C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210326-19)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación de la modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U., centro trabajo Gran Vía (Código número 28101621012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 72
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
Pág. 117
Caja Central de la Sala de Juegos: Todo el personal adscrito al Departamento de Caja, durante el
periodo de vigencia del Convenio, percibirá mensualmente un Plus de Quebranto de Moneda,
quedando excluido el periodo de disfrute de vacaciones. El pago de este plus se efectuará
prorrateado en 12 mensualidades a razón de 54,41 € mensuales, o la cantidad resultante
proporcional al tiempo que se desempeñen tales funciones.
Cualquier falta en el Departamento de Caja ha de ser resarcida de forma inmediata por el
empleado responsable, con cargo a las cantidades que deban ser abonadas mediante este plus.
En caso de contratos a jornada parcial, este plus será abonado proporcionalmente a dicha jornada.
b) Reparto de Propinas
Se entiende por “Tronco de Propinas”, la suma de las procedentes de los distintos juegos
autorizados y practicados en las Mesas, junto a las propinas de Recepción, Caja y Sala de
Máquinas. El Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad de Madrid (Decreto 58/2006),
norma por la que se regularán los aspectos relacionados con el juego en COMAR INVERSIONES
CAPITAL SAU, en su artículo 19.6), detalla los usos del tronco de propinas: “las propinas se
repartirán de conformidad con lo previsto en el convenio colectivo aplicable, correspondiendo, en
todo caso, una parte a los empleados, en función de la actividad que cada uno desarrolle y
destinándose otra parte a satisfacer los costes de personal y las atenciones sociales a favor de los
clientes y empleados del casino”.
PROPINAS: El devengo de este concepto no retributivo y de carácter extrasalarial será mensual,
iniciándose el día 21 de cada mes natural y finalizando el día 20 del siguiente, ambos inclusive. El
reparto de propinas se realizará en función de la propina recaudada, imputando la propina a los
trabajadores efectuándose del siguiente modo:
Se establecen tres tablas de reparto, Tabla A, Tabla B, y Tabla C, aplicando una u otra en función
los puntos de propina existentes en cada mes.
Tabla A: aplicable si el sumatorio de puntos mensual está entre 0 y 3.200 (ambos incluidos):
1er tramo
2ª tramo
er
3 tramo
4º tramo
Hasta 380.000 €
380.001 € - 395.000 €
395.001 € - 435.000 €
Desde 435.001 €
EMPRESA
20%
66%
76%
86%
TRABAJADORES
80%
34%
24%
14%
Tabla B: aplicable si el sumatorio de puntos mensual está entre 3.201 y 3.500 (ambos incluidos):
1er tramo
2ª tramo
er
3 tramo
4º tramo
Hasta 380.000 €
380.001 € - 400.000 €
400.001 € - 435.000 €
Desde 435.001 €
EMPRESA
34%
32%
76%
86%
TRABAJADORES
66%
68%
24%
14%
Tabla C: aplicable si el sumatorio de puntos mensual está entre 3.501 y 3.800 (ambos incluidos):
1er tramo
2ª tramo
3er tramo
4º tramo
Hasta 380.000 €
380.001 € - 400.000 €
400.001 € - 435.000 €
Desde 435.001 €
EMPRESA
26%
28%
76%
86%
TRABAJADORES
74%
72%
24%
14%
El porcentaje resultante anterior de reparto a los trabajadores del Tronco de Propinas podrá
incrementarse en función de los valores mensuales del Win de mesas y del Win de Máquinas, en
el período de devengo de la propina, actualmente del 21 de cada mes natural a 20 del mes
siguiente. Incluyéndose los resultados de máquinas I-Tables en el cómputo de la tabla Win de
Máquinas.
No obstante, lo anterior, no procederá en ningún caso el citado incremento en función de los
valores mensuales del Win cuando se aplique el primer tramo de la Tabla denominada “A” (hasta
380.000 euros).
