C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210326-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 72

VIERNES 26 DE MARZO DE 2021

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El derecho a percibir este complemento se extinguirá:
1º) Cuando el beneficiario a cargo del trabajador inicie una relación laboral
remunerada.
2º) Cuando los hijos cumplan 25 años.
Cuando el trabajador solicite el complemento de ayuda familiar para una persona a su cargo
mayor de 18 años, deberá aportar los siguientes documentos:
a)

Certificado del INEM de no cobrar paro.

b)

Certificado de la Seguridad Social de no estar de alta en ninguna Empresa.

Será obligación del trabajador comunicar al Dpto. de Recursos Humanos cualquier
modificación de su situación familiar cuando ésta se produzca.
En el mes de enero de cada año, cada trabajador ratificará su situación familiar en el
impreso que a tal fin le será facilitado por el Dpto. de Recursos Humanos.
F)

AYUDAS PARA HIJOS CON CAPACIDAD DISMINUIDA
El fondo anual destinado para este fin será de 1.810,61€ para el año 2015.
Para el año 2016, el incremento será del 2,0% (1.846,82€).
Para el año 2017, el incremento será del 2,0% (1.883,76€).

Los Representantes de los Trabajadores establecerán las normas para la concesión de
dicha ayuda.
A partir del año 2018, se establece para cada trabajador una ayuda por cada hijo con
capacidad disminuida (con certificado de minusvalía mayor o igual al 33%) de 130 €/mes.
Para el año 2019, la ayuda se incrementará hasta 145€/mes.
Para el año 2020, la ayuda se incrementará hasta 150€/mes.
Esta ayuda deberá solicitarse a RR.HH. y se abonará a uno de los progenitores.
G) TICKET GUARDERÍA
Dentro del “concepto de compensación flexible”, se establece un ticket guardería de 97
euros/mes a empleados por cada hijo entre 0 y 3 años matriculado en escuelas de educación
infantil a partir del año escolar 2018/19. Siempre y cuando lo permita la legislación vigente,
dicho pago será considerado exento de tributación. En el caso que el empleado elija acogerse
al ticket guardería, esta opción sustituirá a la ayuda familiar para este tramo de edad recogida
en convenio. En caso de que ambos progenitores trabajen en la empresa, solo lo percibirá
uno de ellos.
Para el curso escolar 2019/20, la ayuda permanece sin incremento.
Para el curso escolar 2020/21, la ayuda se incrementará hasta 107€/mes.
Art. 18. INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS

B) QUEBRANTO DE MONEDA
El personal de la Empresa que realice pagos y cobros siendo responsable de los mismos,
percibirá, una cantidad mensual que será fijada ad personam.

BOCM-20210326-18

A) Eliminado.