C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210326-19)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación de la modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U., centro trabajo Gran Vía (Código número 28101621012016)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 116

VIERNES 26 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 72

ANEXO I
MODIFICACIONES CONVENCIONALES
Artículo 43. Conceptos Salariales
Los trabajadores percibirán las siguientes retribuciones salariales.
I- Salario Base:
Es la parte de la retribución fija abonada a los trabajadores y trabajadoras en virtud de su Función
Profesional y Puesto de Trabajo desempeñado, por unidad de tiempo del trabajo convenido
durante la jornada ordinaria de trabajo fijada en Convenio, incluido los tiempos de descanso
establecidos, conforme a la tabla salarial establecida en los Anexos.
En este concepto está compensado los gastos que se realizan diariamente al desplazarse desde el
domicilio a su centro de trabajo.
II- Complementos Salariales
a) Plus de Convenio
Dadas las especiales características de la actividad laboral de este Casino y que además opera en
una extensa franja horaria, se conviene un Plus de Convenio, cuya cuantía anual será de 1.020 €
anuales a percibir en 12 mensualidades, a razón de 85 € cada una. Esta cantidad será percibida
proporcionalmente al tiempo trabajado en los contratos a tiempo parcial, tanto en caso de
incorporaciones o ceses como en caso de reducciones de jornada. Este Plus de Convenio Gran
Vía comprende y compensa expresamente cualquier complemento salarial por razón del trabajo
nocturno, en domingo, en festivo y turnicidad, por lo que este plus lo percibirán aquellos
trabajadores con estas características especiales.
b) Complementos vencimiento superior a mes:
Gratificaciones extraordinarias. Se abonarán dos gratificaciones extraordinarias denominadas
Paga extra de junio y Paga extra de Navidad cuyo importe asciende a una mensualidad del salario
base.
El devengo de las pagas se hará por semestres naturales, y las mismas serán cobradas, mediante
transferencia bancaria, los días 15 de junio y 15 de diciembre respectivamente.
La cuantía de los anteriores conceptos salariales (salario base y gratificaciones extraordinarias)
será directamente proporcional al tiempo y a la jornada trabajada durante el respectivo período de
devengo.
Premio anual Asistencia al trabajo: Los trabajadores cuyo nivel de absentismo anual computado
desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre sea inferior al 2% percibirán un premio por importe
de 100 €, si fuese inferior al 1% percibirá un premio por importe de 200 €, y si fuese del 0%
percibirá un premio por importe de 300 €. El premio se abonará, en su caso, en la nómina de enero
del siguiente año.
A efectos del cálculo de dichos porcentajes, se tendrá en cuenta cualquier ausencia al trabajo con
independencia de su causa excluyendo las generadas por embarazo, permisos retribuidos y
créditos sindicales.
Artículo 44. Complementos Extrasalariales

Se devengarán en virtud de las especiales características del puesto de trabajo asignado. No
tendrán carácter personal ni consolidable, por lo que se suprimirá su abono cuando dejen de
efectuarse las funciones o desaparezcan las condiciones que dieron lugar a su devengo.
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Quebranto de Moneda

BOCM-20210326-19

a) De Puesto de Trabajo