrá utilizar, para su identificación
electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que emita, las alternativas siguientes:
a. Sistemas de firma electrónica basados en la utilización de certificados de dispositivo seguro o medio equivalente que permitan identificar la Sede Electrónica y el
establecimiento con ella de comunicaciones seguras, que deberán ser solicitados
por el órgano municipal correspondiente al proveedor del sistema.
b. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada, que
deberán ser solicitados por el órgano municipal correspondiente al proveedor del
sistema, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 (sello electrónico
basado en certificado electrónico y código seguro de verificación). La relación de
los sellos electrónicos utilizados por la Administración Municipal, incluyendo las
características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden,
será pública y se podrá acceder a ella en la Sede Electrónica. Además, mediante
el acceso a dicha sede, se permitirá la comprobación de la integridad de los documentos que se generen electrónicamente, en prueba o confirmación de aquello que
conste en los registros municipales, a través de un código seguro de verificación.
c. Firma electrónica del personal al servicio de la Administración Municipal y sus
organismos públicos.
A estos efectos, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes proveerá a su personal de sistemas de firma electrónica y autenticación para el acceso a medios
electrónicos para el desempeño del trabajo administrativo y técnico. Entre dichos
sistemas se encontrarán al menos los siguientes, a los que se podrán añadir los
nuevos que surjan como fruto de la evolución jurídica y técnica de dichos sistemas de autenticación y firma:
— Autenticación mediante usuario y contraseña.
— Autenticación y firma electrónica mediante el uso del DNI Electrónico, facilitando los correspondientes lectores de DNI al personal que se determine por
el órgano competente.
BOCM-20210326-57
De la identificación y autenticación