C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210326-19)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación de la modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U., centro trabajo Gran Vía (Código número 28101621012016)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
Pág. 119
Durante las situaciones de baja por contingencias comunes o situaciones asimiladas al accidente
de trabajo los trabajadores no tendrán derecho a percibir complemento o mejora voluntaria alguna,
percibiendo únicamente las cuantías mínimas establecidas en el Ley General de la Seguridad
Social y demás normas que la desarrollen.
El periodo de referencia de 12 meses será aquellos últimos 12 meses anteriores al proceso de baja
médica (por contingencias profesionales) en el que el trabajador se encontrara de alta en la
Empresa, es decir, se excluirán del cómputo de los 12 meses el tiempo en el que el contrato de
trabajo haya estado suspendido, en su caso.
B) Propinas:
Durante las situaciones de baja por contingencias comunes o situaciones asimiladas a accidente
de trabajo, los trabajadores no percibirán propinas.
En caso de bajas médicas derivadas de contingencias profesionales (enfermedad profesional o
accidente de trabajo), descanso por maternidad o paternidad y situaciones de violencia de género
el trabajador percibirá el 100% de la cantidad resultante de su reparto, desde el primer día de baja
y mientras dure la mencionada situación.
En caso de hospitalización cada día de pernocta en el hospital el trabajador percibirá el 100% de la
cantidad resultante de su reparto, previa presentación del debido certificado del centro sanitario.
La referencia a situación asimilada a accidente de trabajo será entendida con respecto a la
definición y regulación establecida en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo,
modificado por el Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril.
Artículo 46. Incrementos salariales sobre el salario base
Los incrementos pactados para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 sobre el salario base, serán
aplicables única y exclusivamente a aquellos puestos de trabajo que no hayan sido objeto en el
año 2018 o que no sean objeto en los años sucesivos 2019, 2020 y 2021 de un incremento salarial
en virtud de la revalorización anual al alza del SMI vigente para cada uno de dichos años.
Año 2017: un incremento del 0%
Año 2018: un incremento del 0,9%
Año 2019: un incremento del 1%
Año 2020: un incremento del 1,1%
Año 2021: un incremento del 1,2%
Desde el 1 de enero de 2018 y hasta la finalización de la vigencia pactada del Convenio, la
empresa se obliga a mantener una diferencia de 25 € en el salario base, entre cada uno de los
diferentes puestos respecto del inmediatamente superior, a partir de los puestos de “Aspirante
Croupier A”, “Aspirante Cajero/a”, “Aspirante Op. Sala”, “Aspirante Recepcionista” y “Aspirante
Oficial 2º Servicios Varios”. Para el cálculo de la diferencia entre puestos de trabajo de los 25 €,
previamente se procederá a la aplicación de los incrementos pactados para los años 2018, 2019,
2020 y 2021, cuando procediere, conforme a los previsto en el apartado primero de este artículo.
Artículo 47. Ropa de trabajo (inalterado)
Artículo 48. Fondo de Asistencia Social (inalterado)
BOCM-20210326-19
(03/8.765/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
Pág. 119
Durante las situaciones de baja por contingencias comunes o situaciones asimiladas al accidente
de trabajo los trabajadores no tendrán derecho a percibir complemento o mejora voluntaria alguna,
percibiendo únicamente las cuantías mínimas establecidas en el Ley General de la Seguridad
Social y demás normas que la desarrollen.
El periodo de referencia de 12 meses será aquellos últimos 12 meses anteriores al proceso de baja
médica (por contingencias profesionales) en el que el trabajador se encontrara de alta en la
Empresa, es decir, se excluirán del cómputo de los 12 meses el tiempo en el que el contrato de
trabajo haya estado suspendido, en su caso.
B) Propinas:
Durante las situaciones de baja por contingencias comunes o situaciones asimiladas a accidente
de trabajo, los trabajadores no percibirán propinas.
En caso de bajas médicas derivadas de contingencias profesionales (enfermedad profesional o
accidente de trabajo), descanso por maternidad o paternidad y situaciones de violencia de género
el trabajador percibirá el 100% de la cantidad resultante de su reparto, desde el primer día de baja
y mientras dure la mencionada situación.
En caso de hospitalización cada día de pernocta en el hospital el trabajador percibirá el 100% de la
cantidad resultante de su reparto, previa presentación del debido certificado del centro sanitario.
La referencia a situación asimilada a accidente de trabajo será entendida con respecto a la
definición y regulación establecida en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo,
modificado por el Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril.
Artículo 46. Incrementos salariales sobre el salario base
Los incrementos pactados para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 sobre el salario base, serán
aplicables única y exclusivamente a aquellos puestos de trabajo que no hayan sido objeto en el
año 2018 o que no sean objeto en los años sucesivos 2019, 2020 y 2021 de un incremento salarial
en virtud de la revalorización anual al alza del SMI vigente para cada uno de dichos años.
Año 2017: un incremento del 0%
Año 2018: un incremento del 0,9%
Año 2019: un incremento del 1%
Año 2020: un incremento del 1,1%
Año 2021: un incremento del 1,2%
Desde el 1 de enero de 2018 y hasta la finalización de la vigencia pactada del Convenio, la
empresa se obliga a mantener una diferencia de 25 € en el salario base, entre cada uno de los
diferentes puestos respecto del inmediatamente superior, a partir de los puestos de “Aspirante
Croupier A”, “Aspirante Cajero/a”, “Aspirante Op. Sala”, “Aspirante Recepcionista” y “Aspirante
Oficial 2º Servicios Varios”. Para el cálculo de la diferencia entre puestos de trabajo de los 25 €,
previamente se procederá a la aplicación de los incrementos pactados para los años 2018, 2019,
2020 y 2021, cuando procediere, conforme a los previsto en el apartado primero de este artículo.
Artículo 47. Ropa de trabajo (inalterado)
Artículo 48. Fondo de Asistencia Social (inalterado)
BOCM-20210326-19
(03/8.765/21)
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ISSN 1989-4791