C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210326-18)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
Pág. 67
El devengo de estas gratificaciones será prorrateado, cada una de ellas, por semestres
naturales del año en que se otorguen (1 de enero al 30 de Junio la de Julio y 1 de Julio al
31 de diciembre la de Navidad) y en proporción al tiempo efectivamente trabajado,
computándose como tal, a los solos efectos del pago de estas gratificaciones, el
correspondiente a enfermedad, nacimiento o adopción de hijo, accidente y permisos
retribuidos.
Estas gratificaciones podrán ser prorrateadas en 12 mensualidades a petición del
trabajador por una sola vez durante la vigencia del convenio.
B) GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE ENERO
Consiste en una paga anual a percibir el 31 de enero del siguiente año y por un importe de
mensualidad y media de salario o sueldo base y plus jefe de equipo, excepto antigüedad.
El devengo de esta gratificación será prorrateado en proporción al tiempo efectivamente
trabajado, en el año natural anterior a la fecha de abono (1 enero al 31 diciembre),
computándose como tal, a los solos efectos del pago de esta gratificación, el
correspondiente a enfermedad, nacimiento o adopción de hijo, accidente y permisos
retribuidos.
De esta gratificación se deducirán los ingresos a cuenta efectuados por la Empresa, en el
año anterior, en nombre y a cargo del trabajador, correspondientes a las posibles
retribuciones en especie.
Esta gratificación podrá ser prorrateada en 12 o 14 mensualidades a petición del trabajador
por una sola vez durante la vigencia del convenio. En el caso de ser prorrateada en 12
mensualidades, también tendrán que ser prorrateadas en 12 mensualidades las
gratificaciones extraordinarias de julio y navidad.
Art. 17. COMPLEMENTOS SOCIALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
A) COMPLEMENTO DE PRESTACION POR ENFERMEDAD, ACCIDENTES O
NACIMIENTO / ADOPCIÓN DE HIJO
Para 2015 y 2016:
Los complementos citados estarán condicionados a que las horas de ausencia
acumuladas, por enfermedad, accidente no laboral, nacimiento de hijo o adopción y
permisos para consultas médicas, en los doce meses anteriores a la fecha de la baja, por
la totalidad de la plantilla sujeta a este Convenio, no excederá de 5,2% de las horas teóricas
de presencia. En el caso de exceder dicho porcentaje, los complementos se reducirán
afectándolos de un coeficiente igual al 5,2% dividido por el porcentaje real. Quedan
excluidas, a estos efectos, las horas de ausencia debidas a posibles intoxicaciones
alimenticias en el comedor concertado por la Empresa.
A partir de 2017:
En caso de baja por enfermedad o accidente, la Empresa complementará hasta el 100%
del sueldo o salario base, antigüedad, plus mejora de convenio, plus jefe de equipo.
BOCM-20210326-18
En caso de baja por enfermedad o accidente, la Empresa complementará hasta el 100%
del sueldo o salario base, antigüedad, plus mejora de convenio, plus jefe de equipo.
En caso de baja por nacimiento de hijo para la madre biológica o adopción, la Empresa
complementará, hasta el 100% del sueldo o salario base, antigüedad, plus mejora de
convenio, plus jefe de equipo, durante el periodo de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable
a 18 en caso de parto o adopción múltiple, que a opción de la interesada puede distribuir
parcialmente antes del parto o adopción siempre que, al menos, 6 semanas sean
inmediatamente posteriores al parto o adopción.
B.O.C.M. Núm. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
Pág. 67
El devengo de estas gratificaciones será prorrateado, cada una de ellas, por semestres
naturales del año en que se otorguen (1 de enero al 30 de Junio la de Julio y 1 de Julio al
31 de diciembre la de Navidad) y en proporción al tiempo efectivamente trabajado,
computándose como tal, a los solos efectos del pago de estas gratificaciones, el
correspondiente a enfermedad, nacimiento o adopción de hijo, accidente y permisos
retribuidos.
Estas gratificaciones podrán ser prorrateadas en 12 mensualidades a petición del
trabajador por una sola vez durante la vigencia del convenio.
B) GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE ENERO
Consiste en una paga anual a percibir el 31 de enero del siguiente año y por un importe de
mensualidad y media de salario o sueldo base y plus jefe de equipo, excepto antigüedad.
El devengo de esta gratificación será prorrateado en proporción al tiempo efectivamente
trabajado, en el año natural anterior a la fecha de abono (1 enero al 31 diciembre),
computándose como tal, a los solos efectos del pago de esta gratificación, el
correspondiente a enfermedad, nacimiento o adopción de hijo, accidente y permisos
retribuidos.
De esta gratificación se deducirán los ingresos a cuenta efectuados por la Empresa, en el
año anterior, en nombre y a cargo del trabajador, correspondientes a las posibles
retribuciones en especie.
Esta gratificación podrá ser prorrateada en 12 o 14 mensualidades a petición del trabajador
por una sola vez durante la vigencia del convenio. En el caso de ser prorrateada en 12
mensualidades, también tendrán que ser prorrateadas en 12 mensualidades las
gratificaciones extraordinarias de julio y navidad.
Art. 17. COMPLEMENTOS SOCIALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
A) COMPLEMENTO DE PRESTACION POR ENFERMEDAD, ACCIDENTES O
NACIMIENTO / ADOPCIÓN DE HIJO
Para 2015 y 2016:
Los complementos citados estarán condicionados a que las horas de ausencia
acumuladas, por enfermedad, accidente no laboral, nacimiento de hijo o adopción y
permisos para consultas médicas, en los doce meses anteriores a la fecha de la baja, por
la totalidad de la plantilla sujeta a este Convenio, no excederá de 5,2% de las horas teóricas
de presencia. En el caso de exceder dicho porcentaje, los complementos se reducirán
afectándolos de un coeficiente igual al 5,2% dividido por el porcentaje real. Quedan
excluidas, a estos efectos, las horas de ausencia debidas a posibles intoxicaciones
alimenticias en el comedor concertado por la Empresa.
A partir de 2017:
En caso de baja por enfermedad o accidente, la Empresa complementará hasta el 100%
del sueldo o salario base, antigüedad, plus mejora de convenio, plus jefe de equipo.
BOCM-20210326-18
En caso de baja por enfermedad o accidente, la Empresa complementará hasta el 100%
del sueldo o salario base, antigüedad, plus mejora de convenio, plus jefe de equipo.
En caso de baja por nacimiento de hijo para la madre biológica o adopción, la Empresa
complementará, hasta el 100% del sueldo o salario base, antigüedad, plus mejora de
convenio, plus jefe de equipo, durante el periodo de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable
a 18 en caso de parto o adopción múltiple, que a opción de la interesada puede distribuir
parcialmente antes del parto o adopción siempre que, al menos, 6 semanas sean
inmediatamente posteriores al parto o adopción.