C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210326-18)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 70
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 72
C) PLUS DISTANCIA Y TRANSPORTE
Para compensar al trabajador por los gastos de locomoción, en días laborables, desde su
domicilio a los Centros de Trabajo afectados por este Convenio y viceversa, percibirá un
plus mensual cuya cuantía será el equivalente al importe del abono de transportes de la
Comunidad de Madrid tipo B2. Este plus se percibirá por 11 mensualidades. En el caso de
disfrutar las vacaciones partidas, se percibirá el importe completo si el periodo de disfrute
es inferior a quince días o la parte proporcional a los días trabajados si el disfrute es superior
a los quince días.
Los trabajadores podrán cobrar este plus, dentro del “concepto de compensación flexible”.
Siempre y cuando lo permita la legislación vigente, dicho pago será considerado exento de
tributación.
Este plus no será percibido por aquellos trabajadores que tienen derecho a utilizar el
servicio de autobús al que se refiere el artículo 35 de este Convenio. Cuando estos
trabajadores realicen horas extraordinarias, y su hora de salida del trabajo, no coincida con
la hora de salida de los autobuses, percibirán el importe del servicio público utilizable.
También se abonará el importe del servicio público utilizable, a todos los trabajadores que
realicen horas extraordinarias en días no laborables.
D) PAGO DE KILOMETROS
Quien utilice su vehículo en gestiones de trabajo para la Empresa, percibirá una
compensación por kilómetro recorrido de 0,2464€.
Para el año 2019, la compensación por kilómetro recorrido se incrementará hasta 0,28€.
Para el año 2020, la compensación por kilómetro recorrido se incrementará hasta 0,29€.
E)
DIETAS
Las dietas quedan establecidas de la siguiente manera:
Dieta completa: 74,58€
Para 2016:
Para 2017:
Para 2018:
Para 2019:
Para 2020:
Incremento sobre el valor de 2015 en un 1,0% (75,33€)
Incremento sobre el valor de 2016 en un 1,7% (76,61€)
Incremento sobre el valor de 2017 en un 1,8% (77,99€)
Incremento sobre el valor de 2018 en un 2,0% (79,55€)
Incremento sobre el valor de 2019 en un 1,8% (80,98€)
Media dieta: 9,86€
Para 2016:
Para 2017:
Para 2018:
Para 2019:
Para 2020:
Incremento sobre el valor de 2015 en un 1,0% (9,96€)
11,00€
Incremento sobre el valor de 2017 en un 1,8% (11,20€)
12,00€
Incremento sobre el valor de 2019 en un 1,8% (12,22€)
Cuando se produzca un cambio de destino a localidad situada a menos de 100 Kms. del
anterior, esta dieta especial se devengará durante los ocho primeros días.
Si transcurridos los plazos anteriores se constatara la imposibilidad de encontrar alojamiento
adecuado con coste inferior o igual al 40% del valor de la dieta completa, este valor podrá
incrementarse hasta un 10%, con aceptación previa del Jefe de Obra y del Director de
Contratos y con la justificación adecuada y suficiente.
BOCM-20210326-18
Cuando un trabajador sea desplazado de una obra a otra con derecho a devengo de dieta
completa, los quince primeros días en el nuevo destino percibirá una dieta especial,
equivalente a una dieta completa más media dieta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 70
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 72
C) PLUS DISTANCIA Y TRANSPORTE
Para compensar al trabajador por los gastos de locomoción, en días laborables, desde su
domicilio a los Centros de Trabajo afectados por este Convenio y viceversa, percibirá un
plus mensual cuya cuantía será el equivalente al importe del abono de transportes de la
Comunidad de Madrid tipo B2. Este plus se percibirá por 11 mensualidades. En el caso de
disfrutar las vacaciones partidas, se percibirá el importe completo si el periodo de disfrute
es inferior a quince días o la parte proporcional a los días trabajados si el disfrute es superior
a los quince días.
Los trabajadores podrán cobrar este plus, dentro del “concepto de compensación flexible”.
Siempre y cuando lo permita la legislación vigente, dicho pago será considerado exento de
tributación.
Este plus no será percibido por aquellos trabajadores que tienen derecho a utilizar el
servicio de autobús al que se refiere el artículo 35 de este Convenio. Cuando estos
trabajadores realicen horas extraordinarias, y su hora de salida del trabajo, no coincida con
la hora de salida de los autobuses, percibirán el importe del servicio público utilizable.
También se abonará el importe del servicio público utilizable, a todos los trabajadores que
realicen horas extraordinarias en días no laborables.
D) PAGO DE KILOMETROS
Quien utilice su vehículo en gestiones de trabajo para la Empresa, percibirá una
compensación por kilómetro recorrido de 0,2464€.
Para el año 2019, la compensación por kilómetro recorrido se incrementará hasta 0,28€.
Para el año 2020, la compensación por kilómetro recorrido se incrementará hasta 0,29€.
E)
DIETAS
Las dietas quedan establecidas de la siguiente manera:
Dieta completa: 74,58€
Para 2016:
Para 2017:
Para 2018:
Para 2019:
Para 2020:
Incremento sobre el valor de 2015 en un 1,0% (75,33€)
Incremento sobre el valor de 2016 en un 1,7% (76,61€)
Incremento sobre el valor de 2017 en un 1,8% (77,99€)
Incremento sobre el valor de 2018 en un 2,0% (79,55€)
Incremento sobre el valor de 2019 en un 1,8% (80,98€)
Media dieta: 9,86€
Para 2016:
Para 2017:
Para 2018:
Para 2019:
Para 2020:
Incremento sobre el valor de 2015 en un 1,0% (9,96€)
11,00€
Incremento sobre el valor de 2017 en un 1,8% (11,20€)
12,00€
Incremento sobre el valor de 2019 en un 1,8% (12,22€)
Cuando se produzca un cambio de destino a localidad situada a menos de 100 Kms. del
anterior, esta dieta especial se devengará durante los ocho primeros días.
Si transcurridos los plazos anteriores se constatara la imposibilidad de encontrar alojamiento
adecuado con coste inferior o igual al 40% del valor de la dieta completa, este valor podrá
incrementarse hasta un 10%, con aceptación previa del Jefe de Obra y del Director de
Contratos y con la justificación adecuada y suficiente.
BOCM-20210326-18
Cuando un trabajador sea desplazado de una obra a otra con derecho a devengo de dieta
completa, los quince primeros días en el nuevo destino percibirá una dieta especial,
equivalente a una dieta completa más media dieta.