C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210326-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 72

VIERNES 26 DE MARZO DE 2021

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Cuando se realicen menos de cuatro horas nocturnas, se percibirá el importe de
las horas realizadas. Cuando se realicen más de cuatro horas, se percibirá el
importe de ocho horas.
b)

El plus de cambio de jornada a sábado, domingo o festivo, que se percibirá en
idénticas condiciones al personal de tablas, y tendrá un valor de 18,34€/hora.
Este valor se incrementará para el año 2016 en un 2,5% (18,80€).
Este valor se incrementará para el año 2017 en un 3,5% (19,46€).
Este valor se incrementará para el año 2018 en un 3,5% (20,14€).
Este valor se incrementará para el año 2019 en un 2,5% (20,64€).
Este valor se incrementará para el año 2020 en un 2,3% (21,11€).

c)

Plus Pernocta
Este Plus se percibirá siempre que el trabajador se vea obligado a pernoctar fuera
de su domicilio habitual por razones de trabajo, a razón de 22,81€/día,
independientemente de si es dentro o fuera de España.
Para el año 2016, el incremento será del 2,0% (23,27€).
Para el año 2017, el incremento será del 2,0% (23,74€).
Para el año 2018, el incremento será del 2,0% (24,21€).
Para el año 2019, el incremento será del 2,0% (24,69€).
Para el año 2020, el incremento será del 1,8% (25,13€).
Este plus será incompatible con el plus de desplazamiento al extranjero.
Este plus también será de aplicación a los Jefes de Obra y Jefes de Proyecto.

Art. 14. COMPLEMENTOS POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO
A) HORAS EXTRAORDINARIAS
Sólo se realizarán las horas derivadas de necesidades estructurales o coyunturales.
Para las horas estructurales se estará a lo dispuesto por la legislación vigente en cada
caso. Se consideran como tales las siguientes:
Las realizadas por el personal de mantenimiento de las instalaciones de fábrica.
Las realizadas como consecuencia del pago de sueldos, salarios y anticipos al
personal trabajando en obras, por los administrativos de obras.
El resto de las horas serán coyunturales y de la necesidad de su realización se avisará con
la mayor antelación posible (plazo mínimo de 48 horas, salvo casos excepcionales).
Todas ellas se abonarán con el 175 por 100.
A partir de julio de 2018, todas ellas se abonarán con el 200 por 100.

Mensualmente se entregará, a los Representantes de los Trabajadores, información de todas las
horas extras realizadas, desglosadas por departamentos y personas. La Dirección comunicará a los
Representantes de los Trabajadores las causas que originaron la realización de dichas horas.

BOCM-20210326-18

Las horas coyunturales podrán cambiarse por horas de descanso (1 hora trabajada = 1 hora de
descanso) a elección del trabajador y de común acuerdo con la Empresa en cuanto al momento de
su disfrute, en las mismas condiciones en que se realizaron, en cuanto a dieta o media dieta. Para
los empleados y operarios que no perciban dieta o media dieta, el cambio será 1 hora trabajada =
1,75 hora de descanso.