BOCM-20210326-19
Incremento del porcentaje de reparto del Tronco de Propina de los trabajadores, en función
de la consecución de un resultado del WIN:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 72
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
Pág. 117
Caja Central de la Sala de Juegos: Todo el personal adscrito al Departamento de Caja, durante el
periodo de vigencia del Convenio, percibirá mensualmente un Plus de Quebranto de Moneda,
quedando excluido el periodo de disfrute de vacaciones. El pago de este plus se efectuará
prorrateado en 12 mensualidades a razón de 54,41 € mensuales, o la cantidad resultante
proporcional al tiempo que se desempeñen tales funciones.
Cualquier falta en el Departamento de Caja ha de ser resarcida de forma inmediata por el
empleado responsable, con cargo a las cantidades que deban ser abonadas mediante este plus.
En caso de contratos a jornada parcial, este plus será abonado proporcionalmente a dicha jornada.
b) Reparto de Propinas
Se entiende por “Tronco de Propinas”, la suma de las procedentes de los distintos juegos
autorizados y practicados en las Mesas, junto a las propinas de Recepción, Caja y Sala de
Máquinas. El Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad de Madrid (Decreto 58/2006),
norma por la que se regularán los aspectos relacionados con el juego en COMAR INVERSIONES
CAPITAL SAU, en su artículo 19.6), detalla los usos del tronco de propinas: “las propinas se
repartirán de conformidad con lo previsto en el convenio colectivo aplicable, correspondiendo, en
todo caso, una parte a los empleados, en función de la actividad que cada uno desarrolle y
destinándose otra parte a satisfacer los costes de personal y las atenciones sociales a favor de los
clientes y empleados del casino”.
PROPINAS: El devengo de este concepto no retributivo y de carácter extrasalarial será mensual,
iniciándose el día 21 de cada mes natural y finalizando el día 20 del siguiente, ambos inclusive. El
reparto de propinas se realizará en función de la propina recaudada, imputando la propina a los
trabajadores efectuándose del siguiente modo:
Se establecen tres tablas de reparto, Tabla A, Tabla B, y Tabla C, aplicando una u otra en función
los puntos de propina existentes en cada mes.
Tabla A: aplicable si el sumatorio de puntos mensual está entre 0 y 3.200 (ambos incluidos):
1er tramo
2ª tramo
er
3 tramo
4º tramo
Hasta 380.000 €
380.001 € - 395.000 €
395.001 € - 435.000 €
Desde 435.001 €
EMPRESA
20%
66%
76%
86%
TRABAJADORES
80%
34%
24%
14%
Tabla B: aplicable si el sumatorio de puntos mensual está entre 3.201 y 3.500 (ambos incluidos):
1er tramo
2ª tramo
er
3 tramo
4º tramo
Hasta 380.000 €
380.001 € - 400.000 €
400.001 € - 435.000 €
Desde 435.001 €
EMPRESA
34%
32%
76%
86%
TRABAJADORES
66%
68%
24%
14%
Tabla C: aplicable si el sumatorio de puntos mensual está entre 3.501 y 3.800 (ambos incluidos):
1er tramo
2ª tramo
3er tramo
4º tramo
Hasta 380.000 €
380.001 € - 400.000 €
400.001 € - 435.000 €
Desde 435.001 €
EMPRESA
26%
28%
76%
86%
TRABAJADORES
74%
72%
24%
14%
El porcentaje resultante anterior de reparto a los trabajadores del Tronco de Propinas podrá
incrementarse en función de los valores mensuales del Win de mesas y del Win de Máquinas, en
el período de devengo de la propina, actualmente del 21 de cada mes natural a 20 del mes
siguiente. Incluyéndose los resultados de máquinas I-Tables en el cómputo de la tabla Win de
Máquinas.
No obstante, lo anterior, no procederá en ningún caso el citado incremento en función de los
valores mensuales del Win cuando se aplique el primer tramo de la Tabla denominada “A” (hasta
380.000 euros).
BOCM-20210326-19
Incremento del porcentaje de reparto del Tronco de Propina de los trabajadores, en función
de la consecución de un resultado del WIN: