C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210326-19)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación de la modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U., centro trabajo Gran Vía (Código número 28101621012016)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
Pág. 115
en 20% empresa- 80% trabajador. No se aplicará el incremento del porcentaje de reparto
del Tronco de Propina de los trabajadores en función de los valores mensuales del Win
cuando suceda este primer tramo de la Tabla denominada “A” (hasta 380.000 euros)
5. Artículo 45. Incapacidad temporal se elimina la referencia a 2 días de hospitalización.
Adicionalmente, se hace hincapié en las bajas por contingencias profesionales (aquellos
sucesos que tienen su origen en el desarrollo de una actividad laboral y que producen
alteraciones de la salud que tengan la consideración de accidente de trabajo o de enfermedad
profesional). En estos casos, y en los descansos de paternidad y maternidad, la Empresa
complementará al trabajador su salario según lo que se establece en el apartado a) salario. De
igual manera, percibirán el 100% de propina de la cantidad resultante de su reparto, desde el
primer día de baja y mientras dure la mencionada situación como bien indica en apartado b)
propinas. Durante las situaciones de baja por contingencias comunes o situaciones asimiladas
a accidente de trabajo, los trabajadores no tendrán derecho a percibir complemento o mejora
voluntaria alguna, ni entrar en el reparto de propinas.
6. El resto de artículos permanecen intactos y en el mismo orden: Articulo 47. Ropa de trabajo,
Articulo 48. Fondo de asistencia social…
SEGUNDO: Asimismo, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente por ambas partes, se
ratifica que la redacción de los citados artículos del Convenio Colectivo del Centro de Trabajo de
Gran Vía de la empresa “Comar Inversiones Capital, S.A.U” quede modificada y redactada en los
términos que se indican en el “Anexo I. Modificaciones convencionales” de este documento.
TERCERO: Habida cuenta de que las representaciones sindicales firmantes ostentan la mayoría en
el seno del Comité de Empresa y también en la Comisión Negociadora para la representación de los
trabajadores, el presente Convenio tiene la consideración de Estatuto y, por tanto, de Convenio de
eficacia general, al reunir las exigencias de representatividad establecidas en el art. 87 del Estatuto
de los Trabajadores.
CUARTO: Las partes firmantes del presente convenio colectivo del centro de trabajo de Gran Vía
de la Empresa “Comar Inversiones Capital, S.A.U.” autorizan y habilitan a Doña Dolores Díez, de la
Central Sindical UGT, para realizar todos los trámites pertinentes ante la dirección General del
trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid relativos al registro, depósito y publicación definitiva
de la presente Acta y del Convenio modificado que se adjunta.
Los anteriores acuerdos han sido adoptados por unanimidad de la parte empresarial y con la
mayoría de la parte social, esto es, con el voto favorable de todos los integrantes de la parte social
con la sola excepción de Dña. Verónica Cármenes Freccero quien hace constar su disconformidad
respecto al acuerdo alcanzado.
Y para que conste, en prueba de conformidad firman la presentes por cuatriplicado ejemplar en el
lugar y fecha señalados en el encabezamiento
Por la empresa
BOCM-20210326-19
Representantes Legales de los trabajadores
B.O.C.M. Núm. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
Pág. 115
en 20% empresa- 80% trabajador. No se aplicará el incremento del porcentaje de reparto
del Tronco de Propina de los trabajadores en función de los valores mensuales del Win
cuando suceda este primer tramo de la Tabla denominada “A” (hasta 380.000 euros)
5. Artículo 45. Incapacidad temporal se elimina la referencia a 2 días de hospitalización.
Adicionalmente, se hace hincapié en las bajas por contingencias profesionales (aquellos
sucesos que tienen su origen en el desarrollo de una actividad laboral y que producen
alteraciones de la salud que tengan la consideración de accidente de trabajo o de enfermedad
profesional). En estos casos, y en los descansos de paternidad y maternidad, la Empresa
complementará al trabajador su salario según lo que se establece en el apartado a) salario. De
igual manera, percibirán el 100% de propina de la cantidad resultante de su reparto, desde el
primer día de baja y mientras dure la mencionada situación como bien indica en apartado b)
propinas. Durante las situaciones de baja por contingencias comunes o situaciones asimiladas
a accidente de trabajo, los trabajadores no tendrán derecho a percibir complemento o mejora
voluntaria alguna, ni entrar en el reparto de propinas.
6. El resto de artículos permanecen intactos y en el mismo orden: Articulo 47. Ropa de trabajo,
Articulo 48. Fondo de asistencia social…
SEGUNDO: Asimismo, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente por ambas partes, se
ratifica que la redacción de los citados artículos del Convenio Colectivo del Centro de Trabajo de
Gran Vía de la empresa “Comar Inversiones Capital, S.A.U” quede modificada y redactada en los
términos que se indican en el “Anexo I. Modificaciones convencionales” de este documento.
TERCERO: Habida cuenta de que las representaciones sindicales firmantes ostentan la mayoría en
el seno del Comité de Empresa y también en la Comisión Negociadora para la representación de los
trabajadores, el presente Convenio tiene la consideración de Estatuto y, por tanto, de Convenio de
eficacia general, al reunir las exigencias de representatividad establecidas en el art. 87 del Estatuto
de los Trabajadores.
CUARTO: Las partes firmantes del presente convenio colectivo del centro de trabajo de Gran Vía
de la Empresa “Comar Inversiones Capital, S.A.U.” autorizan y habilitan a Doña Dolores Díez, de la
Central Sindical UGT, para realizar todos los trámites pertinentes ante la dirección General del
trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid relativos al registro, depósito y publicación definitiva
de la presente Acta y del Convenio modificado que se adjunta.
Los anteriores acuerdos han sido adoptados por unanimidad de la parte empresarial y con la
mayoría de la parte social, esto es, con el voto favorable de todos los integrantes de la parte social
con la sola excepción de Dña. Verónica Cármenes Freccero quien hace constar su disconformidad
respecto al acuerdo alcanzado.
Y para que conste, en prueba de conformidad firman la presentes por cuatriplicado ejemplar en el
lugar y fecha señalados en el encabezamiento
Por la empresa
BOCM-20210326-19
Representantes Legales de los trabajadores