C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210326-18)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 72
B) COMPLEMENTO CONSOLIDADO POR DESEMPEÑO.
Se establece este complemento para el personal que hubiera recibido retribución variable en 2013.
El valor inicial específico para cada persona será igual al 100% de su Retribución Variable actual,
es decir:
— La que se cobró en Marzo 2013 si el trabajador recibió la retribución correspondiente a una
anualidad.
— La correspondiente a una anualidad si el trabajador percibió solamente una parte proporcional
debido a que entró en el programa de retribución variable después de abril 2012.
— Para los trabajadores que les correspondiese la retribución variable en aplicación de su Plan de
Carrera se regirán por las cantidades pactadas en su momento, siendo las cifras anuales las
siguientes:
• Ingenieros Superiores: 3.485 €/año.
• Ingenieros Técnicos o Grados: 2.105 €/año.
Este complemento no computará a efectos de cálculo de antigüedad.
Se distribuirá en 12 (doce) mensualidades iguales.
Su cuantía no podrá ser reducida en sucesivos ejercicios (en particular no será absorbible por
incrementos salariales ni nuevos quinquenios).
Los trabajadores afectados lo cobrarán retroactivamente desde el mes de abril 2013
x
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Para el año 2015, el incremento será del 1,4%.
Para el año 2016, el incremento será del 1,5%.
Para el año 2017, el incremento será del 1,7%.
Para el año 2018, el incremento será del 1,8%.
Para el año 2019, el incremento será del 2,0%.
Para el año 2020, el incremento será del 1,8%.
Se acuerda adoptar para las nuevas entradas la correspondencia del Marco Español de
Cualificaciones (MECES) según la cual las Ingenierías superiores se sitúan en nivel 3 del MECES y
las Ingenierías Técnicas /Grados en el nivel 2 del MECES.
Art. 15. PLUS MEJORA DE CONVENIO
Se establece un plus denominado "Mejora de Convenio" por un importe de 811,91€/mes (12 meses)
para operarios y 558,53€/mes (12 meses) para empleados.
Para el año 2016, el incremento será del 3,0% (operarios, 836,27€ y empleados, 575,29€).
Para el año 2017, el incremento será del 3,5% (operarios, 865,54€ y empleados, 595,43€).
Para el año 2018, el incremento será del 3,5% (operarios, 895,83€ y empleados, 616,27€).
Para el año 2019, el incremento será del 2,5% (operarios, 918,23€ y empleados, 631,68€).
Para el año 2020, el incremento será del 2,0% (operarios, 936,59€ y empleados, 644,31€).
A) GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS DE JULIO Y NAVIDAD
El importe de las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad será, para cada una de
ellas, de una mensualidad de treinta días de sueldo o salario base, antigüedad, plus jefe de
equipo y Plus Mejora de Convenio.
BOCM-20210326-18
Art. 16. COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO PERIODICO SUPERIOR AL MES
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 72
B) COMPLEMENTO CONSOLIDADO POR DESEMPEÑO.
Se establece este complemento para el personal que hubiera recibido retribución variable en 2013.
El valor inicial específico para cada persona será igual al 100% de su Retribución Variable actual,
es decir:
— La que se cobró en Marzo 2013 si el trabajador recibió la retribución correspondiente a una
anualidad.
— La correspondiente a una anualidad si el trabajador percibió solamente una parte proporcional
debido a que entró en el programa de retribución variable después de abril 2012.
— Para los trabajadores que les correspondiese la retribución variable en aplicación de su Plan de
Carrera se regirán por las cantidades pactadas en su momento, siendo las cifras anuales las
siguientes:
• Ingenieros Superiores: 3.485 €/año.
• Ingenieros Técnicos o Grados: 2.105 €/año.
Este complemento no computará a efectos de cálculo de antigüedad.
Se distribuirá en 12 (doce) mensualidades iguales.
Su cuantía no podrá ser reducida en sucesivos ejercicios (en particular no será absorbible por
incrementos salariales ni nuevos quinquenios).
Los trabajadores afectados lo cobrarán retroactivamente desde el mes de abril 2013
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Para el año 2015, el incremento será del 1,4%.
Para el año 2016, el incremento será del 1,5%.
Para el año 2017, el incremento será del 1,7%.
Para el año 2018, el incremento será del 1,8%.
Para el año 2019, el incremento será del 2,0%.
Para el año 2020, el incremento será del 1,8%.
Se acuerda adoptar para las nuevas entradas la correspondencia del Marco Español de
Cualificaciones (MECES) según la cual las Ingenierías superiores se sitúan en nivel 3 del MECES y
las Ingenierías Técnicas /Grados en el nivel 2 del MECES.
Art. 15. PLUS MEJORA DE CONVENIO
Se establece un plus denominado "Mejora de Convenio" por un importe de 811,91€/mes (12 meses)
para operarios y 558,53€/mes (12 meses) para empleados.
Para el año 2016, el incremento será del 3,0% (operarios, 836,27€ y empleados, 575,29€).
Para el año 2017, el incremento será del 3,5% (operarios, 865,54€ y empleados, 595,43€).
Para el año 2018, el incremento será del 3,5% (operarios, 895,83€ y empleados, 616,27€).
Para el año 2019, el incremento será del 2,5% (operarios, 918,23€ y empleados, 631,68€).
Para el año 2020, el incremento será del 2,0% (operarios, 936,59€ y empleados, 644,31€).
A) GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS DE JULIO Y NAVIDAD
El importe de las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad será, para cada una de
ellas, de una mensualidad de treinta días de sueldo o salario base, antigüedad, plus jefe de
equipo y Plus Mejora de Convenio.
BOCM-20210326-18
Art. 16. COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO PERIODICO SUPERIOR AL MES