C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210326-19)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación de la modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U., centro trabajo Gran Vía (Código número 28101621012016)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 72

El porcentaje a repartir, en su caso, a los trabajadores será el resultante de la aplicación de la
Tabla A, Tabla B o Tabla C, más el incremento acumulado resultante de las siguientes tablas:
Tabla Win:
WIN
0
800.000
900.001
1.000.001
1.050.001
1.100.001
1.150.001
1.200.001
1.250.001
1.300.001
1.350.001
1.400.001

799.999
900.000
1.000.000
1.050.000
1.100.000
1.150.000
1.200.000
1.250.000
1.300.000
1.350.000
1.400.000
+

INCREM. % REPARTO
PROPINA TRAB.
0%
1%
2%
3%
4%
5%
6%
7%
8%
9%
10%
11%

Tabla Win máquinas:
WIN MAQUINAS
0
400.000
450.001
500.001
550.001
600.001

399.999
450.000
500.000
550.000
600.000
+

INCREM. % REPARTO
PROPINA TRAB.
0%
1%
2%
3%
4%
5%

Las anteriores tablas de incremento del porcentaje de reparto de propinas de los trabajadores
resultarán aplicables desde la firma del presente convenio, con independencia de la fecha de
eficacia del mismo, según lo dispuesto en el art. 5 del presente convenio.
Las cantidades que resulten a repartir entre los empleados, y que estén comprendidas dentro de
los tramos indicados, serán abonadas mensualmente e irán reflejadas en el concepto “propinas”
dentro del recibo mensual de nómina, este concepto tendrá carácter extrasalarial.
El VALOR DEL PUNTO será el resultante de la fórmula establecida al efecto:
= Cuantía total de propinas a repartir entre los empleados
Número total de puntos a repartir
Los puntos de propinas se calcularán teniendo en cuenta la jornada teórica trabajada y la
proporcionalidad resultante.
El disfrute de vacaciones o de licencias retribuidas no limitará el derecho de los trabajadores a
participar con plenos efectos en el reparto de las propinas cuyo devengo coincida con tales
situaciones.
El Comité de Empresa percibirá como ayuda el 0,5% del Tronco de Propinas total. Esta cuantía se
descontará de la parte de los trabajadores antes de repartirla a estos.
Artículo 45. Incapacidad Temporal
A) Salario:






Para la primera y segunda baja (por contingencias profesionales) en un período de 12 meses:
100% del salario base desde el primer día.
Para la tercera baja (por contingencias profesionales) en un período de 12 meses: 80% del
salario base desde el primer día.
Para la cuarta baja (por contingencias profesionales) en un período de 12 meses: 70% del
salario base desde el primer día.
Para la quinta baja y sucesivas (por contingencias profesionales), en un período de 12 meses:
Se aplicará el complemento establecido en la norma de la Seguridad Social.

BOCM-20210326-19

Durante las situaciones de baja por contingencias profesionales, excepto las situaciones
clasificadas como asimiladas a accidente de trabajo, así como en los casos de baja por disfrute de
descansos de paternidad y maternidad la Empresa complementará al trabajador su salario hasta
los siguientes porcentajes: