C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210326-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 72

En caso de baja por nacimiento o adopción de hijo, la Empresa complementará, en los
casos en los que la prestación por nacimiento o adopción de hijo sea inferior al salario de
la persona trabajadora, hasta el 100% del sueldo o salario base, antigüedad, plus mejora
de convenio, plus jefe de equipo, durante el periodo en el que le corresponda esta
prestación. En caso de baja por nacimiento de hijo para la madre biológica o adopción, la
interesada puede distribuir el permiso parcialmente antes del parto o adopción siempre que,
al menos, 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto o adopción.
Los complementos citados estarán condicionados a que las horas de ausencia
acumuladas, por enfermedad, accidente no laboral, baja por nacimiento o adopción de hijo
y permisos para consultas médicas, en los doce meses anteriores a la fecha de la baja, por
la totalidad de la plantilla sujeta a este Convenio, no excederá de 5,2% de las horas teóricas
de presencia. En el caso de exceder dicho porcentaje, los complementos se reducirán
afectándolos de un coeficiente igual al 5,2% dividido por el porcentaje real. Quedan
excluidas, a estos efectos, las horas de ausencia debidas a posibles intoxicaciones
alimenticias en el comedor concertado por la Empresa.
B) PREMIO 25 AÑOS DE SERVICIO
El trabajador que cumpla 5 quinquenios en la Empresa, independientemente del momento
de su devengo, percibirá en el mes que le corresponda, el importe de tres mensualidades
de salario o sueldo base, más antigüedad.
C) PREMIO POR MATRIMONIO
El trabajador que, estando en alta en la Empresa contraiga matrimonio percibirá un premio
de 694,88€ para el año 2015.
Para el año 2016, el incremento será del 1,0% (701,83€).
Para el año 2017, el incremento será del 1,7% (713,76€).
Para el año 2018, el incremento será del 1,8% (726,61€).
Para el año 2019, el incremento será del 2,0% (741,14€).
Para el año 2020, el incremento será del 1,8% (754,48€).

D) PREMIO POR NATALIDAD
Se establece un premio por natalidad o adopción legal por hijo, de 161,84€ para el año 2015.
Para el año 2016, el incremento será del 1,0% (163,46€).
Para el año 2017, el incremento será del 1,7% (166,24€).
Para el año 2018, el incremento será del 1,8% (169,23€).
Para el año 2019, el incremento será del 2,0% (172,61€).
Para el año 2020, el incremento será del 1,8% (175,72€).
E)

COMPLEMENTO DE AYUDA FAMILIAR

Para el año 2016, el incremento será del 1,0% (30,29€).
Para el año 2017, el incremento será del 1,7% (30,80€).
Para el año 2018, el incremento será del 1,8% (31,35€).
Para el año 2019, el incremento será del 2,0% (31,98€).
Para el año 2020, el incremento será del 1,8% (32,56€).

BOCM-20210326-18

Por cada persona a cargo del trabajador, y que como tal figure ante el I.N.S.S., la Empresa
abonará la cuantía de 29,99€ al mes para el año 2015.